STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3096
Número de Recurso1316/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1.316/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de julio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS GALYCAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Mercedes frente a INDUSTRIAS GALYCAS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados. "PRIMERO.- Que la actora Dª. Mercedes , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el 10 de agosto de 1972, ostentando la categoría profesional de Jefe de Personal y percibiendo un salario diario de 98,74 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 2 de agosto de 2.004, la empresa demandada data carta de despido, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Estimada Sra. Mercedes :

En fecha 25 de junio le fue entregado un escrito en el que se comunicaba que se abría un expediente disciplinario para depurar las responsabilidades que hubiera podido contraer a consecuencia de los hechos que ahí se le imputaban y que guardaban relación con la reclamación formulada por el que fuera empleado de la empresa, D. Pedro , frente a INSDUSTRIAL GALYCAS, S.A., en una demanda en la que pretendía el pago de cantidades superiores a los 700.000 euros.

En dicho escrito se le hizo saber nuestra sorpresa cuando, en la misma vista de juicio laboral, se comprobó que el Sr. Pedro aportaba en defensa de su pretensión dos certivicaciones, suscritas por Vd. con membrete de la empresa dando cuenta de una serie de hechos cuyo contenido no compartíamos y contradecía la defensa de los intereses de INDUSTRIAS GALYCAS, S.A. Además, reconoció en el juicio, al que acudió como testigo propuesto por el Sr. Pedro , que los certificados los había expedido a petición de éste.

Le indicábamos en aquél escrito que Vd. no había informado a la Gerencia de la petición que le hizo el Sr. Pedro para que emitiera esos certificados y, además, no unió su copia al propio expediente personal del empleado.

En Escrito de 28 de Junio entregado al Gerente Sr. Narciso negaba Vd. que el contenido de las certificaciones fuera incorrecto y señalaba que no podía defenderse de las imputaciones porque en el escrito de la empresa no se le indicaba que afirmación concreta contenida en los certificados era contraria a la realidad.

Por escrito de 20 de julio le concretábamos las dos imputaciones que se le hacían, siendo la primera de ellas el hecho de haber emitido unos certificados, a petición de D. Pedro y a sabiendas de que iban a ser utilizados por éste en la reclamación judicial contra la empresa, ocultando dicha petición a la gerencia y ocultando también la emisión de los certificados, sin acompañar siquiera su copia al expediente perssonal del Sr. Pedro .

El segundo lugar, se le señalaba la disconformidad de la empresa con el contenido de los certificados emitidos por Vd. Así, señalaba Vd. que el Sr. Pedro estaba incluido en el grupo denominado fuera del convenio desde el 1 de enero de 1999 hasta el 25 de diciembre de 2.003, ostantando el cargo de Jefe de Fabricación. Pero como Vd. sabe, el Sr. Pedro ya no figura en el organigrama de la empresa como Jefe de Producción desde el 20 de febrero de 2.003, puesto que su cargo estaba siendo ocupado desde esa fecha por el Sr. Javier y, por ello, difícilmente podía ser considerado como persona fuera de convenio. Ademas, la denominación del cargo de "jefe de producción", utilizada por Vd. en el certificado supone inexactitud, motivada por Vd. como responsable de nóminas, puesto que hasta el mes de mayo de 2.002, fecha en que el Sr. Pedro inició un proceso de baja por IT, el cargo del Sr. Pedro era el Jefe de Producción.

También se le detallaba que en otro de los certificados interpretaba Vd. a su antojo la norma 1/6/1974, casualmente en los mismos términos que postulaba el Sr. Pedro para la defensa de sus intereses y, en consecuencia, en contra de los propios intereses de la empresa, haciendo mención a supuestas condiciones que gozan los empleados de Aceralia, distintas a los empleados de INDUSTRIAS GALYCAS, SA. Finalmente, el día 22 de Julio presenta Vd. un nuevo escrito negando las imputaciones pero sin dar una explicación que justifique mínimamente su conducta, respondiendo Vd. con evasivas, invocando su larga trayectoria profesional en en esta empresa y aludiendo a una actitud persecutoria contra su persona con el propósito de, -dice Vd.-, minar su salud y su estabilidad personal para provocar el acoso y el derribo con un posible despido.

