STSJ Comunidad Valenciana 1674/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2623
Número de Recurso671/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1674/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 671/06

Recurso contra Sentencia núm. 671/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1674/06

En el Recurso de Suplicación núm. 671/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 1128/03, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Diana , asistida del Letrado D. José E. Benito Catalá, contra la Cruz Roja Española, asistida del Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "No acogiendo la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por la parte actora, desestimo la demanda formulada por Dª Diana frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, declaro procedente el Despido acordado por la demandada, declarando convalidad la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: ".PRIMERO.- - La actora Dª. Diana ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada, desde el día 08/02/1990 con la categoría profesional de trabajador social y salario medio mensual con la prorrata de pagas extras de 2.109'05?. y uno diario a efectos de tramitación de70'30?.siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito empresarial y provincial de Cruz Roja Española. SEGUNDO.- Que por sentencia núm.388/03 de lo Social núm.12 de Valencia de 29/09/03 , se declaró la improcedencia del Despido de la actora por falta de instrucción previa de expediente sancionador.

TERCERO

La demandada remitió por conducto notarial a la actora comunicación escrita de la instrucción del expediente y pliego de cargos, del siguiente contenido: << En Valencia a 8 de octubre de 2003.

Sra. Da. Diana . Directora AA.SS.

Of. Provincial CRUZ ROJA ESPAÑOLA -VALENCIA- CI Ramón de Campoamor n°83-4ª 46022VALENCIA. Muy Sra Mía: La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes, HECHOS: PRIMERO.- A principios del mes de Mayo la dirección de esta Institución ha tenido conocimiento de la constitución de la mercantil SERUVIASA, S.L., y su condición de socia de esta mercantil, cuyo objeto social es "la asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes. disminuidos físicos y ancianos en centros no residenciales", y constituye competencia desleal con la Institución. SEGUNDO.- El Centro de Día para Personas Mayores, sito en la calle Arzobispo Mayoral, 4 -1°, es un recurso socio-asistencial desarrollado y gestionado por Seruviasa, S.L., en el mismo plano de actividad que la llevada a cabo por la Institución Cruz Roja Española en cumplimiento de los fines que le son propios, además de dicha incompatibilidad, no es ocioso indicarle, que el departamento que Ud. dirige es el encargado de realizar las propuestas de actividades que consideren oportunas, habiendo realizado un estudio de viabilidad para sus fines particulares sin presentar proyecto alguno a la Institución para la cual presta sus servicios. TERCERO.- El conocimiento de dichos hechos ha sido constatado mediante la lectura casual de una carta suscrita por Vd., fechada 29 de Abril 2003 y llegada a nuestro poder en el mes de Mayo siguiente, junto al folleto promocional, lo que ha originado una averiguación de los antecedentes de la citada mercantil, que constan en la certificación expedida. por el Registro Mercantil en fecha 19/05/2003.

CUARTO

Igualmente. se ha tenido conocimiento de la utilización por su parte de informaciones de carácter privilegiado propiedad de la Cruz Roja contenida en expedientes y bases de datos protegidas y relativas a informaciones altamente Confidenciales y especificas en el campo social, tales como ayudas a instituciones, ayudas a empresas, beneficiarios particulares, concursos, criterios y adjudicaciones, subvenciones, planes de actuación, presupuestos ,etc, llegando incluso a "copiar" archivos en su propio ordenador, transgrediendo la normativa de la empresa, personalmente notificada a todos los trabajadores, además de la Ley de Protección de Datos, ya que en ambos casos se prohíbe taxativamente el uso de los datos y la creación de ficheros, de copias totales y parciales, etc. en los ordenadores de los trabajadores. Este hecho conlleva una incompatibilidad TOTAL y ABSOLUTA para formar parte de una sociedad que tenga los mismos fines que la CRUZ ROJA puesto que la información obtenida de esta última no puede ser utilizada para fines particulares, dada la confidencialidad de los datos con los que cuenta en supuesto de trabajo.

