STSJ Cataluña 3194/2005, 13 de Abril de 2005
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:4553 |
Número de Recurso | 345/2005 |
Número de Resolución | 3194/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
AD
ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 13 de abril de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3194/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 172/2004 y siendo recurrido Instituto Geriatrico Fenix.S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 14 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Rita en reclamación de despido contra la empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FENIX S.L. RESIDENCIA MONTEMAR, debo declarar y declaro procedente el despido producido, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora inició relación laboral para la empresa demandada en la fecha 19/01/1995, que en la actualidad ostenta la categoría de auxiliar de clínica, Gerocultor y percibiendo como contraprestación la cantidad de 916,88 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.
En la fecha 5 de abril de 2004, la empresa notificó a la actora el despido disciplinario con efectos de dicha fecha, por los incidentes ocurridos en la fecha 21 de febrero del 2004.
No se ha producido vulneración de los arts. 20.1 y 28 de la CE.
No existe interés, directo ni indirecto, por parte de la denunciante de los hechos, que han dado origen al despido disciplinario.
En la fecha 24 de febrero de 2004 la Sra Patricia, firma una carta, que dirigida a la empresa, poniendo en conocimiento de ésta los hechos presenciados, ocurridos el 21 de febrero de 2004.
En la fecha 6 de marzo de 2004, Sra Patricia, firma una carta, que dirigida a la empresa, poniendo en conocimiento de ésta los hechos presenciados, ocurridos el 21 de febrero de 2004.
En la fecha 6 de marzo de 2004, por la empresa, se califican los hechos ocurridos el 21 de febrero a las 13 horas como una falta muy grave contemplada en el art. 53 c. 5 del Convenio Marco Estatal de Residencias privadas de personas mayores y el servicio de ayuda al domicilio. Que dicha carta no la firma la actora y, no la recibe.
En la fecha 12 de marzo, el Sr. Lorenzo, asiste en calidad de asesor representante de la trabajadora Sra Rita y en su carácter de Delegado Territorial del Baix Camp a la previa convocatoria al efecto de instrucción de procedimiento sancionador incoado frente a la Sra Rita y al efecto de la práctica testifical de: Sra Lidia, Sra Patricia. En la fecha 11 de marzo se recibe en iguales condiciones declaración a la Sra Inmaculada.
Que la actora, se encontraba de baja laboral desde la fecha 18/03/2004, y los partes de baja los entregaba en la empresa su compañero sentimental.
Que la actora cambió de domicilio (C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Salou) y aproximadamente en la fecha enero de 2003 lo comunicó a la empresa así constan en las nóminas aportadas. Con anterioridad a esa fecha figura el domicilio C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Salou.
En la fecha 25/03/04, por el Notario D. Pedro Soler, trata de notificarle a la actora, el despido por causas disciplinarias, en cuyo intento de notificación, se extiende la diligencia por la que se hace constar que no se localiza personalmente a la actora, dado que el domicilio donde se practica dicho intento, responde un sra que manifiesta que no es ese el domicilio. Que dicha notificación se practicó en el siguiente domicilio: " (...) EDIFICIO000, C/ DIRECCION001 nº NUM002 y no NUM003 como erróneamente consta en el requerimiento."
En la fecha 1/04/04, se notifica al Sr. Lorenzo, Delegado Territorial del Baix Camp-Priorat de UGT, la comunicación mediante la que se le hace saber que: "Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado en orden a la notificación a su representada Sra. Rita de comunicación resolutoria del expediente tramitado en materia de despido, rogamos se ponga en contacto con la misma en orden a su comparecencia en las dependencias de esta empresa a los efectos expresados".
Que en la fecha 5/04/04, recibe la carta de despido disciplinario, el compañero sentimental de la actora, en el momento en que entregó en la empresa nuevo parte de baja, y es cuando la actora tiene conocimiento de la carta de despido.
Que los hechos, que justifican el despido disciplinario son los siguientes; "que a la actora recriminó a una residente aquejada de demencia senil por la rotura de un plato. Que Rita (la actora) empezó a increpar a la Sra Almudena (la residente) y le retiró la silla hacia atrás y con la mano abierta le dio en la mejilla izquierda y después también con la mano abierta en el cogote. Que la levantó cogiéndola por el brazo y seguía riñéndola". Patricia, que se encontraba en la sala cuando se produjo el hecho, se acercó a Sra Almudena y la sentó en otra silla, mientras que la actora recogía el plato roto. Que, la actora le dijo a Patricia, que nunca le había pasado esto.
Que se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.
En el último año desde el despido la actora es afiliada a UGT, y pretendía presentarse en las elecciones próximas como enlace sindical."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la hoy recurrente en suplicación, en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente. Despido decidido por la empresa, por causa disciplinaria, contenida en la carta de la empresa a la trabajadora; contenido que se describe en el correspondiente ordinal "sexto" del relato de hechos probados de la sentencia recurrida. Motivos que se consideran probados por la Magistrada de instancia, según la fundamentación jurídica de su sentencia.
El presente recurso en principio, se formula por la doble vía del artº 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Y si como ya apuntamos, la demanda pedía expresamente, o la nulidad o la improcedencia del despido, el escrito de recurso no se manifiesta por aquella alternativa; limitándose a pedir la denegación de la procedencia del despido. Veremos no obstante, que en los razonamientos del recurso se apuntan consideraciones que parecían tender a la petición de nulidad del reiterado despido.
Debemos precisar, con carácter previo, que la sentencia rechaza la objeción hecha por la representación en juicio, acerca de la caducidad de la acción de despido, en...
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