STSJ Comunidad de Madrid 610/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:8309
Número de Recurso2634/2006
Número de Resolución610/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002634/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00610/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015548, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002634 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Francisco, CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA,

COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA CEPSA

Recurrido/s: Luis Francisco, CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA,

COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA CEPSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA

0000943/2005

Sentencia número: 610/2006-P

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 2634/06 interpuestos por DON Luis Francisco, CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), frente a la sentencia número 475/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 20 de diciembre de 2.005, en los autos número 943/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Francisco, por despido, contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA, y, estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Luis Francisco y condeno solidariamente a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA. a que opten en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado entre la readmisión de D. Luis Francisco o el abono como indemnización de 123.044,48 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a no la notificación de la sentencia.

Se entiende que procede la readmisión si no se opta expresamente a favor de la indemnización.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El 1 de junio de 1992, el actor D. Luis Francisco, suscribió contrato con la empresa ELF ESPAÑA, SA. para prestar servicios como Director del Departamento Comercial.

Se dan por reproducidos los folios 116-117.

SEGUNDO

El 1 de abril de 1993, firma recibo de finiquito con la empresa ELF ESPAÑA SA. (folio 129).

TERCERO

El 1 de abril de 1993, firma contrato con SEGEPER SA. (antes CEPSA SERVICIOS, S.A.) con categoría de Jefe de Departamento, y se establece que "queda excluido del ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, el "Convenio Colectivo"), por optar en tal sentido, en este momento". (Folio 132).

Se pacta la retribución fija y variable superior a la del Convenio y el carácter supletorio, en lo que no esté regulado expresamente en el contrato, del Convenio Colectivo y Disposiciones Generales (folios 131-134 ).

CUARTO

El 8 de junio de 1993, se le comunican las condiciones de trabajo en COPROHISA (folio 143). El actor, el 21 de junio de 1993, solicita la baja voluntaria por su pase a COPROHISA (folio 137).

QUINTO

El 1 de febrero de 1999, COPROHISA cambia de denominación y pasa a llamarse CEPSA VENTAS DIRECTAS - DISTRIBUCION, S.A. (folio 139).

SEXTO

El 31 de agosto de 2004, se comunica al actor la fusión de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CEPSA EE. SS.) y CEPSA VENTAS DIRECTAS - DISTRIBUCION, S.A. (CEPSA VV.DD.) por absorción de esta última, pasando el actor a CEPSA EE. SS. con efectos 1 de septiembre de 2004, subrogándose en los derechos y obligaciones (folio 190).

Los dos únicos accionistas de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. son COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. (99,99%) y CEPSA, S.A.

SEPTIMO

El actor, D. Luis Francisco, ha prestado servicios para las empresas demandadas, con antigüedad 1 de junio de 1992, categoría de Jefe de Departamento del Área de Clientes Estratégicos para Área de Transporte.

OCTAVO

El actor recibía una retribución fija y una retribución variable.

El actor realizaba desplazamientos fuera del centro de trabajo y percibía dietas por estos desplazamientos.

NOVENO

El actor tenía un vehículo propio que aportaba al servicio de la empresa y por ello cobraba una compensación por los kilómetros realizados.

DECIMO

El actor percibía una retribución fija de 63.945 euros (año 2005), (folio 200), y como retribución variable un bono.

En marzo de 2005, se comunica que el bono del año anterior fue de 10.129 euros (folio 202). En julio se le abonó a cuenta.

En marzo de 2004, se le comunica que el bono concedido por la gestión del año anterior fue de 10.177 euros (folio 206). El salario anual es de 74.074 euros y mensual con p. p. de pagas de 6.172,83 euros.

Las comunicaciones del reconocimiento del bono se realizan por CEPSA EE. SS., S.A. y CEPSA VV.DD.- DISTRIBUCION.

DECIMO

PRIMERO. Se notifica al actor, el 14 de septiembre de 2005, el despido invocando los hechos que constan en el escrito obrante en folios 57 a 61 y se dan por reproducidos.

Se notifica el despido al Comité de Empresa el 14 de septiembre de 2005 (folio 374).

