STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:300
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 34/02 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 354/01 seguidos a instancia de D. Mariano , contra el recurrente, en reclamación sobre Revisión Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21.9.2001 fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos demanda por Despido a instancia de D. Gaspar , contra la empresa Burgo Dist, S.L.

SEGUNDO

Junto con la referida demanda se acompañó fotocopia del acto de conciliación celebrado ante el Organo Administrativo competente, con el resultado de "Sin Avenencia" y que obra al folio 6 de las actuaciones.

TERCERO

En fecha 26 de Septiembre de 2001, el Juzgado de referencia dicta Providencia del siguiente tenor literal: "Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en BURGOS, C/ SAN PABLO, 12, el día 6 Noviembre-2001 a las 11,30 horas de su mañana.- Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos al/a los demandado/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.- Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.- SE REQUIERE A LA EMPRESA DEMANDADA APORTE LA DOCUMENTAL SOLICITADA Y SE CITA EXPRESAMENTE AL LEGAL REPRESENTENTE PARA EL INTERROGATORIO SOLICITADO DE CONTRARIO, ADVIRTIENDOLE DE QUE, DE NO COMPARECER INJUSTIFICADAMENTE PODRAN CONSIDERARSE RECONOCIDOS LOS HECHOS EN QUE DICHA PARTE HUBIESE INTERVENIDO PERSONALMENTE Y CUYA FIJACION COMO CIERTOS LE SEA ENTERAMENTE PERJUDICIAL, ADEMAS DE LA SANCION PREVISTA EN EL ARTICULO 292.4 DE LA L.E.C.- SE REQUIERE AL ACTOR PARA QUE PRESENTE UNA COPIA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ART. 80.2 DE LA L.P.L Y 273 DE LA L.E.C."

El 31 de Octubre de 2001, se dicta Auto en virtud del cual se procede al archivo de la demanda, al no haberse aportado las copias de los documentos a que refería la Providencia de 26-9-2001; el referido Auto es recurrido en Reposición el 6-11-2001, por la representación letrada de D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR