STSJ Comunidad Valenciana 2110/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4310
Número de Recurso1426/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2110/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 1426/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1426/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2110/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1426/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/1/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 953/05 , seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de Dª Sonia asistida del Letrado D. Ricardo Peralta Ortega, contra FUNDACIÓN VALENCIANA DE LA CALIDAD asistida de la Letrada Dª Isabel Merenciano Gil , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26/1/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Sonia , contra la empresa FUNDACIÓN VALENCIANA DE CALIDAD, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña Sonia , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 1/01/2000, para la demandada Fundación Valenciana de la Calidad, con domicilio en Valencia, Plaza del Ayuntamiento nº 7, 5º, siendo su categoría profesional la de Directora y su salario promedio de 4.730 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior la condiciona de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- La relación laboral de la demandante se sustentaba en un Contrato Laboral de Carácter Especial de personal de Alta dirección, regulado por el real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, firmado el 18/12/1999 , para surtir efectos desde el 1/01/2000. El objeto del contrato era la asunción y realización de las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Fundación Valenciana de la Calidad, de acuerdo con las competencias y atribuciones que le son conferidas en los Estatutos Sociales y aquellas otras que le fueran encomendadas o expresamente delegadas por los órganos de la Fundación. La vigencia del contrato sería indefinida, salvo que concurriera alguna de las causas que se expresan en la Estipulación Tercera, apartado A; y entre ellas las del apartado f) Reestructuración orgánica que suponga la amortización del cargo directivo. Respecto de la resolución del contrato por la causa f) citada, establecía la Estipulación Cuarta, que compartía el derecho del contratado a la percepción de una indemnización compensatoria equivalente a una mensualidad del salario en metálico por cada año efectivo de prestación de servicios de alta Dirección, prorrateándose los períodos inferiores a un año. Se establecía un preaviso de al menos tres meses, y para el supuesto de incumplimiento, el contratado tendría derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. El contrato obra unido a la documental de ambas partes, como documento nº 6 de la actora y nº 2 de la demandada y se da aquí por reproducido. TERCERO.- La Fundación demandada remitió a la actora mediante Burofax el día 5/10/2005 carta de la misma fecha, en la que le comunicaba, con eficacia desde su recepción, la extinción de la relación laboral especial de alta dirección que le vinculaba con la Fundación, que se fundamentaba en la reestructuración orgánica de la fundación acordada por la Comisión Delegada del Patronato en su reunión de 8 de septiembre de 2005 y ratificada posteriormente en su reunión de 26 de septiembre, en la que se acordaron, asimismo, la adopción de las medidas necesarias para ejecutar el citado acuerdo; cuya reestructuración suponía, entre otras, la amortización del puesto de Director General, supuesto contemplado como causa extintiva en el contrato de trabajo de alta dirección suscrito. Se comunicaba a la demandante en la misma carta que tenía a su disposición en la Fundación 27.592 ,25 euros en concepto de indemnización por extinción contractual y 14.190,54 euros en concepto de preaviso incumplido. La carta citada obra como documento 21 de la parte actora y documento 84 de la demanda; dándose aquí por reproducida. CUARTO.- El 21/10/2005 presentó la actora ante el SMAC papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el 15/11/2005, con resultado de sin Avenencia. La demandada se presentó el 11/11/2005. QUINTO.