STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3653
Número de Recurso1863/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102244/2002, MODELA: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001863/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: CENTRO DE EMERGENCIAS Y COORDINACION DE AMBULANCIAS DEL PPDO. DE ASTURIAS SA. RECURRIDO/s: Carlos Ramón , AMBULANCIAS DEL NALON SL., AMBULANCIAS DE GIJON SA., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO SL., AMBULANCIAS REUNIDAS, SL., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA SL., AMBULANCIAS LUIS ANGEL SL., TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y CORDINACION, SLL. (TRANSAGECO SL.), AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL., AMBUCENTER SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO DEMANDA 0001105/2001 Sentencia número: 2506/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001863/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de CENTRO DE EMERGENCIAS Y COORDINACION DE AMBULANCIAS DEL PPDO. DE ASTURIAS SA., contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001105/2001, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a AMBULANCIAS DEL NALON SL, AMBULANCIAS DE GIJON SA., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO SL., AMBULANCIAS REUNIDAS, SL., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA SL., AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL SL., TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y CORDINACION, SL. (TRANSAGECO SL.), CENTRO DE EMERGENCIAS Y COORDINACION DE AMBULANCIAS DEL PPDO. DE ASTURIAS SA., AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL., AMBUCENTER SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Carlos Ramón , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la Sociedad Centro de Emergencias y Coordinación de Ambulancias del Principado de Asturias SA. (CECAPSA), como conductor de ambulancia, desde el 2 de marzo de 1998 y percibiendo un salario mensual de 139.860 pesetas incluida prorrata de pagas extras.

    No ostento cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - El 31 de octubre de 2001 recibió de CECAPSA carta cuyo contenido es el siguiente: "le comunicamos, desde el día de hoy 31 de octubre de 2001, queda extinguido su contrato de trabajo, por causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el art. 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores según el Real Decreto Legislativo n° 1/1995 de 24 de marzo.

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en "causas Económicas y Organizativas".

    La empresa tiene para cubrir todos los servicios contratados para el Instituto Nacional de la Salud, un total de 4 ambulancias.

    Conforme a la normativa vigente, las ambulancias no pueden realizar el transporte de enfermos cuando los vehículos tiene una antigüedad de 8 años, es decir los vehículos tienen una caducidad fijadas por la Ley- Esto ocurre en la ambulancia Matricula O-7578-BJ que el día 26 de octubre de 2.001 queda fuera de servicio.

    La situación económica de la Empresa es la siguiente, teniendo en cuenta que comenzó su actividad en Junio de 1.999.

    Año 1.999 (seis meses) 6 millones de pérdidas.

    Año 2.000 (doce meses) 30 millones de perdidas.

    Año 2.001 (nueve meses). + de 30 millones de pérdidas.

    Ante esta situación económica es imposible adquirir nuevos vehículos para sustituir los que por su antigüedad no pueden continuar funcionando.

    Los vehículos no caducados son necesarios para trabajar atendiendo los servicios de Oviedo, en que cada vehículo da trabajo a un número muy superior de trabajadores y por ello el menor daño se produce suprimiendo el trabajo de su zona de Llanera.

    Por otra parte mientras que el trabajo de Oviedo es una actividad exclusiva y ordinaria con el Instituto Nacional de la Salud por CECAPSA, la actividad de su zona es una actividad por el pacto para el cumplimiento de una Sentencia Judicial.

    A ello hay que añadir el hecho de que Ud ha permanecedlo de baja desde 22.01.2001 al 4.3.2001 y desde el 20.3.2001 al 30.9.2001 por la contingencia de Accidente laboral y desde el pasado 1.10.2001 al 30.10.2001 disfrutando del período de vacaciones, por lo que no fue necesario destinar ningún vehículo a su zona. Por el contrario en la actualidad al vernos obligados de dejar fuera de circulación varios vehículos que han caducado pro antigüedad superior a 8 años, es imposible destinar un coche a la zona de Quiros.

    En virtud de lo anterior se procede a la extinción de su contrato, mediante Despido Objetivo, con efectos de hoy día 31.10.2001.

    La indemnización que le corresponde por la rescisión de su contrato asciende a la cantidad de 330.280 pesetas, equivalente a 20 días de salario por año de servicio. El importe de esta indemnización se pone a su disposición en este mismo momento, mediante talón nominativo.

