STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:7833
Número de Recurso2040/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 22 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4900/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Acciai Speciali Terni España Dvp, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 11 de Noviembre de 2003 , dictada en el procedimiento Demandas nº 638/2003 y siendo recurrido/a Matías . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-11-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar en parte la demanda interpuesta por el demandante Matías contra la empresa Acciai Speciali Terni España DVP, S.A. en reclamación sobre despido; declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o la indemnización de 45 días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y que asciende a la cantidad de 14.425,29 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido 25-7-03 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 54,31 euros día".

En la misma fecha de 11 de noviembre de 2003 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva, a la letra, dice: "Dispongo que ha lugar a la aclaración de sentencia solicitada, en el sentido que el nombre correcto del demandante es Matías . Así, en la sentencia debe figurar el nombre correcto, y donde dice "

Matías " debe decir " Matías ", SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, Matías , con NIE NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 15 de noviembre de 1996, categoría profesional de cortador y salario mensual de 1.629,32 euros incluidas las partes proporcionales de las pagas extras.

Segundo

El trabajador de forma ininterrumpida desde el 15 de noviembre de 1996 hasta el 27-7-03 ha prestado servicios en el mismo puesto de trabajo; en el período comprendido del 15-11-96 al 26- 9-97 fue contratado por la empresa de trabajo temporal Cosbo Grup S.L. ETT; desde el 29-9-97 hasta el 31-3-99 por la empresa Serveis i Producció de Xapes Inoxidables, S.A. y del 6-4-99 hasta el 25-7-03 por la empresa aquí demandada Acciali Speciali Terni España DVP, S.A.

Tercero

La empresa demandada el día 25 de julio de 2003 notificó al actor carta de despido con efectos del mismo día, al considerar que los hechos imputados son muy graves, en dicha carta se le imputa:

"En fecha 22 de julio de 2003, a las 14 horas usted se ha peleado con el trabajador de la empresa de trabajo temporal Tandstad, Don Leonardo a raíz de una disputa sobre la limpieza en la zona de trabajo. Que previamente a dicha pelea sobre las 13,50 habían sometido el asunto de la limpieza a discusión con el propio Jefe de equipo el cual les había dado instrucciones de que antes de finalizar el turno de trabajo cada uno limpiara su propia zona de trabajo.

A pesar de ello, usted ha iniciado una pelea, agrediendo al Sr. Leonardo , que fruto de la pelea en la zona de máquinas usted y el Sr. Leonardo han caído al suelo continuando con dicha pelea y procediendo a golpearse mutuamente. Que gracias a la intervención de los maquinistas, Sr. Ángel Daniel y Sr. Javier consiguieron separarles de forma momentánea ya que usted reincidió y volvió a agredir al Sr. Leonardo , a pesar de las advertencias recibidas por el resto de trabajadores que se encontraban presentes en el lugar de los hechos. Nuevamente tuvieron que ser separados, teniendo que recibir atención médica inmediata el Sr. Leonardo .

Que la gravedad de los hechos viene agravada por la circunstancia del lugar donde se produjo la pelea. La zona de máquinas es un lugar muy peligroso para dirimir un combate ya que la posibilidad de que cualquiera de los dos trabajadores tuviera una lesión por un golpe en la maquinaria o el riesgo de producirse un corte con la chapa de acero que es el material que se encuentra en dicha zona de trabajo, es muy elevado. A pesar de ser separados por diversos compañeros de trabajo usted ha continuado agrediendo al Sr. Leonardo sin frenar en una conducta que puede ser constitutiva de una falta o delito por lesiones según el vigente Código Penal".

Cuarto

El demandante y el Sr. Leonardo prestan sus servicios en turnos alternos de mañana y tarde en una máquina pulidora que comparten.

Quinto

La empresa demandada tiene dadas instrucciones de que la zona de trabajo y máquinas deben de mantenerse limpias.

Sexto

El día 22 de julio el demandante prestaba servicios en turno de mañana que finalizaba a las 14 horas; un cuarto de hora antes de concluir su jornada, procedió a limpiar el suelo donde se encuentra la máquina y el frontal de la misma, cuando se le acercó el encargado y le dijo que cuando viniera el Sr. Leonardo le dijese que tenía que limpiar la parte de atrás de la máquina pues estaba muy sucia, que también se lo diría a él.

Séptimo

Cuando apareció el Sr. Leonardo , el actor le comunicó, que el encargado le había dicho que tenía que limpiar la parte de atrás de la máquina y el Sr. Leonardo le contestó que le pagaban para pulir y no para limpiar, y así se lo dijo al encargado Sr. Javier , siendo llamados por éste para que subieran a las oficinas, allí mantuvieron una conversación con los encargados Sr. Javier y Sr. Gregorio en la que les comunicaron que tenían que limpiar la máquina y el suelo de las partículas que se desprendían de la...

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