DECIMO

SEGUNDO. La empresa tiene implantado un sistema de control y presencia. Se debe utilizar la tarjeta de identificación para el acceso al centro de trabajo, marcando en el reloj todas las entradas y salidas. Se teclea en el código correspondiente la salida.

El actor introduce la tarjeta, teclea el código y pulsa. El actor, cuando pulsa la tecla 45, la incidencia asociada es Gestiones Compañía.

DECIMO

TERCERO. Los días que, en la carta de despido, constan que abandona el centro de trabajo tecleando el código 45, el actor, efectivamente, teclea ese código.

DECIMO

CUARTO. El actor ha estado de vacaciones del 8 al 19 de agosto (folio 381) y del 29 de agosto al 12 de septiembre (folio 382).

DECIMO

QUINTO. El Sr. Ángel Daniel, superior del actor, le comunica que el 14 de junio habían quedado con BP, a la 1, en su casa (folio 300).

DECIMO

SEXTO. El 29 de junio y el 11 de julio de 2005, Sr. Ángel Daniel le envía correos con el contenido que consta en folios 302 y 304.

DECIMO

SEPTIMO. El 15 de junio de 2005, D. Plácido remite al Sr. Juan María la carta que consta en folio 308.

DECIMO

OCTAVO. El actor tiene tarjetas de visita de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.

DECIMO

NOVENO. El actor vive en c/ DIRECCION000, NUM000 - Es. NUM001 - p l. NUM002 - pt. NUM003.

VIGESIMO

Los vales de comida se adjudican automáticamente sin necesidad de solicitud del personal. Corresponde vale de comida cuando la jornada finaliza después de las 17 horas o cuando el tiempo de presencia alcanza la jornada media teórica.

Consta en la circular enviada sobre vales de comida, de 23 de diciembre de 2003:

"Mediante el acceso a la funcionalidad antes citada de la Intranet, se pueden comprobar con facilidad los días que el sistema ha adjudicado vales de comida, e identificar los días en que correspondiendo vale no se ha adjudicado por circunstancias especiales o, por el contrario, se ha adjudicado y la Compañía ha soportado el gasto de la comida por cualquier motivo (comidas de trabajo o durante acciones de formación p. ej.). En ambos casos, lo procedente es informar a Administración de Personal de las regularizaciones que correspondan, que se producirán al mes siguiente".

(Folios 339-410 a 417).

VIGESIMO

PRIMERO. El 27 de mayo de 2005, el Presidente de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. remitió al actor escrito comunicando la celebración ese día de la Junta de Accionistas (folio 250).

VIGESIMO

SEGUNDO. El actor efectuó liquidación quincenal de viajes y kilómetros efectuados en la primera quincena de julio, el 1 día 1 a Guadalajara, el 4 a Toledo, el 5 a Segovia, el 8 a Huelva (folio 252).

El 15 de julio de 2005, Sr. Ángel Daniel autoriza la incorporación de servicios de alojamiento correspondiente a la liquidación de viajes n° 13 (la quincena de julio - Falta justificante por extravío (folio 253)).

Se presenta liquidación de 1ª y 2ª quincena de mayo, la de junio (folios 320 y 321), 2ª de julio (folios 273, 425 a 427).

VIGESIMO

TERCERO. E1 Mesón Txistu expide factura n° T00616499, de 27.7.2005, comensales 2 (folio 255) factura 617183 el 25.8.2005 (folio 265), factura 617256 el 26 de agosto de 2005 (folio 269).

El Restaurante Dianxo expide factura n ° 186837, el 11 de julio de 2005, para dos comensales (folio 257).

Restaurante St. James expide factura n ° 1033 de 15 de julio de 2005 (folio 259).

El Restaurante Goizeko expide factura, el 18.7.2005, n ° 15158 (folio 261), y el 22 de julio de 2005 n ° 15357 (folio 263).

VIGESIMO

CUARTO. Se expiden facturas de taxi en las que no consta número de licencia el 25.8.2005 (dos facturas), (folio 267); el 26.8.2005 (dos facturas), (folio 271); el 11 de julio de 2005 (dos facturas), (folio 275); los días 15, 18 y 22 de julio (folios 279-201); los días 16, 23 y 28 de junio (folio 424); los días 19, 26, 30 y...

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