STSJ Galicia 1411/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:877
Número de Recurso1287/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1411/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1287/08MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001287 /2008 interpuesto por Rocío contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rocío en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado DORALRESIDENCIAS GESTION SOCIOSANITARIA SL, MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000758 /2007 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da. Rocío, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Doralresidencias Gestión Sociosanitaria, S.L., dedicada a la actividad de residencia de ancianos, desde el día 16 de marzo de 2.006, con la categoría profesional de auxiliar de clínica y un salario mensual de 915'03 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Por medio de carta de fecha 4 de octubre de 2.007, notificada a la actora el mismo día, la empresa le comunicó que la despedía con efectos desde el 4 de octubre de 2.007 en base a los siguientes hechos: ttl) A las 15:00 horas del día 03.10.2007, se procede a trasladar al jardín a los residentes del Salón-l, donde están los internados con gran dependencia tanto a nivel cognitivo como fisico, siendo responsables de dicho traslado Ud. y las auxiliares de clínica Verónica, Amelia y Julieta. 2) Se efectúa por parte de las cuatro auxiliares el traslado de la paciente DO. MQ Esther sin silla de ruedas y sin la colocación del cinto abdominal del que consta dicha silla, y ello aún constando en la libreta de incidencias de las auxiliares de clínica el protocolo prescrito para dicha paciente, tanto por el Departamento Médico como por el Departamento de Terapia Ocupacional, que puesto que presenta alto riesgo de caídas, debido a la enfermedad e inestabilidad que padece, es obligatorio su colocación, existiendo además la orden expresa de la familia de que se siga en todo momento este protocolo, orden que también aparece anotada en la libreta de incidencias de Auxiliares. 3) Todos los residentes han permanecido en el jardín desde las 15:00 hasta las 18:00 horas, siendo las responsables de trasladar nuevamente de retorno a los pacientes al Salón-1, tanto Ud. como DO. Verónica. 4) Una vez recogidos todos los residentes no se efectúa el recuento de los mismos, obligatorio dada la patología de los residentes que tienen a su cargo, con gran dependencia tanto a nivel cognitivo como físico, y olvidándose tanto Usted como Dña. Verónica negligentemente de trasladar a Dña. Esther junto con el resto de los residentes al salón-1, quedando por consiguiente sóla sin el cuidado de ninguna auxiliar, con el gravísimo riesgo que ello conlleva, y las consecuencias que podría haber tenido para la residente. 5) Siendo las 18:25 horas, se le notifica a DO. María del Pilar (recepcionista) por parte de la familia del residente D. Carlos Manuel, que se encuentra tirada en el suelo del jardín DQ MQ Esther, por lo que ésta da aviso tanto a DQ Flor (Coordinadora de Auxiliares) como al servicio de enfermería para que acudan inmediatamente, ignorándose el tiempo que llevaba la residente en el suelo, dado que se desconoce si el incidente sucedió entre las 15:15 y las 18:00 o con posterioridad a esta hora, momento en el que Dña. Esther fue dejada sola, y sin vigilancia alguna. 6) DQ Flor comunica el suceso tanto a Ud. como a DQ Verónica, confirmando en ese momento que se habían olvidado de trasladar a dicha paciente al Salón-l. 7) Por tal motivo, la residente DQ Esther ha tenido que ser trasladada al servicio de enfermería al presentar contusiones diversas en la boca, cara y rodilla, con objeto de realizar las curas pertinentes y valorar por el Servicio Médico que no tuviese ningún tipo de lesión de mayor índole"./Tercero.- De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado: 1) Sobre las 15 horas del día 3 de octubre de 2.007 se procedió a trasladar al jardín de la residencia de la demandada a los residentes del salón-1, en el que están los internos con gran dependencia fisica y psíquica, traslado que no consta que tuviesen que realizar ni controlar la actora. 2) La residente Da. Esther, si bien solía caminar sola, tenía prescrito por la terapeuta hasta el 4 de octubre el uso temporal de silla de ruedas y cinto addominal por riesgo de caídas, precauciones que ya había exigido su hija, pero fue bajada al l a las 15 horas sin silla ni sujeción abdominal. 