STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:13644
Número de Recurso8583/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8583/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 26 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7601/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 836/2000 y siendo recurrida TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demandada de reclamación de cantidad instada por D. Paulino contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Paulino trabajó en la empresa demandada TVE, S.A. desde el 17- 1-82 al 30-6-00 en que extinguió su contrato al adherirse voluntariamente al Expediente de Regulación de Empleo 69/97, autorizado por la Dirección General de Trabajo.

Segundo

Como consecuencia de su adhesión, la Dirección de Personal resolvió el 6-6-00 autorizar su extinción con efectos 30-6-00, fijando una indemnización de 27.880.657.-pts. El mismo 30-6-00 firma el correspondiente finiquito en el que se exceptúan aquellas cantidades pendientes de acreditación, como consecuencia de complementos salariales de la nómina y con el epígrafe de NO CONFORME al final del documento consta: "pagos de menos, demandas pendientes de juicio, atrasos, diferencias salariales; Por esto, sin perjuicio de RECLAMAR funciones superiores que desempeñe en mi vida laboral".

Tercero

Constan las reclamaciones por trabajos de superior categoría que fueron canalizadas mediante el pago de las diferencias correspondientes.

Cuarto

El actor reclama 4.487.600 pts. concretadas en el acta del juicio como diferencia entre la indemnización que cobró calculada sobre el salario de operador de luminotecnia (nivel 5), categoría que ostentó hasta su extinción y el de encargado de equipo de luminotecnica (nivel 4), cuyas funciones venía realizando desde junio de 1998. No existe oposición en el cálculo de dicha cantidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la reclamación por Cantidad formulada por el trabajador demandante, se interpone por éste, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y segundo, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado tercero y con invocación de los folios 19, 94 y 95, 96 a 102 y 38, se propone el siguiente redactado sustitutorio:

Tercero.- Mediante Acta de conciliación suscrita entre el actor y TVE, S.A. ante el Juzgado de lo Social nº 27, de los de Barcelona, en fecha 31 de enero de 2001, TVE, S.A. reconoció adeudar la actor 321.204 pts. en concepto de diferencias por el desarrollo de funciones de superior categoría correspondientes al período comprendido entre el 1.07.1999 y el 30.06.2000.

Mediante Acta de Conciliación suscrita entre el actor y TVE, S.A. ante el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona, en fecha 8 de noviembre de 1999, TVE, S.A. reconoció adeudar al actor 230.319 pts. en concepto de diferencias por el desarrollo de funciones de superior categoría correspondientes al período comprendido entre el 1.11.1998 y el 30.06.1999.

Las diferencias por el desarrollo de funciones de superior categoría eran las correspondientes a las diferencias existentes entre el salario correspondiente a la categoría profesional reconocida en nómina (Operador de Luminotecnia, nivel económico 5) y el salario correspondiente a la categoría cuyas funciones efectivamente realizaba (Encargado de Equipo de Luminotecnia, nivel económico 4).

Entre el 1 de mayo de 1998 y el 1 de noviembre de 1998 TVE, S.A. autorizó al actor el ejercicio de funciones de superior categoría (Encargado de Equipo de Luminotecnia).

En cuanto al hecho probado segundo, la parte recurrente, con invocación de los folios 30, 29, 32 a 37, 30, 31 y 20 a 26 de los autos, propone el siguiente redactado sustitutorio, en el que remarcan en negrita las adiciones fácticas:

"Segundo.- Como consecuencia de su adhesión, la Dirección de Personal resolvió el 6-6-00 autorizar su extinción con efectos 30-6-00, fijando una indemnización de 27.880.657.-pts, resultado de aplicar al actor los acuerdos del Expediente 69/97,...

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