STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13255
Número de Recurso4998/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4998/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8602/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22.03.2000 dictada en el procedimiento nº 487/1999 y siendo recurrido TRANSPORTES MOL, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.07.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Plácido contra la empresa TRANSPORTES MOL, S.A. en reclamación por despido debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido de la parte actora, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en Tarragona o cualquier otro que designara la empresa, con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes:

- Categoría : conductor.

- Antigüedad: 17-9-96 - Salario mensual bruto con prorratas: 166.588'-- pesetas.

SEGUNDO

El día 12-7-99 la empresa comunicó por escrito al actor su despido por la comisión de una falta laboral muy grave con el siguiente tenor literal:

"Ponemos en conocimiento que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su relación laboral con la misma, mediante despido disciplinario, al amparo de lo establecido en el artículo 54 del E.T., con efectos desde el día de la notificación del presente escrito.

La Dirección se ha visto obligada a adoptar esta decisión tras los incidentes acaecidos el pasado 9 de julio de 1999 cuando dentro de su jornada de trabajo, conducía bajo los efectos del alcohol el vehículo matrícula M-2016-WP, arrastrando 45.000 litros de Gas Natural licuado en la cisterna matrícula M-26359-R, circulando por la carretera A-7 con dirección a Cella (Teruel), donde tenía que efectuar una entrega a nuestro cliente MOINSA.

A consecuencia de su embriaguez y tras observar la peligrosidad de su conducción a las 06:00 horas de la mañana fue detenido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico y sometido a un control de alcoholemia registrando un índice de alcohol en la sangre de 0,71 miligramos en aire espirado, muy superior al 0,15 permitido, motivo por el cual fue puesto a disposición judicial en el Juzgado de Tortosa finalizando su delcaración a las 13:00 horas.

La decisión adoptada se ha basado de una parte, en los perjuicios ocasionados a la empresa por la perdida de un día de trabajo y la necesidad de sustituirle en ruta por otro conductor, y de otro, y principalmente por la grave irresponsabilidad cometida al ingerir bebidas alcohólicas cuando está transportando mercancías peligrosas en este caso 45.000 litros de Gas Natural Licuado, una materia altamente inflamable y explosiva, habiendo puesto en peligro su vida y las del resto de personas que se encontraron en las cercanías del vehículo, motivo por el cual y para evitar males mayores, se hace imprescindible rescindir su contrato de trabajo con la empresa.

Igualmente le comunicamos que tienen a su disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito en las oficinas de la empresa.

TERCERO

El actor suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido en fecha 17-9-96, estableciendo en su cláusula adicional segunda que la retirada del carnet de conducir o del TPC que autoriza a conducir vehículo que transportan mercancías peligrosas darán lugar a la extinción del presente contrato.

CUARTO

El resultado de la prueba de alcoholemia a las 6,34 horas arrojó 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. A las 6,58 horas arrojó un resultado de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

QUINTO

La prueba fue realizada al conducir el actor de modo negligente, circulando dando bandazos obligando a vehículo que intenta adelantar a frenar.

SEXTO

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