STSJ Extremadura 106/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:222
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00106/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100036, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 32 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Gabriel

Recurrido/s: EXPLOTACIONES GANADERAS LAS MONJIAS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 391 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cuatro de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de

este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 106/8

En el RECURSO SUPLICACIÓN 32 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ÁNGEL BALLESTEROS MARTÍNEZ, en

nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia de fecha 22-08-07, dictada por JDO. DE

LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 391 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente a EXPLOTACIONES

GANADERAS LAS MONJIAS S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO, en

reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Gabriel, ha prestado servicios para la entidad demandada, EXPLOTACIONES GANADERAS LAS MONJIAS, S.L., desde el 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario/ día de 24,99 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (749,88 euros: 30). SEGUNDO.- La entidad demandada, en escrito de fecha 23/4/07, con el contenido que aquí se tiene por reproducido, junto con la nómina de abril de 2007 y documento de liquidación y finiquito con los contenidos que aquí igualmente en aras a la brevedad se tienen por reproducidos, los cuales fueron notificados al demandante al día siguiente, quien se negó a firmarlos, puso en su conocimiento la improcedencia de su despido, ofreciéndole al propio tiempo una indemnización de 2.156,25 euros. TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado, la cualidad de delegado de personal ni de delegado sindical ni de miembro del Comité de Empresa de la entidad demandada. CUARTO.- La entidad demandada, consignó judicialmente en fecha 8/5/07 el importe de 2.073,6 euros de los cuales 350 euros, correspondían al importe de salarios de tramitación. QUINTO.- Celebrado el día 28/5/07 ante la UMAC acto de conciliación, éste concluyó con el resultado que consta en acta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarada por auto de fecha 17 de septiembre de 2008 : "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesto por Gabriel contra la entidad EXPLOTACIONES GANADERAS LAS MONJIAS, S.L., y en virtud de lo que antecede, declaro improcedente el despido con efectos del 24/4/07 del actor, condenando a la entidad demandada, a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del actor en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o indemnizarle en la cantidad de 2.155,38 euros, y en cualquier caso al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la consignación en el Juzgado de lo Social, a razón de 24,99 euros/día, es decir, 349,86 euros, debiendo descontarse las cantidades depositadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-01-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia, una vez aclarada por auto de 17 de septiembre de 2007,estimando parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, declara el despido del actor, decidido por la empresa con efectos de 24 de abril de 2006 improcedente -improcedencia que se reconoció en la propia comunicación de despido, en la que se le ofrece la indemnización de 45 días de salario por año de servicio que cifra en 2.156,25 euros (hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en la que da por reproducido el escrito de despido de fecha 23 de abril de 2006 ), y en la que se le hace saber del propio modo que "será entregada en el momento de la firma de la presente o depositada a su disposición en el Juzgado de lo Social de Badajoz...", escrito al que se acompañó nómina del mes de abril de 2007 y documento de liquidación y finiquito que también se da por reproducido en el indicado hecho probado, todo ello notificado al día siguiente y que el demandante se negó a firmar-, y condena a la demandada a que opte entre readmitirle o indemnizarle en la cuantía de 2.155,38 euros, así como el abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el de la consignación en el Juzgado de lo Social a razón de 24,99 euros día, es decir, 349,86 euros, de los que se descontarán las cantidades consignadas. Frente a dicha decisión se alza el trabajador, interponiendo recurso de suplicación, en el que sin discutir los hechos declarados probados, denuncia la infracción de los artículos 56.2, y 55 del Estatuto de los Trabajadores y el 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como la jurisprudencia que cita, en concreto las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2005, 24 de octubre de 2006 y 21 de septiembre de 2006, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para concluir suplicando que se condene al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la resolución de instancia.

Como hechos a tener en consideración hemos de exponer, del propio modo, que la demandada efectivamente depositó ante el Juzgado de lo Social en fecha 8 de mayo de 2007, la cantidad de 2.073,6 euros, de los cuales 350 euros correspondían a salarios de tramitación (hecho probado cuarto de la resolución recurrida), cantidad, que teniendo en cuenta que en el hecho probado segundo la sentencia da por reproducida la nómina del mes de abril de 2007 y documento de liquidación y finiquito, estos documentos corresponden a salario base de los días trabajados de abril de 2007, 479,95 euros, parte proporcional de pagas extras, 119, 94, e "indemnización especial" 2.156,25 euros, de lo que descuenta, descuento de préstamo, 1.025 euros, y de seguridad social e IRPF 7,54 euros, arrojando un total líquido de 1.723,60 euros, que fue la cantidad que en concepto de indemnización depositó, a los que añadiendo los salarios de tramitación -estos últimos 350 euros- dan el total de lo que consignó la demandada en el Juzgado a los efectos de limitar los salarios de tramitación, 2.073,6 euros, circunstancias estas que son alegadas por el recurrente en el recurso que a continuación analizaremos.

SEGUNDO

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en lo que respecta a la condena a salarios de tramitación que solicita el recurrente, determina:

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no...

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