STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:997
Número de Recurso3149/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3149/00 SENTENCIA Nº: 479 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE FEBRERO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GABIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y DIRECCION001 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Donostia) de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Jesús frente a DIRECCION000 . y DIRECCION001 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Pedro Jesús venia prestando sus servicios por cuenta y órdenes de las empresas demandadas desde el 1-12-1998, con la categoría profesional de Director Comercial, percibiendo una retribución de 400.000 pts. mensuales.

El demandante comenzó a prestar sus servicios inicialmente para la empresa demandada DIRECCION001 ., (DIRECCION000 .) en virtud de contrato celebrado entre el actor y el representante legal de aquella D. Cornelio el día 1-12-1998, en los términos que obra a los folios 19 y 20 por reproducidos.

Segundo

En el año 1999 la empresa DIRECCION000 . trasladó su domicilio social a Zaratamo (Vizcaya) desde Zeberio, también en Vizcaya, constituyéndose una nueva sociedad DIRECCION000 ., con los mismos medios de producción, de personal, dirección y actividad que la anterior.

Tercero

Como Director Comercial, el demandante llevaba a cabo la captación de clientes para la compra de productos a las empresas demandas. Al mismo tiempo el demandante formalizaba la compra de productos con el cliente captado, siendo lo normal que se firmara y aceptara por éste una letra de cambio con vencimiento aplazado, letra que el demandante entregaba al gerente de las empresas demandadas para que procediera al cobro de la misma mediante, normalmente, descuento bancario, si es que la letra resultaba cobrable frente al aceptante.

El demandante tenia plenas facultades y poderes en su labor de Director Comercial. Era él quien decidía las zonas y clientes a visitar, el momento en que debía hacerlo, así como las compraventas que podía concertar con los clientes. Sus funciones las realizó en diferentes provincias del territorio nacional, preferentemente en Vizcaya, Gipuzkoa, Navarra, Alava, Cantabria y Asturias.

Cuarto

En los meses anteriores al despido, la relación inicialmente de confianza entre las partes se fue deteriorando. Las empresas demandadas no llevaban una facturación y contabilidad adecuadas a fin de conocer el concreto alcance del volumen de negocio y sus resultados. Por tal motivo recabaron el asesoramiento contable y financiero de Luis Angel , quien se entrevistó en dos ocasiones con el demandante a quien le indicó que faltaba mucha documentación en la empresa que le era preciso examinar a fin de reorganizarla, no constando que el demandante le entrega ningún tipo da documentación de la empresa que estuviera en su poder.

Con fecha 4 de Mayo de 2000, la dirección letrada del demandante remitió a las empresas demandadas la carta que obra al folio 22, en la que le exponía la deuda salarial pendiente y la voluntad de rescindir la relación laboral existente.

Quinto

El día 16 de Mayo de 2000 el demandante recibió de manos del representante legal de las empresas demandadas la carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. mío: Han sido reiteradas las ocasiones en que se le ha solicitado la documentación justificativa de las operaciones comerciales en las que ha podido intervenir por cuenta de la mercantil " DIRECCION001 .".

Pues bien, al día de la fecha esta Sociedad sigue sin disponer del referido soporte documental, lo cual comporta un flagrante incumplimiento de sus obligaciones y consecuentemente, ello nos obliga a dar por resuelta y finalizada la relación que nos unía con Ud., con efectos al día de hoy, y ello sin perjuicio de requerirle, una vez más en los términos antedichos.

Sirva también la presente para conminarle a que, de inmediato, se abstenga de realizar cualquier actuación en nombre o por cuenta de " DIRECCION001 .", bien advertido que, en caso contrario, se interpondrá contra Ud. las acciones legales que hubiera lugar en derecho. Atentamente, Fdo. Cornelio

Sexto

El día 17 de Mayo de 2000, la dirección letrada del demandante remitió a las demandadas por medio de Fax los documentos que obran a los folios 61 a 66.

Séptimo

El demandante no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

Octavo

El día 9 de Junio se celebró acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 30 de Mayo, acto que resultó intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando las excepciones de falta de competencia jurisdiccional de los Tribunales españoles y falta de competencia de la jurisdicción social, y estimando la cuestión de competencia por declinatoria planteada, declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda por despido planteada, absolviendo en la instancia a la parte demandada, pudiendo la parte demandante plantear su reclamación ante los Juzgados de lo Social de Bilbao".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús y D. Cornelio (éste, en representación de DIRECCION001) concertaron en Hendaya, el 1 de diciembre de 1998, contrato, que denominaron como de trabajo, por el que la sociedad contrataba a D. Pedro Jesús , con domicilio en esa población francesa, como director comercial de la mencionada empresa (con domicilio en Zeberio, Bizkaia) a partir de esa fecha, a cambio de un salario neto inicial de 400.000 pts., más cargas sociales, gastos de kilometraje y dietas, así como una comisión del 10%

sobre la facturación total, conviniéndose, entre otras cláusulas, que los cobros y pagos correspondientes a clientes se depositarían directamente en las cuentas de la sociedad, como también que regiría la legislación aplicable en los Juzgados de Bayonne (Francia). Desde entonces, D. Pedro Jesús ha prestado sus servicios de director comercial de dicha empresa por cuenta y orden de ésta, habiendo percibido la retribución de 400.000 pts/mes, realizando su labor con plenas facultades y poderes, decidiendo tanto las zonas y clientes a visitar como las ventas que hacían a éstos, centrando su actividad en Bizkaia, Gipuzkoa, Alava, Navarra, Asturias y Cantabria. El demandante formalizaba las ventas a los clientes, que normalmente aceptaban letras con vencimiento aplazado, entregadas por D. Pedro Jesús al gerente de su empresa para que procediera a su cobro. En 1999, la sociedad...

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