STSJ Galicia 329/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:873
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2008

PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000030 /2008 interpuesto por Marina contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GRUPO DE ESTUDIOS SOBRE A CONDICION DA MULLER "ALECRIN". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000558 /2007 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Marina, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Grupo de Estudios sobre a Condición da Muller (Alecrín) en la "Casa de Acollida de Mulleres Maltratadas" por concesión del Concello de Vigo, desde el día 1 de febrero de 1.994, con la categoría profesional de auxiliar educadora y un salario mensual de 1.097'20 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Por medio de carta de fecha 21 de julio de este año, notificada a la actora el mismo día, la empresa le comunicó que la despedía con efectos desde el 21 de julio en base a los siguientes hechos:

"Muy señora nuestra:

La dirección de la empresa, ha tenido conocimiento de los hechos e irregularidades graves en los que usted ha incurrido y que pasamos a trasladarle.

El conocimiento de los hechos se ha tenido partiendo de la información dirigida previamente a la empresa por parte de un grupo de diversas trabajadoras y compañeras de trabajo de usted, así como de la formadora contratada por la empresa y de la Directora de la Casa de Acogida.

Se nos informa de que, una vez que usted se ha incorporado al trabajo de su situación de L T., actuando a espaldas del principio de buena fe, viene haciendo partícipes y comenta con las mujeres acogidas las referencias relativas a la subvenciones económicas que al empresa recibe por el mantenimiento del servicio que presta en la Casa de Acogida, distorsionando maliciosamente la finalidad y destino de dichas subvenciones económicas. Como conoce perfectamente usted, las subvenciones económicas están destinadas entre otras coberturas a la alimentación de las mujeres y sus hijos, a la cobertura de necesidades básicas de higiene, medicamentos, luz, agua, teléfono, calefacción así como al abono mensual de salarios y seguridad social de las trabajadoras de la Casa de Acogida. Sin embargo, en sus comentarios a las mujeres acogidas, les hace saber que "con lo que se embolsa Alecrín, bien podían dar de comer mejor y no esta basura': Estas manifestaciones vienen generando en las mujeres acogidas la sensación de que se les usurpan derechos y atenciones creando un ambiente conflictivo de desconfianza hacia el personal empleado, deteriorando las necesarias relaciones de entendimiento para la mejor atención y servicio a dichas mujeres

Así, se ha constatado su actividad de manipulación de aquellas instándolas a denunciar a la empresa ante el Concello porque según su opinión las están explotando, viven en estado de precariedad en la Casa de Acogida y les niegan sus derechos

Por otro lado, incita a sus compañeras de trabajo, a coger bajas por enfermedad si la empresa no accede a reconocerles el disfrute de sus vacaciones en los días y fechas que solicitan o si precisan días para realizar gestiones privadas

Interfiere usted, conscientemente en las relaciones entre sus compañeras de trabajo y las usuarias de la Casa de Acogida realizando comentarios a las usuarias relativos a la ineficacia o torpeza de aquellas en las atenciones que prestan a las usuarias, inmiscuyéndose de este modo en la labor que sus compañeras realizan, y que, para evitar situaciones conflictivas entre las usuarias de la Casa de Acogida sus compañeras de trabajo se ven en la necesidad de disculparse ante ellas asumiendo inicialmente como propios los errores, cuando en realizada están instigados por usted

Por otro lado, en las reuniones semanales que se celebran con todo el equipo de auxiliares y dirección de la Casa de Acogida, adopta usted frente a sus compañeras de trabajo una actitud de menosprecio y menoscabo hacia el trabajo que realizan, toman- do la iniciativa de amonestarlas y llamarles la atención al amparo de su antigüedad y experiencia, restando y pasando por alto la autoridad que tiene atribuida la Directora de la Casa como única responsable del conjunto de las trabajadoras de la Casa de Acogida. Ante las llamadas de atención por parte de la Directora, reacciona usted boicoteando las reuniones, cuando éstas tienen como objetivo fundamental la resolución de los problemas de las mujeres usuarias de la Casa.

En la misma línea de actuación la Dirección de la Casa de Acogida, viene constatando su modo de actuar en el desempeño de sus funciones al asumir unas atribuciones que en modo alguno le competen saltándose todas las normas básicas que rigen el trabajo en el equipo de la Casa. Así es una norma básica de la Casa de Acogida que cada auxiliar deje al finalizar su turno de trabajo un informe de lo sucedido en su turno para que la siguiente trabajadora que entra en su sustitución esté al tanto de las posibles incidencias, ingresos, citas, etc. En esta línea de actuación se pudo constatar que estando ausente la Directora de la Casa por vacaciones, obvió usted informar de un ingreso con orden expresa del CIM del que no dejó ningún informe o nota por escrito para sorpresa del propio CIM y de la auxiliar que le siguió en el turno. Asimismo y deforma habitual, tampoco deja usted constancia de determinadas visitas que acceden a la Casa de Acogida a sabiendas de que está obligada a hacerlo por motivos de seguridad.

Similar actitud y comportamiento en el sentido de tomar sus propias iniciativas, negarse a participar y asumir funciones de dirección y solución de los problemas de las mujeres usuarias de la Casa de Acogida, se produce en relación a la formación sobre asesoramiento y realización de terapias individuales y de grupo en la Casa de Acogida.

Así, la Psicóloga formadora constata, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR