STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:384
Número de Recurso8159/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 14 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 277/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 403/2004 y siendo recurrido/a International Bingo Technology S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda, debo declarar la improcedencia del despido de 6 de mayo de 2004 y extinguida la relación laboral en la misma fecha, declarando correcta la consignación efectuada por indemnización y liquidación por el importe total 17.385,20 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Soledad ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, del ramo del juego del bingo, con antigüedad que data de 25-4-94, categoría profesional de Personal de Sala y salario mensual de 992,43 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - El6-5-04 la empresa despidió a la trabajador mediante carta por "una continuada y persistente disminución en su rendimiento habitual de trabajo..."

  2. - El 7-5-04 la empresa ingresó en la cuenta del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, la cantidad de 17.385,20 euros, en concepto de indemnización y finiquito, a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación. En la misma fecha presentó escrito en el Juzgado Decano reconociendo la improcedencia del despido y que procedería al ingreso de la cantidad referida "en concepto de indemnización y liquidación", a disposición de la actora.

  3. - Ese mismo día, la empresa comunicó a la trabajadora, mediante telegrama, que reconocería la improcedencia del despido y el depósito de la indemnización correspondiente a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación.

  4. - La cantidad ingresada responde a indemnización (16.147,90 euros), salarios dependientes de mayo y partes proporcionales de las pagas extraordinarias, deducidas cargas Seguridad Social y retención I.R.P.F. (32,49'- y 125,58,-)

  5. - Presentada la papeleta de conciliación, el acto se celebró el 26-5-04 con el resultado de sin acuerdo. La empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció la cantidad de 17.385,20 euros en concepto de indemnización por 45 días de salario por a o, más finiquito, cantidad depositada en el Decanato del Juzgado de lo Social de BARNA con fecha 7-5-04. La solicitante no aceptó la propuesta en tanto que la consigna no está hecha en forma devengándose salarios de tramitación".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo del apartado a.) del artículo 191 de la LPL postula la trabajadora recurrente la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, imputando a la misma la infracción de los artículos 24.1º

de la Constitución Española , 218.1º y 225.3º de la LEC en relación con los artículos 27.2º, 35 y 110 de la LPL , y artículo 56.2º del ET , al pronunciarse la misma sobre la corrección de la suma consignada por la empresa en concepto de indemnización y finiquito, sin que se hubiese solicitado pronunciamiento alguno sobre este último concepto, por lo que se considera que la sentencia incurre en incongruencia.

En contra de lo afirmado por la recurrente, la sentencia de instancia se limita a examinar la corrección de la consignación efectuada por la empresa, a los efectos de determinar si procede o no el devengo de salarios de tramitación a favor de la trabajadora, habida cuenta de que reconocida la improcedencia del despido de forma reiterada por la empleadora, que efectuó consignación judicial de la indemnización dentro de...

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