- La Fundación Valenciana de la Calidad (en lo sucesivo la Fundación), fue constituida el 24/02/1998 por Acuerdo del gobierno de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, disponiéndose que se regiría por sus Estatutos que se aprobaban; siendo su objeto el fomento de la economía desde la vertiente de la gestión de calidad, singularmente, el aseguramiento de la calidad de los procesos y de los productos, el incremento de la productividad, la implantación de la mejora continua y la búsqueda de la excelencia. El artículo 15 de los Estatutos se refiere a los Órganos de gobierno de la fundación que serán: El Patronato, La Comisión Delegada y, en su caso, el Director. El patronato es el órgano superior de gobierno y representación de la Fundación, siendo sus cargos: El Presidente. Los Vicepresidentes y El Secretario 8arts. 16 y 21). La Comisión Delegada podrá ser designada cuando el Patronato lo considere oportuno, como órgano ordinario de gestión y dirección (art. 25 ). SEXTO.- El art. 27 de los Estatutos se refiere al Director diciendo que "Cuando se considere necesario para el mejor desarrollo de las actividades de la Fundación, el Patronato podrá nombrar un Director, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se determinen. Las funciones del director son incompatibles con las de miembro del Patronato, de tal modo que la persona nombrada no podrá estar integrada en el mismo. El cargo de Director, dado su carácter profesional, será retribuido en la cuantía y forma que se determine. La vinculación entre el mismo y la Fundación será de naturaleza contractual, no orgánica, fijándose aquella al tiempo de celebrarse el oportuno contrato". (doc.3 actora). En Reunión del Patronato de la Fundación de 14/12/1999, se acordó el Nombramiento de Doña Sonia como Directora de la Fundación, autorizándose al Presidente para la firma del correspondiente contrato, estableciéndose qué le corresponderían las funciones que se determinaban por el patronato (Doc 5 actora). Mediante escritura de 23/12/99, se elevaron a públicos los acuerdos sociales de nombramiento de Director y determinación de las facultades del mismo en la persona de Doña Sonia , que constan enumeradas en la Certificación que queda protocolizada. (Doc. nº 3 demandada). SÉPTIMO.- En Reunión del Patronato de la Fundación de 1/06/2005, se acordó designar como nuevo patrono a Doña Emilia . Acordándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos y como consecuencia de haberse producido el cese, a petición propia, del presidente del Patronato, el Honorable Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, D. Rogelio , se procedía a la designación por unanimidad como nueva Presidenta a Doña Emilia . Asistió a esta reunión la Sra. Sonia (Doc. 10 actora). En Reunión del Patronato de 27/06/2005 se acordó designación de la Comisión Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos, designándose como miembros a las personas que constan, entre ellas D. Jorge como vicepresidente y Doña Emilia como presidenta. No asistió esta última a la reunión. Si asistió la actora Sra. Sonia (Doc. 10 actora). OCTAVO.- 1..- Durante los meses de junio y julio, la Presidenta Sra. Emilia , que ostenta el cargo de Dirección de Personal en la Facultad de Psicología de la Facultad de Valencia, acudió en varias ocasiones a la sede de la Fundación que preside, coincidiendo con la Directora en varias ocasiones a la sede de la Fundación que preside, coincidiendo con la Directora Sra. Sonia en tres o cuatro ocasiones puntuales. 2.- En la Fundación trabajan 5 o 6 personas, además de la Directora; existiendo un único despacho que habitualmente venía ocupando la Sra. Sonia cuando se hallaba en la misma, siendo frecuentes sus ausencias de la Fundación para atender sus obligaciones fuera de ésta, y dado el horario flexible que tenia. Tras la toma de posesión de la nueva Presidenta, ésta avisaba previamente a la directora de que acudiría a la sede, ocupando a su llegada en las ocasiones que se ha dicho en los meses de junio y julio y primeros días de septiembre, el despacho citado, en el que despachaba con la directora. A partir del mes de julio se habó de la posibilidad de habilitar otro despacho, que no era necesario anteriormente, cuando la presencia correspondía al Conseller. Salvo en las ocasiones citadas, la directora podía continuar usando el despachó, en el que se mantenía el ordenador que utilizaba con su clave personal y sus enseres y documentos, si bien, por decisión propia, que manifestó a los técnicos de la Fundación, ocupaba una mesa entre ellos en las ocasiones en que acudía al local. 3.- El 17/07/2005 la Presidenta envió un mensaje al móvil de la Directora con el siguiente texto: "Acuérdate de tu contrato. Mañana a las 10.30 me los mandar aj colegio de agentes comerciales. Gracias". El día 28/08/2005 la Sra. Emilia envio otro mensaje al móvil de la actora con el siguiente texto: "Aunque me voy de viaja mañana parare por la fundación. Te he llamado varias veces. Si...

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