STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2429
Número de Recurso8771/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8771/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1674/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica y Tres Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 7 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1317/1999 y siendo recurrido/a Jesús Luis , Remedios , Leonor , DIRECCION001 ., DIRECCION000 ., Inocencio (Interventor), BOTONLUX, S.L. (Interventor), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Jesús Carlos (Interventor). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mónica , Doña Maribel , Doña Inmaculada y Doña Elvira , en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo efectuado, condenando a la empresa DIRECCION000 ., en situación de suspensión de pagos, a su opción, que deberá realizar dentro del plazo de cinco días ante este Juzgado, a que readmita a las actoras en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que les abone las siguientes indemnizaciones; a Doña Mónica la cantidad de 9.698.850.- pts.; a Doña Maribel la cantidad de 10.181.682.- pts., a Doña Inmaculada la cantidad de 8.449.912.- pts., y a Doña Elvira la cantidad de 11.120.340.- pts., más en ambos casos el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales, debiendo estar y pasar por tal declaración los interventores Don Inocencio , Don Jesús Carlos y Botonlux, S.L. Y debo absolver y absuelvo a Leonor , Don Jesús Luis , Doña Remedios , y a la empresa DIRECCION001 . y al Fondo de Garantia Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales previstas en el artículo 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Elvira ha venido trabajando para la empresa demandada DIRECCION000 ., con la categoría de vendedora, antigüedad de 1.12.58 y salario bruto mensual con prorratas de 264.770.- pts. La parte actora Doña Mónica ha venido trabajando para la empresa demandada DIRECCION000 ., con la categoría de vendedora, antigüedad de 1.10.69 y salario bruto mensual con prorratas de 230.925.- pts. La parte actora Doña Maribel ha venido trabajando para la empresa demandada DIRECCION000 .

con la categoría de vendedora, antigüedad de 1.12.59 y salario bruto mensual con prorratas de 242.421.- pts. La parte actora Doña Inmaculada ha venido trabajando para la empresa demandada DIRECCION000 ., con la categoría de vendedora, antigüedad de 1.3.74 y salario bruto mensual con prorratas de 225.331.- pts. 2.- El día 30 de noviembre de 1999 la empresa demandada DIRECCION000 . despidió a la parte actora por causas objetivas, con base en idénticas cartas que se aportan como documentos numero º del ramo de prueba de la parte actora y que damos aquí por reproducidos en aras a la brevedad.

  1. - La empresa no ha abonado la indemnización legal procedente, alegando la imposibilidad de su puesta a disposición por cuanto la empresa se encuentra en suspensión de pagos, manifestando que serán satisfechas "cuando la disponibilidad y liquidez económica de la empresa lo permitan y así lo autoricen los Sres. Interventores".

  2. - La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

  3. - La empresa demandada despidió a tres trabajadores de su plantilla el 6.4.99 Entre los trabajadores despedidos se encontraban las Sras. Elvira y Mónica , el tercer trabajador despedido fue el Sr. Germán , el cual llegó a un acuerdo con la empresa. Interpuesta demanda impugnando el mencionado despido del mismo conoció el Juzgado de lo Social nº 26 de los de esta ciudad. El mismo día de la vista la Sra. Mónica fue readmitida por la empresa, continuando el juicio respecto a la Sra. Elvira . Por Sentencia de fecha 29.6.99, del Juzgado de lo Social nº 26 se declaró el despido improcedente, optando la empresa por la readmisión de la trabajadora.

  4. - Con posterioridad a dicha sentencia se presentó Suspensión de Pagos de la empresa DIRECCION000 ., que por turno de reparto correspondió al Juzgado de primera Instancia nº 52 de Barcelona, habiendo sido admitida a trámite por providencia de fecha 25.10.99 y se tramita bajo el número de autos 686/99.

  5. - Las causas del despido de abril del 99 son las mismas que las del despido objeto de esta litis, y hacen referencia a la situación económica de la empresa de los años 92 a 98.

  6. - Las pérdidas desde el año 1996 a 1998 se han ido reduciendo pasando de -13,9 a -2,3.

  7. - La empresa DIRECCION000 ., se constituyó el 17 de diciembre de 1971, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Barcelona Don Jose Ramon Fernandez Rubial, siendo sus accionistas Doña Remedios con 1425 acciones; Don Jesús Luis con 30 acciones y Doña Leonor con 45 acciones. Se trata de una empresa familiar. En el momento de la constitución fue nombrado administrador de la sociedad Don Mariano , hasta su fallecimiento el 12.1.82. Desde el 15.2.82 se nombró como Administrador único a

    Don Jesús Luis hasta 1995, momento en que se reestructuró el órgano de administración social, rigiéndose a partir de entonces por dos administradores solidarios durante un período de cinco años, siendo nombrados Don Jesús Luis y Doña Leonor .

  8. - Con...

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