STSJ Canarias , 8 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2895
Número de Recurso489/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 489/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA.SRA.DOÑA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PADORI - ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, ocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 489/2000, interpuesto por D. Ildefonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 205/2000 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de Despido siendo demandado la Empresa CARGO SERPA, S,L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día diecisiste de abril de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Ildefonso , hga venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 17.01.94, con la categorñia profesional de Conductor, y salario de 162.000 ptas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

El 28.12.99 el actor recibe carta de despido, basado en el Art. 54.2 del ET con motivo de haber proferido el actor ofensas verbales dirigidas al empresario y dem'ñas trabajadora, así como por haber incurrido en indisciplina, desobedeciendo reiteradamente las instrucciones impartidas por sus superiores.- TERCERO.- Probado y así se declarzsa que el dia 14.12.99, a sus 17,45 horas, al regresar el actor al centro de trabajo, tras haber sufrido una avería en la furgoneta que donducía, se dirigió a la responsable del Tráfico y al Director de la empresa, en presencia de otros trabajadores y personas ajenas a la misma gritando: "Estoy harto de esta empresa y de todos los comemierdas de esta oficina y del resto de la Empresa".- Siendo requerido por el Director para aqwue cesara en su actitud y retirarse sus anteriores palabras, el actor se negó a ello contestando que la empresa "es un circo".- A partir de ese día el actor se niega a cumplir las instrucciones del Jefe de Control de Tráfico, dejando de entregar hasta la fecha del despido, los partes de entrega diaria de mercancias que reflejan las incidencias de la jornada y que todos los conductores debe entregar al finalizar la misma, y como muy tarde al día siguiente. Y ello a pesar de que el día 22.12.99 fué requerido para ello con apercibimiento de sanción.- CUARTO.- Se ha intentado sin efecto conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON. Ildefonso , contra CARGO SERPA, S.L., debo declarar el despido como procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, contra la Sentencia de Instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la procedencia del mismo, absolviendo a la empresa demandada, interpone Recurso de Suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados, y, al amparo del apartado c) de dicho artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, cuatro motivos, denunciando infracción de la normativa legal.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del hecho probado Tercero, el cual deberá quedar redactado in fine de la siguiente manera: "...Y ello a pesar de que el dia 22.12.99, fué requerido para ello con apercibimiento de sanción, no constando la concurrencia de perjuicio alguno, bien económico, bien de prestigio, derivada de la conducta del actor."

Asimismo, pide, sea añadido un nuevo párrafo al Hecho Probado Tercero, del siguiente tenor literal:

"Con anterioridad a los hechos reflejados en la carta de despido, el actor había procedido a interponer varias denuncias en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la demandada por la realización por parte de ésta que entendía perjudiciales para sus derechos e intereses como trabajador por cuenta ajena."

Debe rechazarse estas pretensiones, ya que para que prospere la adición solicitada tiene que ser relevante para el fallo (premisa indispensable - según doctrina jurisprUdencial consolidada - para que fuera susceptible de acogida), y no lo es, ya que la inexistencia de perjuicios y la existencia denuncias ante la Inspección de Trabajo, que se pretende utilizar como argumentos exculpatorio, no sólo ha sido rechazado por la Juzgadora de Instancia, sino que, aún no existiendo los primeros y existiendo los segundos acreditados los incumplimientos, la inclusión pretendida, será intranscendentes, ya que no variarian el fallo.

En definitiva, el motivo no puede prosperar porque:

  1. De la documental en que se apoya no se infiere que los incumplimientos no causaran perjuicios en la organización de la Empresa.

    b).- La Juzgadora de Instancia extrajo sus conclusiones tras la valoración de la documental aportada, y, concretamente testifical, prueba reservada a su libre y soberana apreciación.

  2. En todo caso -el incluir que el trabajador denunció en la Inspección de Trabajo, que padecia depresión, lo que no fué discutido en Juicio, y que no causó perjuicio a la empresa, carece de relevancia, puesto que lo que se discute es la existencia o inexistencia de causa que pudiera justificar la comisión de las faltas y, consecuentemente, las manifestaciones del actor, al respecto, resultaría indiferente, a mayor abundamiento, antes las contundentes conclusiones de la Juzgadora de Instancia, en sentido contrario.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores de los Arts. 50 y 55 del Primer Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancias.

La Sala no puede estimar las infracciones reseñadas vistos los inalterados hechos probados, ya que, acreditado que el actor insultó a los compañeros de trabajo, en presencia de los trabajadores y personas ajenas a la empresa, y que continuó los insultos incluso después de que el Director le pidió que cesara y que, posteriormente, en postura claramente rebelde, dejó de presentar los partes diarios de mercancias, de presentación diaria obligatorio, no presentandolos pese a ser advertido, antes del cese, para que lo hiciera, es indudable como con acierto señala la sentencia de instancia, que incurrió contrariamente a lo que señala en el Recurso, en las causas justas de despido b) y c) del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

La oposición al despido por la desobediencia la fundamenta el actor en este motivo, en que, en -sintesis- con la no entrega de los partes diarios de mercancia, no concurren los requisitos de gravedad y culpabilidad exigible para dar lugar a la extinción del contrato, pues, según indica, no existe perjuicio económico o de prestigio para la empresa no puede prosperar, ya que, la desobediencia es grave, pues, aparte de ir relacionada con las acreditados insultos a los compañeros y superiores jerarquicos, como está probado en la sentencia de instancia, se mantiene durante más de 7 días y despues de...

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