STSJ Comunidad de Madrid 941/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11792
Número de Recurso4189/2005
Número de Resolución941/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004189/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00941/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010719, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004189/2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: BOFROST SA

Recurrido/s: Alonso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001213

/2003 DEMANDA 0001213 /2003

Sentencia número: 941/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004189 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RICARDO OLEART GODIA, en nombre y representación de BOFROST SA, contra la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001213 /2003 , seguidos a instancia de Alonso frente a BOFROST SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

EL actor ha trabajado para la empresa demandada dedicada a la actividad de comercio de alimentación, desde el 17.02.1997 con la categoría de Gerente, siendo su relación laboral de carácter común, percibiendo un salario de 3.230,35 euros/mes incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los contratos que suscribieron las partes fueron en 17.02.1997 de duración determinada por circunstancias de la producción.

En fechas 1 de marzo de 2000, 2001 y 2002 firmaron los contratos de trabajo especial de Alta Dirección al amparo del RD 1382/1985 (documentos 40, 41 y 42 de la empresa).

El contrato de fecha 28 de febrero de 2003 convirtiendo en indefinido el temporal a tiempo completo de 1.03.2002.

TERCERO

El actor en calidad de gerente reportaba al Presidente del Consejo de Administración; el Sr. Jose Ignacio, Director Comercial yrepresentante de la empresa en el acto del juicio daba el V° B° a gestiones que le encomendaba al acto; el actor no disponía de las cuentas corrientes ni de los fondos de la empresa, debiendo pedir los fondos que necesitaba a la srta. de contabilidad; solo seleccionaba el personal; no tenía potestad sobre los trabajadores, solo supervisaba el trabajo; organizaba el trabajo, cambiaba el tour, organizaba la actividad de los jefes de equipo que estaban por debajo de él, siendo responsable de los vendedores pero en su ámbito territorial no constando que fuera de sus dependencias, en otro territorio tuviera mando.

No tenía facultad para comprar solo para hacer "pedidos".

No consta

sí de administración

nave.

En calidad

empresa contratos

(documentos n° 88 a

que

De

de

136

realizara actos de disposición pero

como contratar el alquiler de una

gerente ha suscrito en nombre de la

trabajo con distintos trabajadores

de la empresa).

En calidad de gerente también ha realizado despidos y sanciones, depósitos judiciales, comunicaciones internas de gestión (documentos n° 137, 139, 140 a 144, 151, 156 a 158, 160 y 161 de la demandada).

La empresa le dio un poder al actor en 15 de marzo de 2000 que es un poder general con facultades de administración (folio 116).

CUARTO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

En fecha 25.11.2003 se le entregó carta de despido disciplinario que se funda "en el quebrantamienro de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo que tiene encomendado, como consecuencia de sus constantes e injustificadas ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa. Hechos que, en fin, han contribuido a la disminución en el rendimiento del trabajo". Alegando la empresa un "descenso de las ventas a nuestros clientes fijos en contra de las tendencias de otras Delegaciones y la enorme fluctuación que se viene produciendo en la Delegación de la que Vd. es responsable".

SEXTO

En la carta de despido se detallan: - los hechos acaecidos en 6 de noviembre de 2003 según manifestación de D. Leonardo, aportándose como documento n° 46 de la empresa.

-La reclamación a la Dirección por dos empleadas de la empresa ante la promesa del actor de unos incentivos por exceso de horas trabajadas a abonar en la nómina del mes de noviembre de 2003 (documento n° 47).

- La reclamación de Don Gaspar por las faltas de respeto por parte del actor (documento n° 48).

- Quejas de Don Plácido (documento n° 49).

- Comunicación remitida en 27 de octubre de 2003 por Don Carlos Daniel (documento n° 50).

-Quejas de Don Antonio y Don Fidel (documento n° 48).

-Bajas voluntarias que "probablemente obedece a su conducta al frente de la Delegación".

-Descenso de las ventas y disminución en el rendimiento del trabajo que tiene encomendado, y

- Resultados de la Auditoría realizada en el mes de mayo de 2003 y noviembre de 2003 constatando que el actor "no se ocupa correctamente de la gestión de la Delegación de Valdemoro incumpliendo y modificando incluso instrucciones de la Empresa".

Tales documentos fueron ratificados por sus autores en el juicio, dándose por reproducidos en aras a la brevedad:

SEPTIMO

Ha quedado probado que se han producido bajas voluntarias en la empresa.

OCTAVO

Se aportaron por la empresa los documentos n° 76, 77 y 78 relativos al descenso de ventas; y las auditorías de noviembre y mayo de 2003, respectivamente.

NOVENO

Consta la liquidación entregada al actor en 29 de febrero de 2000 como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa hasta dicha fecha (documento n° 81 de la empresa).

DÉCIMO

En fecha 10.07.2001 el Director General le envió carta recordándole la obligación del personal de vestir los uniformes de la empresa exigiéndole al actor que se preocupara por el cumplimiento de esta norma (documento n° 82).

ONCE.- Al actor se le entregó un "pín" de plata por los servicios prestados y una vez se tienen 5 años de antigüedad, en reconocimiento de su labor.

DOCE.- No ha desempeñado cargo sindical en el año anterior al despido.

TRECE.- La empresa ocupa a 280 trabajadores.

CATORCE:- Se intentó conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por D. Alonso contra BOFROST, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido efectuado al actor, y en consecuencia, CONDENO a la empresa a su inmediata readmisión o a que le abone una indemnización de 32.367,27 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-8-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de Noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita:

  1. -Revisión del hecho probado primero proponiendo redacción alternativa. La revisión debe prosperar al desprenderse de los documentos invocados excepto el salario pues este es el realmente percibido por el trabajador en el momento de despido, debiendo computarse la media de lo percibido en los doce meses anteriores al despido cuando se trate de retribuciones variables como es el caso de las comisiones pero no procede efectuar lo mismo respecto a las retribuciones fijas como salario base, pagas extraordinarias y retribución denominada voluntaria.

  2. -La adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo del siguiente tenor:

    "Este contrato finalizó en fecha 29-02-2000, mediando recibo de saldo y finiquito, suscrito por el actor, por el que declaró quedar completamente...

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