3) A las 18 horas los residentes debían ser devueltos al salón-1 y, siendo las encargadas de ello la actora y Da. Verónica, que fueron ayudadas por otras dos empleadas Da. Julieta y Da. Amelia, Da. Verónica los recogió del jardin y la actora los recibía en el ascensor del salón-1, olvidándose todas de Da. Esther que quedó en el jardín hasta que sobre las 18'25 horas la hija de otro.ente comunicó a la recepcionista que Da. Esther estaba tirada en el jardín, siendo entonces recogida, debiendo ser atendida en el servicio de enfermería de contusiones en las rodillas. 4) Si algún familiar va a visitar a algún residente, las auxiliares se lo entregan y luego deben recogerlo cuando se va la familia. El día 3 de octubre Da. Esther no visitada por su familia por la tarde cuando quedó abandonada en el jardín de la residencia a demandada.5) Por los referidos hechos fue también despedida Da. Verónica y sancionadas con 7 s de suspensión de empleo y sueldo Da. Julieta y Da. Amelia. 6) Una vez un residente se fue de la residencia y nadie fue sancionado. /Cuarto.- El día 18 de septiembre de 2.007 la Confederación Intersindical Galega tificó a la Consellería de Traballo preaviso de elecciones sindicales en la empresa mandada fijando como fecha de inicio del proceso electoral el día 19 de octubre, preaviso e fue remitido asimismo por fax a la empresa. Los trabajadores hicieron reuniones los días I de septiembre y 2 de octubre en las que hablaron de unos atrasos que les debía la empresa también de las elecciones proponiendo candidatos, que variaron en varias ocasiones por renuncia de algunos de los propuestos, notificándole dicho sindicato a la empresa por fax el a 8 de octubre que el día 19 debía constituir la mesa, elaborar el censo electoral y le notificó le su candidatura estaba integrada por 18 personas, entre ellas la actora, no constando que la empresa tuviese antes de esa fecha conocimiento de que la demandante iba a ser candidata en IS elecciones por la Confederación Intersindical Galega. /Quinto.- La mesa electoral no incluyó a la hoy actora en la candidatura de la :confederación Intersindical Galega, lo que ésta recurrió y el 13 de noviembre de 2.007 el árbitro designado dictó laudo anulando el proceso electoral hasta la publicación de los censos definitivos ordenando la inclusión de la hoy demandante, laudo impugnado por la empresa y que pende de juicio ante el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad en espera de que se resuelva el presente procedimiento./Sexto.- La demandante viene prestando servicios para el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo desde el día 20 de diciembre de 2.007, no constando su retribución./Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 31 de octubre de 2.007, la misma tuvo lugar el día 16 de noviembre con el resultado de sin avenencia. 2) La residente Da. Esther, si bien solía caminar sola, tenía prescrito por la terapeuta hasta el 4 de octubre el uso temporal de silla de ruedas y cinto abdominal por riesgo de caídas, precauciones que ya había exigido su hija, pero fue bajada al jardín a las 15 horas sin silla ni sujeción abdominal. 3) A las 18 horas los residentes debían ser devueltos al salón-l y, siendo las encargadas de ello la actora y Da. Verónica, que fueron ayudadas por otras dos empleadas Da. Julieta y Da. Amelia, Da. Verónica los recogió del jardín y la actora los recibía en el ascensor del salón-1, olvidándose todas de Da. Esther que quedó en el jardín hasta que sobre las 18'25 horas la hija de otro residente comunicó a la recepcionista que Da. Esther estaba tirada en el jardín, siendo entonces recogida, debiendo ser atendida en el servicio de enfermería de contusiones en las rodillas. 4) Si algún familiar va a visitar a algún residente, las auxiliares se lo entregan y luego deben recogerlo cuando se va la familia. El día 3 de octubre Da. Esther no fue visitada por su familia por la tarde cuando quedó abandonada en el jardín de la residencia de la demandada. 5) Por los referidos hechos fue también despedida Da. Verónica y sancionadas con 7 días de suspensión de empleo y sueldo Da. Julieta y Da. Amelia. 6) Una vez un residente se fue de la residencia y nadie fue sancionado./Cuarto.- El día 18 de septiembre de 2.007 la Confederación Intersindical Galega notificó a la Consellería de Traballo preaviso de elecciones sindicales en la empresa demandada fijando como fecha de inicio del proceso electoral el día 19 de octubre, preaviso que fue remitido asimismo por fax a la empresa. Los trabajadores hicieron reuniones los días 25 de septiembre y 2 de octubre en las que hablaron de unos atrasos que les debía la empresa y también de...

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