STSJ Comunidad de Madrid 746/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9619
Número de Recurso2703/2005
Número de Resolución746/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002703/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00746/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009229, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002703 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Ricardo

Recurrido/s: SUGAR SHOES INTERNATIONAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000785

/2004 DEMANDA 0000785 /2004

Sentencia número: 746/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A :

En el recurso de suplicación número 2.703/05 interpuesto por DON Ricardo, frente a la sentencia número 81/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 28 de febrero de 2.005, en los autos número 785/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DO, por despido, contra y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda interpuesta por . D. Ricardo frente a la empresa SUGAR SHOES INTERNATIONAL SL. Debo:

1º.- Declarar procedente el despido efectuado.

2º- Convalidar la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

3ª.- Absolver a la empresa Sugar Shoes Internacional SL de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Ricardo ha venido prestando servicios como viajante por cuenta de la empresa Sugar Shoes Internacional SL. Dedicada al comercio del calzado.

SEGUNDO

En un principio prestó servicios para dicha empresa como agente comercial desde el año 1997, devengando unas comisiones de entre 24.000 y 36.000 euros anuales.

TERCERO

En cuanto agente comercial, el actor emitía letras de cambio y facturas a sus clientes.

CUARTO

El actor permaneció de alta en el RETA del 1.3.96 al 30.11.97.

QUINTO

El 26.1.00 las partes suscribieron un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con una duración del 26.1.00 al 25.7.00.

SEXTO

A este contrato le siguieron otros, también eventuales por circunstancias de la producción, suscritos el 26.1.01, 26.7.01, 28.1.02, 29.7.02 y 29.1.03

SEPTIMO

La empresa dio de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social el 26.1.00.

OCTAVO

La empresa demandada ha abonado al actor durante el año 2004 un salario mensual de 926,25 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

NOVENO

Además de ese salario, la empresa ha abonado al actor las comisiones en la fecha respectivamente se indica:

-01.07.03: 4.500 euros

-17.10.03: 2.000 euros

-28.11.03: 2.000 euros

-29.01.04: 3.500 euros

-07.05.04: 6.000 euros

-28.05.04: 3.500 euros

-15.07.04: 3.500 euros

-15.07.04: 3.500 euros

DECIMO

A finales del año 2003 el actor comenzó a realizar una labor comercial por cuenta de otra empresa: Calzados Nuria S.L. que gira con el nombre comercial de " Elfos- Shoes for Kids ".

UNDECIMO

La empresa Calzados Nuria S.L. emitió facturas a sus clientes por los pedidos efectuados como consecuencia de la labor comercial del actor. Entre otras emitió facturas los días, 15.5.04 ( 999, 48 euros )25.5.04 ( 404,34 euros) 3.6.04 ( 437,67 euros ),7.6.04 ( 992,76 euros ),12.7.04 ( 716,40 euros ),7.904 ( 272,40 euros ), 24.11. 04 ( 218,16 euros ),24.11.04 ( 744.72 euros ),24.11.04 ( 436, 32 euros ), 9.12. 04 ( 260,10 euros ) y 13.12. 04 ( 382,56 euros ).

DUODECIMO

Mediante carta de fecha 9.8.04 entregada por burofax el 1.8.04 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del 9.8.04. El tenor de esta carta es el siguiente. "Por la presente, la Dirección de la empresa SUGAR SHOES INTERNATIONAL S.L. en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores pone en su conocimiento que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo por motivos disciplinarios. El presente despido disciplinario se produce como consecuencia de que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento a través de sus propios clientes de que usted en sus visitas periódicas a los mismos ofrece un muestrario distinto del facilitado por esta empresa, siendo este el motivo del notable descenso que nuestras ventas han sufrido en la zona a usted asignada durante el primer semestre de 2004. En consecuencia siendo usted responsable de los hechos antes descritos y en uso de las facultades disciplinarias inherentes al poder de dirección empresarial esta sociedad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54.1 y 54.2 apartados d) y e ) del precitado Texto Legal procede a notificarle su despido disciplinario con fecha de efectos de hoy día 9 de agosto de 2004."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANGEL MIGALLÓN HERNÁNDEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente que se repongan las actuaciones al estado en que se encontraban antes del juicio, por considerar que se han infringido normas al denegarle sin justificación la prueba propuesta en el escrito de fecha 18 de octubre de 2004.

El motivo no puede prosperar por cuanto la prueba propuesta se inadmitió por auto de fecha 29 de octubre de 2004, sin que se reiterase la misma en el acto del juicio ni se efectuara protesta alguna respecto de su denegación, por lo que no puede ahora alegarse indefensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores por considerar que desde el primer momento la relación ha sido laboral, efectuando siempre las mismas funciones de ventas de productos de la empresa a cambio de un tanto fijo más comisiones, señalando que así se evidencia de los documentos a los que se refiere.

Siendo el recurso de suplicación de carácter extraordinario, no puede la Sala proceder al examen de todo lo actuado sino que ha de ceñirse al relato fáctico de la sentencia cuando, como en el presente caso, no se ataca, no resultando del...

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