STSJ Cataluña 1587/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:1056
Número de Recurso8908/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1587/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0007800

MDT

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 19 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1587/2008

En los recursos de suplicación interpuestos por Buckman Laboratories Ibérica, S.A., Buckman Laboratories, S.A, Buckman Laboratories Italiana SRL y Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de junio de 2007 dictada en el procedimiento nº 178/2007 y siendo asimismo recurridas la actora y las demandadas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.03.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra BUCKMAN LABORATORIES IBERICA SA, BUCKMAN LABORATORIES SA, BUCKMAN LABORATORIES ITALIANA SRL en reclamación por despido,debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenado a solidariamente a BUCKMAN LABORATORIES IBERICA SA, BUCKMAN LABORATORIES SA, BUCKMAN LABORATORIES ITALIANA SRL solidariamente su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 144.953'62 euros, con más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 319'88 euros diarios de los cuales hay que descontar los días que van del 24-04-2004 a 06-06-2006. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora inició su prestación de servicios el 3-01-1997 para la empresa BUCKMAN LABORATORIES IBERICA SA. Su categoría inicial era la de responsable de ventas del área de España, Portugal y Marruecos y se fijaba como centro de trabajo el de Barcelona. El contrato de trabajo fue firmado con BL IBERICA.Posteriomente en fecha de 1-11-2002 adquirió la categoría Marketing & Services Manager de toda Europa fijando su centro de trabajo en Gante ( Bélgica). Desde 01-09-2004 hasta la extinción de su contrato de trabajo tenía la categoría de BUSINESS MANAGER SOUTHERN EUROPE y su centro de trabajo estaba situado en Barcelona. ( no negado).

  2. - En fecha de 23-01-2007 la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos desde la citada fecha. En la carta de despido se imputa lo siguiente:

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  3. - BUCKMAN LABORATORIES IBERICA SA, BUCKMAN LABORATORIES SA, BUCKMAN LABORATORIES ITALIANA SRL forman parte de un grupo de empresas ( no negado)

  4. - Las tres empresas aparecen en diversos directorios telefónicos y organigramas como empresas del grupo BUCKMAN ( folios 269 a 272 y 292 a 296)

  5. -En el organigrama de dirección del Grupo BL se establece la existencia

    de un director común para todas las empresa del grupo ( folios 297 a 300)

  6. -Las empresa del grupo presentan anualmente un balance de cuentas consolidadas común (folios 301 a 306)

  7. -Varios trabajadores de BL IBERICA han prestado sus servicios indistintamente para BUCKMAN LABORATORIES SA, BUCKMAN LABORATORIES ITALIANA SRL( testifical del Sr Jose Daniel y Sr Manuel )

  8. - La Dirección de Personal de BL IBERICA esta en Gante, en concreto en la sede de BUCKMAN LABORATORIES SA,. Cualquier problema en materia de personal que tengan los trabajadores de BL IBERICA debe de despacharse con la Dirección de Gante ( testifical Sr Jose Daniel ).

  9. - El actor percibía en el momento del despido una nómina de BUCKMAN LABORATORIES SA en Portugal, una nómina de BL Italiana y otra de BL Iberica.El actor ha tributado por rendimientos del trabajo a la hacienda italiana en el 2007( folios 307, 308 y 309 ).

  10. - El actor consta de alta en la seguridad social española en la empresa BL IBERICA desde el inicio de su relación laboral hasta la fecha de su despido (folio 95).

  11. - En fecha de 16-02-2006 el actor recibe un e-mail de la Dirección de personal en Gante en el se le comunica que su salario anual será de 101.046 euros. En el se hace constar que un 50% lo abonará la empresa Española debiéndose abonar la seguridad social en dicho país, un 25 % la compañía italiana y 25% la portuguesa.En estos dos últimos pagos no habrá descuento de seguridad social

    Se pacta que el actor perciba de BL IBERICA un salario en metálico de 3368'15 euros por 15 pagas. Paralelamente se acuerda que BL SA le abone un salario de 1804 euros mensuales por pagas y que BL ITALIANA le abone un salario de 1804'00 euros por 14 pagas (folio 196 y ss).

  12. - La citada forma de abono deriva de una decisión de la Dirección de Personal tomado en el año 2005 fruto de una auditoria (del interrogatorio de la empresa)

  13. - El actor percibe por parte de BL IBERICA una aportación a un plan de pensiones que ha ascendido en el año 2006 a 3368'20 euros ( folios 208 a 213)

  14. -La empresa ha abonado al actor en concepto de seguros privado por incapacidad y fallecimiento concertado con la compañía ASISA la cantidad de 2040 euros durante el año 2006 ( folios 224 a 227 y no negado)

  15. - El actor percibe como prestación extrasalarial la utilización de un coche Mercedes Benz CDI 220. Dicho disfrute está valorado a efectos fiscales en 246'56 euros mensuales en el año 2006 ( folio 241 y no negado)

  16. - El actor percibió en diciembre del 2006 de BL IBERICA un salario en metálico de 3368'15 euros. El actor percibió durante el año 2006 15 pagas de dicho salario ( folio 214 y folio 196)

  17. - El actor percibió en diciembre del 2006 de BL SA(portuguesa) un salario de 1804 euros. El actor percibió durante el año 2006 14 pagas de dicho salario ( folio 254 y folio 196)

  18. - El actor percibió en diciembre del 2006 de BL ITALIANA un salario de 1804'00 euros.El actor percibió durante el año 2006 14 pagas de dicho salario ( folio 253 y folio 196 )

  19. - Aparte el actor percibía un bonus sobre ventas anuales. En concreto dicho bonus para el año 2006 se calculaba aplicando un 26'9% a las ventas obtenidas y de la cantidad resultante se le aplicaba el 5% que era el bonus anual.Solo se tenia derecho a apercibir el bonus si existía un incremento de ventas del 8% con respecto al año anterior (folio 217 y folio 221 y 22

  20. - Las ventas de la zona del actor durante 2005 ascendieron a 8.756.527.En el año 2006 ascendieron a 9.479.652 euros (folio 51 no impugnado)

  21. - La Dirección de la empresa ha recibido diversas quejas de los trabajadores que están a la orden del actor relativas a la falta de comunicación del demandante con sus subordinados así como por falta de confianza y formación a sus subordinados ( testifical Sr Jose Daniel, Sr Carlos Miguel y Sr Paulino )

    Dichas quejas fueron comunicadas a la empresa a través de varios formularios rellenados por los trabajadores y que fueron analizados por la empresa en una reunión celebrada en Sitges en fecha de 20-06-2006 (folios 85 a 87 y testifical del Sr Jose Daniel, Sr Carlos Miguel Sr Paulino )

  22. -El actor realizó una propuesta de venta a la empresa ROTTNEROS MILL relativa a un producto que no estaba en la lista de BUCKMAN.Dicho producto no aparecía en el catálogo porque era un prototipo experimental (folios 332 a 335 y folios 337 y 338 y testifical del Sr Carlos Miguel Sr Paulino )

  23. - Se intentó conciliación sin efecto con BL IBERICA.

  24. -El actor amplió la demanda contra BUCKMAN LABORATORIES SA, BUCKMAN LABORATORIES ITALIANA SRL el 4-05- 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la actora y las demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado...

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