STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:797
Número de Recurso7974/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 7974/2003 mc ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 23 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 444/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Horchatería Valenciana, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento nº 62/2003 y siendo recurrido Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Ramón contra Horchateria Valenciana, S.A. confirmo la improcedencia del despido alegada por la empresa y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia abone al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 38,59 Euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Ramón , N.I.F. NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada Horchatería Valenciana, S.A. desde 12-11-01 como ayudante de dependiente y salario de 1.157,7 Euros mensuales incluidas p.p.p. extraordinarias.

  1. - En fecha 19-12-02 la empresa envia al actor un burofax notificándole su despido con efectos del 18-12-02. El actor se hallaba de baja por i.t. desde el día 4-12-02.

  2. - En la misma carta de despido la empresa reconoce su improcedencia y transfiere a la cuenta del actor 2.729,82 Euros de los que 1.315,58 Euros pertenecen a la indemnización y el resto al finiquito. El actor remitió fax a la empresa manifestando que rechaza la indemnización por oponerse al despido (Doc. nº 23 demandada y folios 14 y sitguientes de las actuaciones).

  3. - El día 22-1-03 se celebró el acto de conciliación sin venencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, calificando el despido como improcedente y condenando a la empresa al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la parte recurrente la infracción del artículo 56,2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con el artículo 3,1 del Código Civil.

La cuestión litigiosa se centra en determinar el alcance de los salarios de tramitación, y, en concreto, si los mismos deben extenderse hasta la fecha de notificación de la sentencia de instancia, tesis reflejada en la resolución recurrida, o, por el contrario, no existe devengo alguno de salarios de tramitación, tesis que se argumenta en el recurso, por entender que se han cumplido las previsiones del precepto que se cita como infringido.

Dicho...

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