STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:2826
Número de Recurso2107/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2107/04 N.I.G. 48.04.4-04/000910 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Ariadna frente a FOGASA y Elvira - RESIDENCIA BERASTEGUI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora Dª Ariadna con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para Doña. Elvira , titular de la Residencia Berastegui desde el 2-12-91, y con salario mensual de 1.016,30 euros con pp.

SEGUNDO

Con fecha 16-12-2003 la Sra. Elvira comunica a las actoras carta del siguiente literal:"habiéndoseme reconocido por el INSS con fecha 31-12-2003, la condición de jubilada, lamento tener que comunicarle mi decisión de retirarme totalmente de mis actividades profesionales y no habiendo previsto continuador alguno para las mismas he resuelto cerrar las instalaciones. En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1g) del Estatuto de los Trabajadores le notificó que, con esta misma fecha, doy por terminado el contrato de trabajo que nos unía. Tengo a su disposición el importe de una mensualidad de indemnización y la liquidación de partes proporcionales que le corresponde. La presente comunicación le servirá para acreditar la situación legal de desempleo y la percepción de las correspondientes prestaciones."

TERCERO

La Mercantil Residencia Miravilla S.L. se constituyó en Febrero de 2003 y comenzó su actividad como residencia de la tercera edad en agosto de 2003. Dicha residencia con capacidad para 103 residentes y 3.700 metros cuadrados se localiza en el Barrio de Mirivilla en Bilbao, teniendo aproximadamente unos 64 trabajadores en plantilla. Entre estos trabajadores se encuentra la Sra. Sonia .

que había venido trabajando en el centro de la calle Berástegui como encargada, y otras, aproximadamente, tres antiguas trabajadoras temporales del centro de Berástegui.

CUARTO

En el centro de Berástegui de unos 300 metros cuadrados se venía atendiendo aproximadamente, en fecha próximas a la jubilación de la titular, a unos 11 residentes, de los cuales 7 pasaron voluntariamente y previa autorización de la Diputación Foral a ser atendidas en la Residencia Mirivilla. Otros se encuentran en otro centro a la espera de tener plaza en la citada Residencia.

QUINTO

La residencia tiene como directora a la hija de la Sra. Elvira que ostenta una participación accionarial del 35% y también el cargo de administradora solidaria.

SEXTO

A la Sra. Elvira le ha sido reconocida pensión de jubilación con efectos del 1-1-04.

SEPTIMO

La actora no ostenta cargo representativo de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 21-01-04 se presenta papeleta de demanda de conciliación, habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 02-02-04 con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Ariadna contra FOGASA y Elvira - RESIDENCIA BERASTEGUI, sobre despido, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Ariadna formalizó demanda por la que impugnando la decisión de su empleadora Dª Elvira de extinguir su contrato de trabajo por la causa prevista en el Art. 49.1.g E.T . con efectos desde el 31-12-2003, solicitaba su calificación como un despido improcedente al no haberse procedido tras la jubilación al cese de la actividad, que continúa desarrollándose por la persona física demandada en Residencia Mirivilla S.L. de la que la Sra. Elvira es administradora solidaria, con lo que se habría operado una sucesión empresarial ex. Art. 44 E.T ., viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao el 31 de Marzo 2004 , entendiendo que la empresaria demandada había cesado en el ejercicio de la actividad empresarial de modo inmediato a su jubilación, sin que la misma se hubiera transmitido a Residencia Mirivilla S.L.; y ello tras declarar como probados los siguientes hechos de relevancia para la resolución del pleito: 1) La demandante, que había prestado servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Berástegui de 300 m2 con aproximadamente 11 residentes fue cesada con efectos al 31-12-2003 como consecuencia de la jubilación de su empresaria Dª Elvira , que es titular del 35% del capital social y administradora solidaria de Residencia Mirivilla S.L; 2) Residencia Mirivilla S.L. fue constituída en Febrero de 2003 e inició su actividad en Agosto de 2003, se encuentra en el Barrio Mirivilla, tiene una capacidad para 103 residentes y 3.700 m2, de los 64 trabajadores que conforman su plantilla, una de ellas era la encargada de Berástegui y otras tres fueron trabajadoras temporales de dicha empresa. La directora del centro es la hija de la demandada, y 7 residentes de Berástegui pasaron previa autorización de la Diputación a Mirivilla, encontrándose otros cuatro a la espera de tener plaza en dicha residencia.

Contra la anterior sentencia, la demandante recurre en suplicación articulando un solo motivo, que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . acusa la infracción por incorrecta aplicación del Art. 49.f E.T . en relación con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencias de 18-03 y 26-05-1988 , argumentando en esencia que el cese en la actividad no ha sido real sino meramente formal o aparente al continuarse ejerciendo aquella en Residencia Mirivilla S.L. La empresa demandada ha impugnado el recurso formalizado de adverso.

SEGUNDO

En los términos en que el recurso ha sido planteado, lo que debemos examinar no es si se ha producido una sucesión ex Art. 44 E.T . pues en ningún caso es ese el precepto que se considera como infringido, sino que lo único que se invoca es que la jubilación de la empresaria no ha ido acompañada del correspondiente cese en la actividad, que se ha seguido desarrollando en Residencia Mirivilla S.L., que por la jurisprudencia del T.S. que se cita parece deducirse se está identificando con un...

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