STSJ Comunidad de Madrid 886/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:10707
Número de Recurso3691/2005
Número de Resolución886/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003691/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00886/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010219, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003691 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: JOSE DE EZPELETA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000049

/2005 DEMANDA 0000049 /2005

Sentencia número: 886/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003691 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX ESCUDERO ESCUDERO en nombre y representación de DON Luis Francisco, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000049 /2005, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a JOSÉ DE EZPELETA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA QUINTANA BURUSTETA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor Luis Francisco comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada JOSE DE EZPELETA S.A. con fecha 2-5-97, con la categoría profesional de viajante y con un salario mensual de 1.426,45 E con prorrata de pagas extras y descontándose el plus de viaje. El centro de trabajo estaba sito en Fuenlabrada, carretera de Toledo, Km. 18.

2)- Ambas partes habían celebrado el 2-5-97 un contrato de trabajo para obra o servicio determinado en cuya cláusula adicional se estipula que "durante la vigencia del contrato el viajante cobrará un plus como incentivo del 1,5% del diferencial de ventas en exceso a partir de los 3 millones de pts mensuales de importe de ventas sin IVA de su cartera de clientes". Con fecha 1-11-97 ambas partes acuerdan transformar el contrato temporal en indefinido, pactándose como cláusula adicional que "el plus de incentivo se pactará anualmente en función de los objetivos anuales de ventas y margen".

3)-Con fecha 17-12-04 la empresa demandada le notificó una carta de despido por faltas de asistencia, disminución de rendimiento e infracción de la buena fe, con efectos desde la fecha. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

4)- El actor presta sus servicios como viajante, teniendo una jornada de trabajo de 8h a 18 o 19h. Son funciones del actor: atención, visita e información a clientes, confección y recepción de pedidos, examen de los catálogos y productos, etc.

5)- El actor disponía de cierta autonomía organizativa, si bien debía comparecer en las oficinas de la empresa los miércoles para despachar los asuntos con el delegado y los viernes porque se reunían para comer todos los comerciales con el delegado; sin perjuicio de que pudiera acudir cualquier otro día, tal como hacían otros comerciales. El actor realizaba a veces parte de su actividad laboral en su domicilio, lugar donde atendía los pedidos o realizaba gestiones telefónicas con los clientes.

6)-El actor tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000NUM001NUM002 del BARRIO000 de Leganés (Madrid). En dicho barrio tienen su domicilio aproximadamente 3 clientes del actor.

7)-El día 25-11-04 (jueves) el actor permaneció en su domicilio hasta las 17,12h, momento en que sale de su domicilio y se introduce en el vehículo de la empresa que utiliza (Opel Corsa blanco, matrícula ....-GXS), circulando con él hasta centro comercial Avda. M-40, lugar donde realiza algunas compras. Sobre las 18,27h, regresa a su domicilio, lugar donde permanece, al menos, hasta las 19h.

8)-El día 26-11-04 (viernes) permanece en su domicilio hasta las 12,53h, momento en que sale de su domicilio para dar un paseo con su perro y tomar una cerveza, regresando a las 13,41h. A las 13,47h sale de nuevo de su domicilio y se introduce en su vehículo, circulando hasta el lugar de trabajo.

9)-El día 2-12-04 (jueves) el actor sale de su domicilio a las 15,34h y circula con su vehículo hasta la C/ Alejandro Sánchez, lugar donde estaciona y entra en el bar llamado "100". Sale del mismo a las 16,15h acompañado de su mujer (al parecer) y regresan ambos a su domicilio, lugar donde permanece, al menos, hasta las 18h.

10)-El día 9-12-04 (jueves) el actor sale de su domicilio a las 12h y coge el vehículo, sin que conste el lugar a dónde se dirige, si bien regresa a las 12,45h. Sobre las 13,40h sale de su domicilio y entra en un bar situado en la esquina; sobre las 14,30h coge su vehículo y circula hasta la C/ Miguel Mayor, lugar donde entra en un bar. Posteriormente se dirige caminando hasta la C/ Alejandro Sánchez, lugar donde entra en el bar llamado "100". Sale del mismo a las 16,20h acompañado de su mujer (al parecer) y regresan ambos a su domicilio, lugar donde permanece, al menos, hasta las 18h.

11)-El día 10-12-04 (viernes) el actor no sale de su domicilio, al menos, hasta las 12h

12)-No consta probado que el actor visitara algún cliente de su cartera durante los días 25 y 26 de noviembre y 2, 9 y 10 de diciembre de 2004.

13)-No consta probado que la empresa ALUNCRI S.L., cliente de la demandada, realizara un pedido el día 25-11-04, sino el día 24 sobre las 20,30h, si bien la factura se emitió el día 25, no interviniendo el actor en la emisión de la misma. El pedido se puede realizar directamente a la oficina sin intervenir el comercial y la factura se emite por el ordenador de la empresa.

14)-El actor dispone de un teléfono móvil a nombre de la empresa, con el n° 649885558. Durante los días 25 y 26 de noviembre y 2, 9 y 10 de diciembre de 2004 el actor realizó con dicho teléfono las siguientes llamadas relacionadas con su actividad laboral: el 25 de noviembre: dos llamadas al delegado Sr, Matías; el día 26 de noviembre: una llamada al delegado Sr. Matías; el día 10 de diciembre: una llamada a dos clientes durante 1 minuto cada una. A su compañero Jesús Carlos, comercial de ventas, ha realizado en estos días las siguientes llamadas: cinco el día 25, una el día 26, dos el día 2 y una el día 10.

15)-Todos los comerciales cobran incentivos si cumplen determinados objetivos fijados por ambas partes a finales del año, teniendo en cuenta la cartera de clientes y las expectativas de venta. E1 actor y la empresa habían fijado para el año 2004 un incentivo consistente en el 7% si se alcanzaba el 93% del volumen de ventas. El actor no cobra incentivos desde el año 2001 porque no alcanza los objetivos marcados.

16)-El actor ha alcanzado en los últimos cuatro años el siguiente volumen de ventas y de clientes:

- año 2001: 557.871 de ventas y 67 clientes

- año 2002: 548.079 de ventas y 65 clientes

- año 2003: 538.620 de ventas y 58 clientes

- año 2004: 474.765 de ventas y 59 clientes.

17)-En el año 2004 los demás comerciales han obtenido el siguiente volumen de ventas y de clientes:

- Sr. Franco: 1.460.032 de ventas y 154 clientes

- Sr. Tomás: 1.226.969 de ventas y 107 clientes

- Sr. Jesús Carlos: 907.683 de ventas y 110 clientes

18)-Todos los comerciales realizan las mismas funciones, utilizan los mismos medios, materiales y productos.

19)-A finales de cada año, la empresa solía traspasar un cierto n° de clientes de la cartera de otro comercial a la cartera del actor, incrementándose la cartera aproximadamente en un 10% cada año, con el fin de que incrementara su volumen de ventas.

20)-Los comerciales solían hacer una media de Kilometraje al año de 25.000 a 30.000 Km, si bien el actor ha hecho una media de unos 10.000Km

21)-El delegado había requerido verbalmente al actor en diversas ocasiones durante los últimos 3 años para que alcanzara sus objetivos de venta e incrementara su cartera de clientes.

22)-El actor estuvo de baja por IT durante el periodo de 5-5-04 al 11-6-04 por enfermedad común.

23)-El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

24)-Con fecha 13-1-05 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D Luis Francisco frente a JOSÉ DE EZPELETA S.A. debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

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