STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:4643
Número de Recurso9054/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9054/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3168/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 6 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 767/1999 y siendo recurrido/a Hospital Clínic i Provincial de Barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gerardo contra HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por el actor en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, de alta laboral en la empresa demandada, con antigüedad 1/8/87, categoría profesional ATS/DE y salario de 318.553.-ptas. mensuales incluída la prorrata de pagas extras, causó baja el 10/6/95, por "ERE 183/99" según se expresó en el parte de baja a la Seguridad Social.

  2. - En virtud de resolución del Departament de Treball (Generalitat de Catalunya) de fecha 6/7/99, en recurso extraordinario de revisión (RER 2/99), con otros pronunciamientos se anuló la autorización a la empresa demandada para la rescisión del contrato de la actora.

  3. - En fecha de 2/8/99 se reincorporó en su puesto de trabajo, previa solicitud al objeto presentada el 21/7/99, contestando la empresa mediante escrito fechado el 28/7 en el que se decía, en sus literales términos, "procedemos a readmitirla, a resultas de los procedimientos contenciosos en curso".

  4. - Mediante escrito con entrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña el 16/7/99, la demandada promovió recurso contra la indicada resolución, admitido a trámite por proveído de dicho órgano de 19/7.

  5. - El vigente Convenio Colectivo general de empresa dispone en su art. 74 : "Derecho de opción en caso de despido. En el caso de sentencia firme en la que expresamente se declare la improcedencia de despido, la opción a la vuelta al trabajo o a la indemnización corresponderá siempre al trabajador".

  6. - En 27 y 28/7/99 presentó sendos escritos de reclamación previa y de conciliación administrativa por despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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