STSJ Islas Baleares 414/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:574
Número de Recurso301/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución414/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00414/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 301/2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: TEATRO PEREYRA IBIZA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE IBIZA/EIVISSA

DEMANDA 00442/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 414/08

En el Recurso de Suplicación núm. 301/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Víctor Manuel Cornado Ucero, en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 442/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la citada parte recurrente, Teatro Preyra Ibiza, S.L., representado por el Sr. Letrado D. José Ramóon Buetas Ayerza, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Fidel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TEATRO PEREYRA IBIZA, SL. desde el 29/5/1989 en el "TEATRO PEREYRA" de Ibiza, con la categoría profesional de director y percibiendo un salario registrado en nómina de 1.755'49 € mensuales brutos prorrateados.

SEGUNDO

El actor, la demandada y la entidad BSCH LEASING, SA. E.F.C. suscribieron un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo Jeep Grand Cherokee, que obra al folio 95 y ss y cuyo contenido se da aquí por reproducido; habiendo intervenido TEATRO PEREYRA SL. como fiadora y abonado 672 € mensuales. En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza se siguen autos nº 418/07 de procedimiento ordinario iniciados por demanda en la que la empresa demandada reclama al actor las cuantías abonadas como cuotas del arrendamiento financiero requerido.

TERCERO

El actor era el hombre de confianza de la empresa demandada en el establecimiento de café-teatro PEREYRA y prestaba servicios entre las 23 horas y las 5 horas con funciones de control, tanto del personal, como de la caja, trato y pago de músicos, relaciones públicas con clientes, lo que podía realizar tanto en posición de sedestación como bipedestación.

CUARTO

El 31/5/07 la empresa demandada comunicó al actor el despido, por carta del siguiente tenor:

"El motivo de la presente es comunicarle que esta entidad ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el día siguiente al de recepción de la presente, por haberle sido comprobada la comisión de los hechos y actuaciones que a continuación pasamos a referirle:

Que encontrándose en situación de I.T. desde el 16 de enero del 2006, en el que se le dispensó el correspondiente parte de baja, con diagnóstico de GONALGIA y una duración prevista de la baja de 20 días, la ADMINISTRACIÓN de la empresa tiene constancia de que, de forma continua y constante, Vd. ha venido realizando actividades cuya exigencia en relación con su rodilla es igual o superior que la que supone su trabajo como DIRECTOR de nuestro establecimiento, puesto que la misma no precisa especiales solicitudes de su rodilla ya que ni tiene que estar mucho tiempo en bipedestación ni deambular.

En concreto durante todo este tiempo Vd. ha sido visto en innumerables ocasiones paseando, dos o tres días, de prácticamente todas las semanas, se ha dirigido a nuestro establecimiento hacia las 9 horas de la mañana a desayunar, como en concreto realizó desde 26 de abril hasta el día de la fecha, sin pagar su consumición, dicho sea de paso y de forma regular ha acudido un mínimo de dos veces por semana normalmente lunes y jueves, a controlar la máquina expendedora de tabaco que, hasta el día 18 de agosto del 2006 tenía instalada en nuestro establecimiento para reponer el tabaco que a estos efectos transportaba y recoger la recaudación y llevársela al banco.

Igualmente hemos conocido que en el período de baja Vd. ha realizado un curso modular de piloto aéreo cuya exigencia física hemos llegado a conocer que es superior a la que exige su trabajo en nuestro establecimiento y posteriormente ha pilotado aviones.

Es evidente que aunque Vd. haya obtenido los correspondientes partes médicos de baja y confirmación, la realidad es que Vd. ha extendido maliciosamente su situación de baja médica muchísimo más allá que lo que su dolencia habría debido posibilitar, probablemente ocultando a sus médicos las reales solicitudes de su trabajo y realizando durante ese tiempo actividades cuya exigencias físicas de su trabajo haciéndoles que las mismas eran muy superiores a las reales lo que es constitutivo de una FALTA LABORAL MUY GRAVE DE CARÁCTER CONTINUADO DE FRAUDE, DESLEALTAD Y ABUSO DE CONFIANZA tipificada en el art. 32.9 del III ACUERDO LABORAL DE AMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA en relación con el ART. 54 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACREEDORA A LA SANCIÓN DE DESPIDO QUE SE LE IMPONE ".

QUINTO

El actor causó baja médica por enfermedad común el 16/1/06 por el diagnóstico de "gonalgia", haciéndose constar en el parte como duración probable de la baja "20 días".

SEXTO

MUTUA BALEAR, aseguradora de la prestación económica de la Incapacidad Temporal de la empresa, prescribió al actor una resonancia magnética, en cuyo informe de 15/3/06 se le diagnosticó rotura de menisco interno de rodilla izquierda. Se le prescribió RHB para el periodo comprendido entre el 13/3/06 y el 21/9/06. Se le indicó la intervención quirúrgica de artroscopia, que le fue practicada el 17/12/06. El postoperatorio evolucionó favorablemente. Entre abril y junio de 2007 asistió a tratamiento rehabilitar recibiendo cuarenta sesiones de fisioterapia en el Area de Salud de Ibiza del Ibsalut.

SÉPTIMO

Durante su baja médica el actor se presentaba caminando normalmente en el establecimiento TEATRO PEREYRA unas dos o tres veces por semana por la mañana para desayunar. También acudía allí a recoger el dinero recaudado por una máquina expendedora de tabaco de su propiedad, lo que hacía una o dos veces por semana.

OCTAVO

Durante el período de Incapacidad Temporal el actor realizó un curso modular de pilotaje aéreo.

NOVENO

El período habitual de curación de una meniscopatía es de tres meses, computándose desde el diagnóstico con cuarenta y cinco días de rehabilitación antes y después de la intervención de artroscopia. Las personas que sufren rotura de menisco están impedidas para saltar, bajar escaleras y correr pues al realizar esos movimientos les duele la rodilla. No está contraindicado el permanecer en bipedestación ni el caminar, sino que esta última actividad es incluso conveniente para fortalecer la musculatura de la pierna y es parte de la rehabilitación indicada para esta dolencia.

DECIMO

El actor fue dado de alta el 15/7/07 por agotamiento de plazo.

UNDECIMO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

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