STSJ Comunidad de Madrid 498/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8382
Número de Recurso1967/2006
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001967/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00498/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1967-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 537-05

RECURRENTE/S: LOS LEBREROS S.L.

RECURRIDO/S: DON Ildefonso, DOÑA Marina,

DOÑA Marta, PEMARCO S.L. Y CLECE S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1967-06 interpuesto por el Letrado DON ALFONSO JIMÉNEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de LOS LEBREROS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 537-05 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ildefonso, DOÑA Marina Y DOÑA Marta contra, PEMARCO S.L., LOS LEBREROS S.L. Y CLECE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, con desestimación de la excepción de falta de acción y con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento respecto de la demanda promovida por DOÑA Marina contra las empresas PEMARCO S.L., LOS LEBREROS S.L. y CLECE S.A. y falta de legitimación pasiva ad causam en los términos expuestos, y con estimación parcial de la demanda deducida por DON Ildefonso y DOÑA Marta contra las empresas PEMARCO S.L., LOS LEBREROS S.L. y CLECE S.A., debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la improcedencia del despido de DON Ildefonso y DOÑA Marta de fecha 22 de mayo de 2005, condenando a la empresa LOS LEBREROS S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte por readmitir a los trabajadores o indemnizarles en las sumas de 7.508,58 y 15.208,13 euros, respectivamente, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución; con la absolución de PEMARCO S.L. y de CLECE S.A. de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Absolver en la instancia a PEMARCO S.L., LOS LEBREROS S.L. y CLECE S.A. de la demanda por despido deducida en su contra por DOÑA Marina.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa PEMARCO S.L. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

-Don Ildefonso : 17.4.93, Limpiador; 414,08 euros.

-Doña Marina : 4.1.95, Limpiadora, 685,30 euros.

-Doña Marta : 22.10.92, Limpiadora, 805,89 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1 de abril de 1996 el Ministerio de Asuntos Exteriores y PEMARCO S.L. suscriben contrato para la prestación de servicios de limpieza en la Escuela Diplomática, sita en el Paseo de Juan XXIII, nº 5 de esta capital (documento nº 1 del ramo de prueba de PEMARCO, cuyo contenido se da por reproducido). El referido contrato ha venido prorrogándose hasta el presente año en que el Ministerio ha remitido a la empresa PEMARCO una carta del siguiente tenor:

"El próximo día 31 de mayo se cumple la prórroga del contrato de servicio de limpieza de las dependencias de la Escuela Diplomática, sita en Pº Juan XXIII, 5 de Madrid, del Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación. Este Ministerio no realizará nueva contratación para la limpieza de referencia, debido a que la contratación llevada a cabo en este año de 2005 con las empresas CLECE S.A. y LOS LEBREROS S.L. y la nueva reestructuración de las sedes del MAEC, con el personal contratado por las citadas empresas es suficiente y no es necesario emplear el personal contratado con su empresa, por lo que las empresas indicadas no subrogarán a su personal. Tomen nota de que a partir del 23 de mayo de 2005, deben dejar de prestar el servicio de limpieza y retirar aquellas pertenencias que tenga depositadas en la Escuela Diplomática" (Documento nº 7 de PEMARCO y nº 1 de LOS LEBREROS).

TERCERO

Contra la resolución administrativa en cuya virtud se acuerda no prorrogar el contrato de prestación de servicios, PEMARCO ha interpuesto recurso de alzada (documento nº 8 de su ramo de prueba).

CUARTO

Los demandantes venían prestando sus servicios para PEMARCO en la sede de la Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores (hecho son controvertidos).

QUINTO

El día 20 de mayo de 2005 la empresa PEMARCO entrega a los actores una carta en los términos "Le dirigimos la presente para comunicarle que con efectos del día 22 de mayo de 2005 dejará de formar parte de la plantilla de nuestra empresa, puesto que como se expresa en la carta que adjuntamos, la concesión de los servicios que prestaba PEMARCO S.L. pasan a realizarse por las empresas entrantes LOS LEBREROS S.L. y CLECE S.A. (según nos ha comunicado el Ministerio) por tanto a todos los efectos a partir del día 23 ambas empresas pasan a hacerse cargo de los servicios que usted prestaba para nosotros, subrogándose y reconociendo a todos los efectos laborales los derechos y obligaciones que tenía usted contraídos con la empresa saliente PEMARCO S.L. en su contrato de trabajo (documentos nº 1, 2 y 8 de la parte actora y nº 10, 10 bis y 11 de PEMARCO).

SEXTO

Con motivo del último concurso público para la contratación del servicios de limpieza en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a la empresa CLECE S.A. le han sido adjudicados los siguientes centros, en los que presta sus servicios a partir del día 1 de enero de 2005: Plaza del Marqués de Salamanca, 8 hasta su traslado a la c/ Serrano Galvache, 23; Plaza de la Provincia,1 y Torres Agora en c/ Serrano Galvache 23 (documentos nº 1 a 3 de CLECE). A la empresa LOS LEBREROS S.L. le han sido adjudicados los centros de Plaza Marqués de Salamanca, 8, Plaza Provincia,1, c/ Salvador, 1, c/ Duque de Rivas, 1, c/ Imperial 1 y 9, c/ Marqués Viudo de Pontejos, 2, Plaza Santa Cruz, 1º, Callejón Concepción Jerónima; Plaza Marqués Salamanca, 3-4 (documentos nº 3 a 5 de LOS LEBREROS).

S...

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