En vista de todo ello, la Dirección de la Empresa considera que ha incurrido Vd. en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, susceptible de despido disciplinario a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2 d) del Estatuto de Trabajadores , al haber transgredido la buena fe contractual y haber abusado de la confianza en el desempeño de su trabajo.

Este incumplimiento se pone de manifesto por la comprobación de todas las imputaciones realizadas que se concretan en:

  1. - Ocultar a Gerencia que el Sr. Pedro le solicitó la emisión de los certificados.

    1. - Ocultar a Gerencia la emisión de los certificados, sin consultar siquiera su contenido e incluso conociendo el propósito del Sr. Pedro de pleitear contra la empresa.

  2. - Impedir a la Gerencia el conocimiento de los certificados, no guardando su copia en el expediente personal del Sr. Pedro , a sabiendas de que fue consultado por Gerencia para la preparación del proceso judicial, siendo en el mismo momento de la vista oral cuando la empresa tuvo por primera vez noticia de su existencia.

    A ello debe añadirse que el contenido de los certificados es inexacto, parcial e interesado, y los emite Vd. a sabiendas de que contradicen los intereses de la empresa ante la reclamación judicial del Sr. Pedro .

    De igual modo, le deseamos participar nuestro absoluto rechazo a las manifestaciones finales de su escrito del 22 de julio, por gratuitas, injustas y fuera de lugar.

    Somos los primeros en lamentar esta decisión de proceder al despido, pero comprenderá Vd. que la gravedad de los hechos y la ruptura total de la confianza depositada en Vd. no nos deja otra elección.

    El despido surte efectos desde esta misma fecha, por lo que damos instrucciones para que se le ingresen en cuenta las cantidades que corresponden a su liquidación salarial".

TERCERO

Que la empresa demandada remitió la carta de despido por correo certificado el 2 de agosto de 2.004, a las 19:21 horas, al domicilio de la actora, siendo devuelta a la empresa por "ausente", figurando caducado con fecha 20 de agosto de 2.004 (documento nº 19 de los aportados por la demandada, folio 123).

CUARTO

Que la actora inició el día 1 de agosto de 2004 sus correspondientes vacaciones de verano, encontrándose a partir del 3 de agosto de 2.004 y posteriormente en la Provincia de Burgos (partes médicos del Insalud de Burgos, folio 10 de los autos).

QUINTO

Que con fecha 1 de septiembtre de 2.004, Don. Narciso compareció ante Notario de esta Ciudad, quien extendió "Acta de Manifestaciones y remisión de documento por correo" (carta de despido), recepcionado por la actora en su domicilio con fecha 6 de septiembre de 2004 (documento nº 19 de los aportados por demandada, folio 123 de los autos).

SEXTO

Que la actora instó acto de conciliación con fecha 9 de septiembre de 2004, celebrándose el preceptivo acto el 24 de septiembre de 2.004, dándose por terminado con el resulado de sin avenencia, presentando demanda con fecha 4 de octubre de 2.004.

SEPTIMO

Que la actora, como responsable del departamento de Recursos Humanos de la emresa demandada, extendió los certificados que constan a los folios 55 y 56 de los autos, dándose por reproducidos, a instancias del Sr. Pedro , no dejando copia de los mismos en los expedientes, constando éstos en los archivos del P.C. de la actora quien los proporcionó a la demandada con fecha 24 de junio de 2.004.

Que el Sr. Pedro interpuso demanda frente a la empresa hoy demandada, celebrándose el acto de la vista oral el 23 de junio de 2.004, prestando la hoy actora delcaración testifical y dictándose Sentencia nº

249 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, de fecha 6 de julio de 2.004 , por la que se desestima la demanda interpuesta (folios 90 a 116 de los autos, dándose por reproducidos).

OCTAVO

Que a consecuencia de lo anterior, la empresa demandada concierta reunión con la actora (folio 54 de los autos), y acuerda abrir expediente para depurar las responsabilidades en que pudo incurrir la actora (folios 57 a 61, dándose por reproducidos).

NOVENO

Que no ha quedado acreditado que Don. Narciso tuviese actitud de persecución frente a la actora por su disconformidad con su nombramiento como responsable del departamento de Recrusos Humanos de la empresa, sin que se haya acreditado tampoco que éste vejase o humillase a la actora.

DECIMO

Que ha quedado acreditado que la actora emitió los certificados a los que se ha hecho referencia pero no en perjuicio de la empresa demandada u ocultase...

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