STSJ Canarias 107/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1176
Número de Recurso868/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000868/2007, interpuesto por MERCADONA S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000259/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el

ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Abelardo, en reclamación de DESPIDO siendo demandado MERCADONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-07-07, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que el actor D. Abelardo, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada MERCADONA, S.A., con antigüedad de 23-11-1993, categoría profesional de Gerente A grado 5 percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.440,49 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa. SEGUNDO.- En el centro de trabajo del actor, sito en la calle 6 de diciembre del municipio de La Laguna, hay aproximadamente 69 trabajadores en plantilla, no existiendo ningún fichero de entrada, si bien el control lo ejerce Dª. Irene que es gerente B. TERCERO.- El demandante fue sancionado por la empresa MERCADONA, S.A., el 22-9-06, por ausencia injustificada correspondiente al día 21 de noviembre de 2006, con una amonestación por escrito. CUARTO.- Que en fecha 3-3-2007, la empresa demandada MERCADONA, S.A. procedió al despido del actor mediante la comunicación de la carta de despido disciplinario, fechada el mismo día del tenor literal siguiente: "La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos: Que usted ya fue advertido por su coordinador durante el transcurso de estos meses por sus reiteradas faltas de asistencia sin la justificación o autorización preceptiva, causando con ello un grave perjuicio para el normal funcionamiento, organización y servicio de su centro de trabajo, al margen de los graves trastornos que ha estado originando a sus compañeros, que se han visto en la obligación de acelerar el desarrollo de sus funciones y aumentar la duración de su jornada de trabajo para compensar sus faltas al puesto de trabajo. Mediante acta de 5 de febrero de 2007, se pone de manifiesto un nuevo incumplimiento por faltas de asistencia sin justificar, en la cual se le amonesta por escrito y se le advierte que en caso de reincidencia se tomarían otras medidas disciplinarias. Así pues esperando un cambio de actitud, este no se ha producido sino todo lo contrario, usted ha vuelto a faltar a su trabajo sin haber comunicado su imposibilidad, ni tener justificación ni autorización de sus superiores para no acudir a su trabajo. Concretamente, el día 17 de febrero de 2007, debía usted prestar servicios en este centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:00 horas, conforme al cuadrante de turnos y horarios previamente comunicado y conocido por usted. Sin embargo, usted no se presentó en su puesto de trabajo. Incomprensiblemente, y a los pocos días, en fecha

1 de marzo de 2007, usted debía prestar servicios en este centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:00 horas y volvió a faltar a su puesto de trabajo. Ante su incomparecencia al puesto de trabajo, el Coordinador del centro optó por llamarlo para informarse del motivo de su ausencia. Usted le explicó a su superior que la razón por la que no había acudido a su puesto de trabajo era que como ya había cobrado el sueldo, salió de fiesta la noche anterior y se tomó varias copas, por lo que no pudo levantarse al día siguiente para acudir a su puesto de trabajo. A mayor abundamiento, usted el pasado 15 de febrero de 2007, debía prestar servicios en este centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:00 horas y usted acudió a su puesto de trabajo con síntomas de haber ingerido alcohol. Sobre las 11:30 horas usted se acerco a su superior y le pidió que por favor lo dejara marchar a su casa, ya que la noche anterior había salido y había bebido bastante, hasta el punto, que usted le dijo textualmente a su coordinador que ya no aguantaba más porque no había dormido y que necesitaba marcharse. Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada, y que además no está asumiendo la responsabilidad que su puesto requiere. En consecuencia y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona, S.A. en el art. 36, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.C.1 y C.19 en relación al B.2 del mismo texto legal, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como de una falta laboral muy grave, por reincidencia en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo con perjuicio para la Empresa. Por lo tanto, la Dirección de la Empresa, ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy." QUINTO.- El día 15 de febrero de 2007 el actor, que debía prestar servicios de 8.00 a 15.00, acudió a su puesto de trabajo oliendo a alcohol pero con un comportamiento normal y dicharachero. A las 11,30 horas pidió permiso a su superior D. Cornelio para marcharse del trabajo lo que este autorizó. SEXTO.- El actor ha faltado al trabajo sin justificación los días 17 de febrero y 1 de marzo de

2007 y tampoco se puso en contacto con la empresa ni para preavisar ni para justificar dichas ausencias. SÉPTIMO.- El trabajo del actor, en la pescadería, exige un esfuerzo físico importante que afecta a las lumbares puesto que tiene que levantar cajas de un peso considerable. OCTAVO.- El actor fue asistido en el Hospital Universitario Ntra. Sra. De Candelaria el día 2-3-07, con el diagnóstico de "lumbociática", no hubo ingreso hospitalario ni parte de baja médica. NOVENO.- Ocasionalmente el actor ha padecido...

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