STSJ Extremadura 104/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:212
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00104/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100016, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000015 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Concepción

Recurrido/s: ALIMENTACION HERMANOS PECERO SANCHEZ,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000103 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 104/8

En el RECURSO SUPLICACION 15/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de Dª Concepción, contra la sentencia de fecha 4/6/2007, dictada por el JIZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 103/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a ALIMENTACION HERMANOS PECERO SANCHEZ, S.L., parte representada por la Sra Letrado Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES UGALDE ORTIZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Concepción, ha venido prestando servicios para la entidad demandada ALIMENTACIÓN HERMANOS PECERO SÁNCHEZ, S.L., como Aprendiz mayor de 18 años, percibiendo un salario/día por todos los conceptos y con inclusión de prorrata de pagas extras de 26,13 euros, desde el 3/1/06. La prestación de servicios tenía como cobertura la suscripción de un contrato de trabajo para la formación, cuya cláusula segunda aquí se da por reproducida y que fue prorrogado por 6 meses, en concreto desde el 3/7/06 hasta el 2/1/07. SEGUNDO.- Al tiempo de la suscripción del contrato el 3/1/06, entre los litigantes se acordó, la presentación de solicitud para la admisión de la Sra Concepción en la realización de pruebas libres para la obtención del correspondiente título. TERCERO.- Área 10 fue la empresa contratada por la entidad demandada para impartir el "Curso de Preparación a Distancia para la obtención del Graduado en Educación a Distancia". CUARTO.- La entidad demandada ha comunicado mediante escrito a la demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 2/1/07, alegando para ello la expiración del plazo de doce meses de duración del mismo. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la finalización de la relación laboral la cualidad de delegada de personal, ni sindical ni de miembro de Comité de Empresa. SEXTO.- El 25/1/07 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Concepción contra la entidad ALIMENTACIÓN HERMANOS PECERO SÁNCHEZ, S.L., y, en consecuencia, declaro la extinción del contrato de trabajo existente entre ambas partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación de clase alguna".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/1/2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por la trabajadora por considerar que no concurre despido de clase alguna sino válida extinción del contrato de trabajo para la formación, por expiración del tiempo convenido, se alza la vencida, quién, sin discutir el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida, muestra su disconformidad en el presente recurso de suplicación, con el derecho sustantivo y la jurisprudencia que la misma aplica, amparándose en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. No hemos de olvidar lo que se ha dejado expuesto: que el recurrente no solicita en legal forma la modificación del relato fáctico. Dicho lo anterior, en el primer motivo de recurso, siempre con el mismo amparo procesal, se denuncia la infracción de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia, citando como tal las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1990, 18 de septiembre de 2001, 1 de octubre de 1990, 10 de diciembre de 1990 y 27 de junio de 2001. Sustenta tal motivo en que la actora suscribió un contrato anterior al que se declara probado en la resolución recurrida, para la formación, en fecha 13 de junio de 2005 con fecha de expiración el 12 de diciembre de 2005, suscribiendo prórroga del mismo, por periodo de seis meses, pero que se extinguió el 31 de diciembre de 2005, según los documentos que cita, y formalizando nuevo contrato para la formación el día 3 de enero de 2006, viniendo ahora a discutir que el primer contrato no se extinguió por dimisión de la trabajadora, tal y como según el recurrente mantuvo la demandada en el acto del juicio, citando la sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 2006, número 136, relativa a la atribución de la carga de la prueba en lo que respecta al alegato de baja voluntaria frente a la invocación de despido, así como que no consta el consentimiento claro e inequívoco del trabajador de dar por concluida la relación laboral, tal y como requiere la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencia de 2 de enero de 1990.

Al respecto sólo podemos decir que todo lo que...

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