STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4685
Número de Recurso1757/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.757/00 N.I.G. 48.04.4-00/000049 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha dos de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Dª. Catalina , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social número NUM001 , prestaba servicios para el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos hata el 2 de Febrero de 1.999, fecha en que se procede a su despido disciplinario.

SEGUNDO

Con fecha 29 de Junio de 1.999 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, en la cual se estima la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitada, según texto que se da por reproducido.

TERCERO

La actora solicitó ante el INEM prestación por desempleo el 30 de Septiembre de 1.999, siendo denegada por resolución de 20 de Octubre de 1.999 por no haber reclamado en tiempo y forma oportunas contra la decisión empresarial.

CUARTO

La actora ha agotado la via de la reclamación previa.

QUINTO

La base reguladora de la prestación que le hubiera correspondido a la actora habiera asecendido a 5.483 pts. por un período de prestación de 120 días".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, dictó sentencia el 2 de marzo de 2.000, en la que desestimó la demanda que sobre prestación de desempleo se había realizado por Dª. Catalina , En base a quedar excluida de la protección, por cuanto que habiendo sido despedida el 2.2.99, y presentada una inicial papeleta de demanda de conciliación, y una posterior reclamación previa, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 procedimiento 554/99, en la que se declaró caducada la acción.

La Entidad Gestora había denegado la prestación por entender que el art. 208, nº 2, L.G.S.S. establece que no están protegidos quienes no reclamen en tiempo y forma contra el despido. El Juzgado de lo Social aplica doctrina de esta Sala en base a la que fundamenta el que si el trabajador dejó caducar la acción, está incluido dentro de la excepción de posible inclusión en la prestación del desempleo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la beneficiaria, el que se fundamenta en dos motivos, y en el primero de ellos, al amparo del apartado b) del art. 191 L.P.L., quiere incluir determinados hechos de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, que trató del despido. Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea...

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