STSJ Cataluña 3252/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:4769
Número de Recurso8262/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3252/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 8262/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 6 de abril de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3252/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 22 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 272/1998 y siendo recurrido/a Club de Fútbol Sala Martorell y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Jose Ignacio contra Club de Fútbol Sala Martorell, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa Club de Fútbol Sala Martorell a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad o la indemnización prevista en el art. 56 del E.T. de 113.000 pesetas. Así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido de 14-2-98.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA de conformidad con el art. 33 del ET."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jose Ignacio con DNI NUM000 , antigüedad de 1-9-97, categoría de deportista profesional y retribución mensual de 150.000 pesetas, más gastos de alimentación en pensión completa y alojamiento, cuyo valor de mercado asciende a otras 150.000 pesetas de salario mensual en especie.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 20-3-98.

  3. - El actor suscribió un contrato laboral el 13-8-97 con fecha de efectos 1-9-97 y duración hasta el 30-6-98.

  4. - La empresa demandada comunicó al actor el 14-2-97: "tal y como le manifestamos verbalmente el pasado lunes día 9 de febrero, la Comisión disciplinaria del Fútbol Sala Martorell decidió abrirle un expediente disciplinario, por su negativa a entrar en el terreno de juego cuando se le ordenó su entrenador el pasado sábado día 7 de febrero durante el encuentro disputado en Jerez entre el Caja San Fernando y el Fútbol sala Martorell, apartándolo cautelarmente del equipo en tanto no se resolviese el mencionado expediente.

    Visto que durante la mencionadaconversación usted ratificó la información facilitada por el entrenador del primer equipo, admitiendo su negativa a entrar en el terreno de juego cuando se le ordenó, la Comisión disciplinaria del Fútbol Sala Martorell ha decidido, considerar la falta de gravedad extrema y sancionarle causando baja inmediatamente del equipo.

    Es por ello que le notificamos que en el día de la fecha, consideramos extinguida cualquier relación deportiva entre esta entidad y usted.

    Le comunicamos asimismo que deberá abandonar el piso que ocupa en la Pza. Padró núm. 4 1º 2ª de Martorell, antes del día 15-2-98, fecha en la que de acuerdo con las instrucciones que hemos dado al propietario daremos por cancelado el arrendamiento del mismo. Le informamos, también, que tramitamos copia del presente escrito a la Liga Nacional de Fútbol Sala a los efectos oportunos."

  5. - El actor no se negó a entrar en el terreno de juego cuando se le ordenó su entrenador el sábado día 7-2-98, durante el encuentro disputado en Jerez entre el Caja San Fernando y el Fútbol Sala Martorell.

  6. - La parte actora en la vista oral desistió de su demanda contra Narciso .

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de despido improcedente interpuesto por Jose Ignacio frente al Club de Fútbol...

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