STSJ Comunidad Valenciana 2198/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4484
Número de Recurso1427/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2198/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1427/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1427/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2198/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1427/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/11/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 534/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Manuel , asistido de la Letrado Dª Juana Cebrián Ferrer, contra INELCOM PRODUCCIÓN S.A., asistido del Letrado D. Javier Corbí Caro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18/11/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Don Juan Manuel , contra la empresa demandada INELCOM PRODUCCIÓN S.A., al no existir Despido Improcedente, sin Despido Procedente, al haberse probado los incumplimientos graves y culpables del trabajador que constan el relato de los hechos probados y en los fundamentos de derecho de esta sentencia, alegados por la empresa en la carta de despido.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Manuel , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Inelcom Producción, S.A., con domicilio social en Paterna, Pol.Fuente del Jarro C/Oller, 45-47, dedicada a la actividad de Mantenimientos de Cabinas, Soportes y Teléfonos Públicos. La antigüedad del demandante es la de 22/12/95, el salario regulador del despido es el de 2.056,32 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y su profesión la de Conductor/Limpiador/Reparador.- El actor no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.- SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 17 de mayo de 2005 notificada el mismo día, el actor fue despedido con fecha de efectos de ese día por los motivos que constan en la carta obrante como documento número 1 de la parte actora, que se da aquí por reproducida por razones de brevedad dada su extensión; imputándose la empresa haberse quedado monedas de las cabinas telefónicas en las que efectuaba tareas de repación o recaudación; conducta que a juicio de la empresa es constitutiva de una falta laboral muy grave del artículo 16.3.c) del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público; "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa o del cliente". El 9/05/2005 la empresa demandada dirigió carta al Comité de Empresa poniendo en su conocimiento los hechos relacionados con el aquí demandante y otro compañero, con carácter previo a la adopción de la medida disciplinaria de despido.- TERCERO.- La demandada Inelcom S.A., es empresa contratada por Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A.U. (En lo sucesivo empresa T.T.P), mediante un Pliego de Condiciones Generales y Específicas que consta como documento número 30 de la demandada. El actor se ocupa de las tareas relacionadas con el mantenimiento y recaudación de las cabinas telefónica que le son asignadas por su empresa.- CUARTO.- La empresa T.T.P. tiene constituida una Unidad de Antifraude que opera en todo el territorio nacional, efectuando comprobaciones periódicas, con seguimiento, en su caso, de trabajadores determinados encargados de la limpieza y reparación, sobre los que recaen sospecha de fraude en relación con las cabinas telefónicas. Dicha Unidad había venido efectuando seguimiento de tres trabajadores de Inelcom en la provincia de Valencia; uno de los cuales quedó fuera de la actuación policial; centrándose la investigación en el aquí demandante y otro compañero también despedido, que presentó demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado número 5, que dictó recientemente sentencia desestimatoria, declarando procedente el despido. Las investigaciones se centraban en la desaparición de monedas de las cabinas, y en concreto de las que quedaban averiadas con monedas atascadas en el interior del recinto de la parte superior del teléfono, que no eran introducidas en la hucha de la parte inferior, ni depositadas en los locales de la empresa por los operarios. Como consecuencia de ello, la Unidad levantó el correspondiente informe, del que dio tralado a Inelcom, poniéndolo en conocimiento de la Brigada de Investigación Tecnológica, Grupo de Fraude a las Telecomunicaciones de Cuerpo Nacional de Policía. La Unidad efectuó varias comprobaciones en relación con cabinas atendidas por el actor en los meses de marzo y abril de 2005 que se detallan en la carta de despido pormenorizadamente, introduciendo monedas marcadas con tinta indeleble para su posterior identificación con luz ultravioleta en el recinto de la parte superior, comprobándose falta de monedas por los importes que se dice en la carta. Dichas monedas se introducían por el personal de la Unidad el día anterior o el mismo día en que debían efectuarse reparaciones o recaudaciones por el demandante, efectuándose las comprobaciones de la falta de monedas tras las tareas realizadas en las cabinas por el trabajador. En concreto los días 27 y 28 de abril de 2005, la Unidad efectuó nuevas comprobaciones en las cabinas que estaban a cargo del actor, solicitando la intervención de los agentes de policía del Grupo Antifraude, efectuándose las operaciones que constan en el apartado f) de la carta de despido, que se da aquí por reproducido, introduciendo monedas marcadas con tintas indeleble, identificable después con luz ultravioleta, en las cabinas de Alginet (Valencia), número de soporte 414-H, teléfono de Alzira (Valencia), número de soporte 70-H, y teléfono de Almussafes (Valencia), número de soporte 125-H, marcando las monedas introducidas en los teléfonos con los números, 14, 13 y 15 respectivamente.- QUINTO.- El día 28/04/05, el Sr. Iván , técnico especialista de La Unidad Antifraude y el Policía Nacional Número 81653 de la Brigada de Investigación Tecnológica, ambos testigos en juicio, hicieron un seguimiento de la actividad del demandante Sr. Juan Manuel , cuya ruta conocían, esperándole en la cabina de Alzira, en la que se introdujo el actor permaneciendo allí unos 15 minutos, saliendo después para dirigirse a la cabina de Almussafes, en la que le esperaron los testigos citados. Entretando, otros empleados de Cavitel (T.T.P.) se quedaron en la cabina de Alzira, comprobando que habían desaparecido monedas de las marcadas, lo que comunicaron a los pocos minutos al policía y al miembro de la Unidad. A la llegada del trabajador junto a la cabina siguiente de las asignadas ese día, fue abordado por los dos testigos citados, que se identificaron, pidiéndole su PDA (agenda informática) preguntándole por su actuación en la cabina anterior, y si había encontrado monedas atascada, a lo que contestó que sí, y que las había introducido en la hucha por "moditel" o "modotest". Al insistirle si se había quedado con monedas, pues no estaban ni en el teléfono ni en la hucha, negó ante los dos investigadores durante 25 o 30 minutos que se hubiera quedado ninguna moneda de las atascadas en la cabina anterior, sacando lo que llevaba en los bolsillos, y solo cuando el policía y el técnico de la Unidad le dijeron que iban a registrar su coche, hacia el que se dirigieron, el demandante les señaló la visera del parabrisas del vehículo, en la que encontraron una bolsa de plástico sin ningún tipo de adhesivo o identificación, con monedas, manifestando el actor que eran suyas. Los testigos comprobaron que entre las monedas de la bolsa estaban las marcadas de la cabina anterior cuya falta se acababa de detectar tras dejarla el actor, además de otras también marcadas de otras cabinas y otras monedas no marcadas. Aparecieron también en un monedero del actor otras monedas marcadas correspondientes a otras cabinas en las que el demandante había trabajado. A partir de este momento el trabajador guardó silencio, siendo detenido y trasladado a la Comisaría de Policía para recibir declaración. (Así resulta de las pruebas testificales del policía nacional y del técnido de la unidad a que se ha hecho referencia). En relación con estos hechos, el Juzgado de Instrucción 3 de Alzira dictó sentencia de fecha 24/10/2005 condenando al aquí demandante como responsable de una falta de apropiación indebida. (Doc. 33 de la demandada).- SEXTO.- Los teléfonos de las...

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