STSJ Castilla-La Mancha 1392/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:2346
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1392/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01392/2007

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 8/07

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1392

En el Recurso de Suplicación número 8/07, interpuesto por Dª Guadalupe y 5 más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha veintinueve de mayo de 2006, en los autos número 517/04, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por EXPLOTACIÓN DE SUPERMERCADOS DE CIUDAD REAL y FOGASA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimo la demanda de Dª Mariana, Dª Paula, Dª Guadalupe, D. Eusebio, Dª Marí Juana y Dª María Rosario contra Administración Concursal de Explotación de Supermercados de Ciudad Real SL, Dª Araceli, D. Jaime, D. Mariano, D. Plácido y FOGASA, por inexistencia del despido impugnado y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Dª Mariana prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real, SL desde el 19-11-1996 con la categoría de Dependienta y salario largo de 32,10 euros/día.

    Dª prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real S.L. desde el 19-11-1996 con la categoría de Dependienta y salario largo de 32,10 euros/día.

    Dª Paula prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real, SL desde el 10 de enero de 1995 con la categoría de Auxiliar Administrativo y salario largo de 35 euros/día.

    Dª Guadalupe prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real SL desde el 29-10-1996 con la categoría de Dependienta y salario largo de 32,10 euros/día.

    1. Eusebio prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real, SL desde el 5-9-1997 con la categoría de Dependiente y salario largo de 32,10 euros/día.

    Dª Marí Juana prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real, SL desde el 5-7-2001 con la categoría de Dependienta y salario largo de 32,10 euros/día.

    Dª María Rosario prestó sus servicios en Explotación de Supermercados de Ciudad Real SL desde el 29-10-1996 con la categoría de Dependienta y salario largo de 32,10 euros/día.

  2. - El día 15-7-2004 la empleadora inició Expediente de Regulación de Empleo (ERE) solicitando la extinción de los contratos de los 31 trabajadores a su servicio, incluidas las actoras, que fue archivado a solicitud de aquélla el 20-8-2004.

  3. - durante el mes de agosto la empleadora concedió a los demandantes y a todos sus trabajadores vacaciones y al término de éstas, permisos retribuidos hasta el día 31 de dicho mes.

  4. - El 24-8-2004 inicia nuevo ERE que se tramita con el nº 13/04 que queda suspendido el 10-9- 2004 hasta la resolución judicial que se derivara del proceso de despido que conoció este Juzgado en los autos 516/04.

  5. - El día 1-9-2004 la demandada remitió escrito a sus trabajadores comunicándoles que toda la plantilla pasaba a disfrutar permiso retribuido hasta "obtener solución definitiva sobre la extinción colectiva de sus contratos de trabajo."

  6. - El mismo día presentó en el Juzgado competente demanda en solicitud de declaración de concurso y en consecuencia por auto de 14-9-2004 se declara en concurso voluntario.

    En dicho procedimiento se requiere copia del ERE 13/04 y tramitación legalmente prevista, comprendidos el informe favorable de la autoridad laboral y el periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, el 15-2-2005 se dicta auto que estima íntegramente la solicitud de extinción colectiva de los contratos de todos los trabajadores entre los que se encontraban los actores y donde se fijan las indemnizaciones legalmente previstas.

  7. - Los actores, que no volvieron a prestar servicios desde el mes de agosto de 2004, permanecieron de alta en la SS hasta que se dictó el auto extinción colectiva de los contratos de todos los trabajadores entre los que se encontraban los actores y donde se fina las indemnizaciones legalmente previstas.

  8. - La tramitación de los presentes autos, en lo que aquí interesa puede resumirse así: El 3-8-2005 los actores presentaron papeleta en el SAMC contra Explotación de Supermercados de Ciudad Real, S.L. y D. Plácido. El 19-8-2005 se celebró acto de conciliación sin avenencia y el 20 de agosto de 2005 se presentaron las demandas por despido tácito.

    El 20-9-2004 se recibe oficio del Juzgado de lo Mercantil requiriendo dejar en suspenso el procedimiento al constar en el concurso solicitud de extinción colectiva.

    Por auto de 8-11-2004 se suspende, y revocado éste por sentencia del TSJde CLMancha de 28-6-2005, por providencia de 17-1-2006 se cita para juicio el 15-2-2006, y posteriormente para el 3-5- 2006 en que se celebra.

    Por escrito de 26-1-2006 (aunque por error consta sello de 26-1-2005) se amplía demanda contra los socios de la mercantil y la administración del concurso.

    Por providencia de 2-5-2006 se cita al Fogasa.

  9. - En el informe general de la administración concursal constan las siguientes conclusiones: "A juicio de la administración concursal, entendemos que no hay viabilidad de negocio, pues todas esas circunstancias, han motivado una pérdida de clientela, que junto con la introducción de nuevos competidores, imposibilitan la misma.

    Documentalmente no tenemos acreditadas las relaciones societarias con las empresas del grupo y que la concursada refleja en la memoria ni las contraprestaciones económicas que de la misma pudieran desprenderse.

    La realización de los activos por los importes de que la concursada ha reflejado en la relación de bienes y derechos se ha revelado imposible. Como hemos comentado en el apartado correspondiente, las existencias se han enajenado por un importe de 38.456€ cuando el valor asignado a las mismas era de 460.227,44€m lo que supone que no llega al 10% del valor atribuido por la Concursada.

    El resto de activos no ha podido ser enajenado todavía por no encontrar compradores para ellos. Igualmente de los derechos de cobro que se figuran en la relación hay que resaltar que los saldos más importantes corresponden a las empresas del grupo familiar que se encuentran igualmente en concurso por lo que su recuperación es prácticamente imposible.

    En resumen consideramos que la situación patrimonial de la Concursada difiere enormemente de la presentada en la memoria de solicitud de concurso, dificultando en extremo el cobro de cantidad alguna por parte de los acreedores."

  10. - Los actores no son trabajadores aforados ni constan afiliación sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de...

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