QUINTO

Que el procedimiento de creación del Centro de día SERUVIASA S.L., del que usted es principal responsable además de socia fundadora ,se ha realizado desde la propia oficina de la Cruz Roja Española en Valencia. Dentro de su horario laboral y disponiendo de los medios informáticos que esta empresa ha puesto a su disposición para el desarrollo de sus tareas como Directora del Área de Actividades y Servicios, remitiendo folletos publicitarios de su empresa SERUVIASA S.L. con su nombre y firma como "Directora" que además de crear confusión con la CRUZ ROJA en la que igualmente es Directora del Área de Actividades y Servicios, se aprovecha de dicha circunstancia para conseguir clientela. Tales hechos son constitutivos de una falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según tipificación que de los mismos se contiene en el artículo 57.d)del Convenio colectivo provincial de la Cruz Roja de Valencia, en relación con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . Apareciendo usted como autora responsable de su comisión y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 60 del Convenio Colectivo provincial de la Cruz Roja de Valencia, se le comunica que con este escrito se procede a la apertura de expediente sancionador, en relación a los hechos y circunstancias que constan en el mismo, con el valor de imputación y pliego de cargos dirigido contra Vd., quedando suspendida de empleo durante la tramitación del expediente hasta la resolución del mismo. Se le hace saber que dispone de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción y firma del presente escrito para hacer las alegaciones y proponerlos medios de prueba que considere asisten a su derecho. Igualmente les significamos que en dicho plazo remitiremos esta comunicación junto a su escrito de descargo en su caso, a los representantes de los trabajadores de esta empresa, a fin de que por los mismos se pueda ejercitar el derecho a ser oídos en el referido expediente y emitan el oportuno informe en el plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la recepción. La presente comunicación tiene su base en el artículo 110.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , por haber recaído Sentencia núm. 388/03 de 29 de septiembre, en los autos 11.002-03 del Juzgado de lo Social n° 12 de Valencia, en la que se recoge la improcedencia del despido realizado en fecha13.06.03 por defectos de forma al omitir la instrucción del expediente sancionador establecido en el articulo 60 del Convenio Colectivo de la Oficina Provincial que la Cruz Roja en Valencia, por 10 que procedemos a su reproducción en los siete días siguientes a la notificación de la Sentencia de referencia, efectuada el 16.10.03. En las oficinas de la empresa queda a su disposición los salarios devengados desde el 13.06.03 por tratarse el presente, de un nuevo procedimiento y no la subsanación de la declaración extintiva anterior, tal y como previene el precepto legal citado y haber optado la empresa por la readmisión en fecha de hoy. » (folios 491 a 502.- Notificándose dicha Comunicación al Comité de Empresa en 20/10/2003 (folios 503 a 505).

La demandante presentó en 20/10/2003 a la demandada Pliego de Descargos que obra a los folios 506 y 507 de autos, cuyo contenido damos por reproducido. Dando la demandada traslado del mismo al Comité de Empresa enfecha21-10-2003.(folios508a510).CUARTO.- La empresa despidió a la demandanteconefectosde08/11/2003,mediante comunicación escrita que literalmente dice, "<="" vista="" presente="" instrucci="" direcci="" esta="" procede="" elevar="" definitivas="" las="" imputaciones="" contenidas="" pliego="" cargos="" iniciador="" dar="" no="" desvirtuados="" los="" graves="" que="" motivan="" con="" base="" escrito="" descargo="" presentado="" consecuencia="" resuelve="" proceder="" inmediato="" despido="" disciplinario="" efectos="" desde="" d="" notificaci="" ratific="" motivadores="" cuales="" pasamos="" reproducir:="" primero.-a="" principios="" mes="" mayo="" instituci="" ha="" tenido="" conocimiento="" constituci="" mercantil="" seruviasa="" s.l.="" condici="" socia="" cuyo="" objeto="" social="" es="" asistencia="" servicios="" sociales="" para="" ni="" j="" disminuidos="" f="" ancianos="" centros="" residenciales="" constituye="" competencia="" desleal="" segundo.-="" centro="" personas="" mayores="" sito="" calle=""...

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