STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4549
Número de Recurso2266/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Decurso núm. 2266/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2266/01 interpuesto por DOÑA Catalina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Catalina en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y DOÑA Nieves en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 707/00 sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Catalina , con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para el Servicio Galego de Saúde desde el día 2.3.00, con la categoría profesional de ATS-DUE, en el Servicio del Hospital Psiquiátrico El

Rebullón, en virtud de nombramiento provisional, de fecha 2 de marzo de 2000, de la plaza S-B-20 ATS. UNID. HOSPITALIZ. R.C. - C.H. XERAL CÍES 3601, en tanto se procediera a su cobertura mediante nombramiento interino. El salario mensual es de 253.427 pts con prorrata./ 2º.- Por carta de 18 de septiembre de 2000, se le comunicó a la trabajadora lo siguiente: "Pola presente comunícolle que por mor da incorporación do persoal procedente o concurso de traslados e do que superou as probas selectivas na oferta de emprego público do SERGAS, e segundo as resolucións da Secfetaría Xeral da Consellería de Sanidade e Servicios Sociais e da División de Recursos Humanos do SERGAS de data 13.07.00 e das estipulacións do seu contrato/nomeamento poderá cesar na prestación de servicios.- A efectividade do cesamento terá lugar coa toma de posesión do adxudicatario da praza". Y con fecha 19 de octubre. "Cono continuación a noso escrito da data 18.09.00, e como consecuencia da incorporación do persoal que obtivo praza no concurso-oposición convocado polo SERGAS, comunícolle que con esta mesma data cesará no contrato que viña desempeñando"./ 3º.- El Servicio Galego de Saúde convocó concurso-oposición mediante resoluciones de fechas 28 de diciembre de 1998 y 25 de mayo de 1999 para cubrir en propiedad, entre otras, plazas dé enfermería, ATS-DUE. Terminado el proceso de selección, mediante resoluciones de fechas 25 de septiembre y 9 de octubre de 2000 se abrieron los plazos de toma de posesión del personal que resultó adjudicatario de plazas en propiedad en dicho proceso selectivo y se incorporaron al Complejo Hospitalario Xeral-Cíes 68 enfermeros; la plaza de la actora se asignó a Doña Flor , en virtud del concurso./

4º.- La demandante venía ocupando puesto de ATS-DUE en el Rebullón, siendo designada para dicho puesto, con fecha 20 de octubre la codemandada Doña Nieves , que venía prestando servicios, por nombramiento interino en plaza vacante desde el 1.4.97 hasta el 19.10.00, en el Servicio de Urgencias./ 5º.- En la categoría de ATS/DUE, la plantilla del Complejo Hospitalario Xeral-Cíes, es única y comprende los puestos de trabajo ubicados en: Hospital Xeral, Hospital Cíes, Hospital Psiquiátrico Rebullón, Centro de Especialidades de Coia y Centro de Especialidades de la Doblada./ 6º.- En el proceso de incorporaciones y ceses se siguieron los criterios de la Resolución de 13.7.00, en la que se ordena inscribir el Pacto entre el Servicio Galego de Saúde y las Centrales Sindicales UGT, CIG, SATSE y CSI-CSIF, siguiente: "En primeiro lugar o novo persoal se incorporou o centro nas prazas vacantes ou quen deixaban vacantes outors profesionais que obtiveron destino noutras institucións.- posteriormente incorporouse o novo persoal as prazas vacantes desempeñadas polo persoal temporal con cero puntos no listado de vínculos temporais consote os criterios do pacto anteriormente esposotos.- En último lugar cesouse o persoal por orde crecente de puntuación na lista de aspirantes as vinculacións temporais nas institucións sanitarias do SERGAS, dende o número 704 ó número 294". La actora tiene el número 698./ 7°.- La trabajadora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 23.1.01. dicha demandante no ostenta, ni ha ostentado durante el último año cargo de representación de los trabajadores ".

TERCERO

fue la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Catalina , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y DOÑA Nieves , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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