    Asimismo al no concederle el preaviso de un mes, durante el cual tiene derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Dicha falta de licencia, se le indemniza con el pago de una mensualidad de salario (138.000 pesetas). El pago de esta mensualidad del salario por falta de preaviso se le pone a su disposición en este mismo momento, mediante talón nominativo.

    De conformidad con todo lo anteriormente indicado, la extinción efectiva de su contrato de trabajo será con fecha de hoy día 31 de octubre de 2001".

  3. - Durante el mes de octubre se comunicó por la empresa la extinción por las mismas causas a siete trabajadores, correspondiendo las demandas de tres de ellos en este Juzgado y otros tres en el n° uno de esta ciudad, habiendo recaído sentencia en el mismo, de 21 de enero de 2.002 por la que se declaró la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de los demandados.

  4. - Los trabajadores cuyo contrato se extinguió por CECAPSA y que iniciaron los procesos pro despido citados presentaron demanda el 16.112.00, dando lugar a los autos 124/2.001 de este Juzgado de lo Social en los que recayó sentencia de 28.2.01 y de la que se transcriben los hechos probados que son trascendentes en la presente litis, trascripción que se efectúa con el mismo carácter de hechos probados:

    a) Los demandantes vinieron prestando servicios por cuenta de la empresa Centro de Emergencias y Coordinación de ambulancias del Principado de Asturias (CECAPSA) como conductores de ambulancias en los siguientes centros de trabajo.

    Jesús Ángel y Esteban en el servicio de urgencias de Llanera. Sergio y Alejandro en el mismo servicio en Pola de Siero. Jon en el de Salas. Luis Pablo en el de Belmonte. Carlos Ramón en el citado servicio de Quirós b) CECAPSA está constituido por las siguientes Sociedades: Ambulancias Gijón, SA., Ambulancias del Principado, SL., Ambulancias Reunidas SL., Ambulancias Cangas del Narcea, SL., Ambulancias del Occidente del Principado de Asturias, SL., Ambulancias del Nalón, SL., y Ambulancias Luis Angel, SL. A su vez, todas ellas constituyen la Unión Temporal de Empresas denominada Centro de Eme4rgencias y Coordinación de Ambulancias del Principado de Asturias.

    Por su parte, la empresa Transportes Sanitarios Gestión y Coordinación SL. (TRANSAGECO, SL.)

    está constituida pro las mismas sociedades que integran CECAPSA, en la proporción que constituyen la UTE, pero no está integrada en la misma (fue adquirida la antigua sociedad que explotaba la zona de Oviedo por el resto al no querer integrarse en la UTE).

    La constitución de la UTE tiene por objeto obtener las contratas del Instituto Nacional de la Salud, que posteriormente se distribuyen sus miembros y también Transajeco, SL: está pro medio de subcontratación.

    c) Después de varios conflictos, que desembocaron en una huelga de cuatro días en abril y otra de carácter indefinido en mayo de 2000, se suscribió un acuerdo entre CECAPSA, Ambulancias Occidente, SL., y Ambulancias Reunidas SL. en el que se establecía jornada laboral, días de descanso semanal, abono de horas de presencia y conversión de contratos temporales en indefinidos. Por otra pare, se acordó jornada y salario para el caso de las llamadas ambulancias de zona rural d) El sindicato Comisiones obreras comunicó el 16 de Junio preaviso de huelga en las tres empresas citadas, para el 28, entendiendo que no se habían cumplido los acuerdos.

    El 23 del mismo mes CECAPSA remitió carta a 11 de sus trabajadores, ocho de los cuales son los inicialmente demandante en este proceso, comunicándoles que a partir del 26 pasarían a prestar servicios a otras empresas como consecuencia de un cambio de titularidad (el Consejo de Administración había acordado vender a Transajeco el taller de reparaciones y a otras empresas, miembros de CECAPSA y de la UTE, un total de siete ambulancias).

    Concretamente el pase de los trabajadores demandante era el siguiente:

    Jesús Ángel y Esteban , a Ambulancias Gijón.

    Sergio y Alejandro a Ambulancias Nalón, SL. Jose Miguel , a Ambulancias Principado SL. Jon , a Ambulancias Cangas del Narcea, SL. Luis Pablo , a Ambulancias Transajeco.

    Carlos Ramón , a Ambulancias Luis Ángel, SL. e) La medida fue impugnada...

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