STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:5483
Número de Recurso837/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00656/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 837/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodriguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 656/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodriguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a seis de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 837/2005 interpuesto por DOÑA Marí Jose , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 445/05 seguidos a instancia la recurrente , contra DON Jaime Y DOÑA Beatriz y la mercantil TRASLUZ CASUAL WEAR,S.L. , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jose Luis Rodriguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/06/2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose contra DON Jaime , DOÑA Beatriz Y TRASLUZ CASUAL WEAR,S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Marí Jose , ha venido prestando servicios por cuenta de Don Jaime desde el 8/5/2001 con categoría de oficial administrativo y salario mensual de 1.211,60 , incluida prorrata de pagas extras.SEGUNDO.- El local donde se ha situado el centro de trabajo, sito en c/San Francisco 141 de Burgos pertenece en pleno dominio con carácter ganancial a los codemandados Don Jaime y Doña Beatriz , que constituyen matrimonio cuyo régimen económico es el de sociedad de gananciales.En dicho centro había planchas industriales, 3 lavadoras, 2 secadoras, una centrifugadora y almacén, contando con estanterías y un ordenador, siendo el vehículo usado por la empresa el propio del Sr. Jaime .TERCERO.- Igualmente son cotitulares de cuentas corrientes en Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Banco Español de Crédito, Banco Santander Central Hispano y Banco Atlántico, encontrándose a nombre de ambos la cuenta corriente con cargo a la cual se han venido abonando las nominas de las trabajadoras de Don Jaime .Doña Beatriz es titular exclusiva de una cuenta en Caja de Ahorros Municipal de Burgos y de otra en Banco Santander Central Hispano.CUARTO.- El Sr. Jaime , que aparece como único titular del negocio, firmaba las nominas de las trabajadoras y decidía sobre sus vacaciones, llevando la gestión económica de la empresa, mientras que la Sra. Beatriz , que aproximadamente iba al local de la empresa de 11 a 13 horas diariamente, decidía sobre los modelos y muestrarios, indicaba a las operarias los trabajos a realizar, controlaba la calidad de las muestras y prendas y comprobaba los diseños.Ambos estaban dados de alta en el RETA (desde 1984 y 1993 respectivamente).QUINTO.- Con fecha de efectos 31-3-2005 el Sr. Jaime se jubiló cesando en la actividad empresarial. Desde el 1-4-2005 la Sra. Beatriz figura de alta con convenio especial ordinario del RETA.SEXTO.- Por escrito de 28-2-2005 comunicó a la actora su baja en la TGSS por jubilación del titular de la empresa con efectos de 31-3-2005, dando por finalizada la relación laboral.SEPTIMO.- Con fecha 8-4-2005 vendió a la empresa Trasluz Casual Wear SL 4.200 kg de restos de hilatura de anteriores campañas, accesorios (botones, cintas, etc) por un total, incluido el IVA, de 20.000 pagaderos mediante pagares de vencimiento mensual sucesivo.Trasluz Casual Wear SL se constituyo mediante escritura publica de 28-3-2000 sin que ninguno de los otros dos codemandados figuren como socios o administradores de la misma, siendo su capital social de 242.810 , su domicilio social el Polígono Industrial de Villalonquéjar, c/López Bravo nº7, naves CAM nº 11 de Burgos y su objeto social la comercialización de artículos textiles a través de red de distribución propia, franquicias y comercio electrónico, así como la participación en otras sociedades que tengan objeto análogo. A fecha 9-6-2005 contaba aproximadamente con 480 proveedores, entre ellos El Corte Ingles SA, y con 235 clientes, con un total por ventas de 3.157.892, 63 , de los que 68.685,92 corresponden a El Corte Ingles SA. En 2003 figuran en el Impuesto de Sociedades unas ventas por 1.238.043,03 sin IVA, ascendiendo las facturas emitidas a El Corte Ingles SA a 37.056,06 (en 2005 asciende a 28.791,53).OCTAVO.- Aparte de los servicios prestados por las trabajadoras por cuenta ajena, Don Jaime , que actuaba en el mercado con el nombre comercial de Artesanía Infantil Paje, tenia acordado igualmente la realización de trabajos para la elaboración de prendas de vestir infantiles de la empresa con diversas autónomas, algunas de las cuales han seguido efectuando trabajos para Trasluz Casual Wear SL tras el cese de la actividad del Sr. Jaime .NOVENO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.DECIMO.- Con fecha 25-4-2005 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 15-4-2005, que concluyó sin avenencia.UNDECIMO.- Con fecha 29-4-2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Marí Jose , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza el recurrente en base al contenido previsto en el art l9l c de la LPL , considerando que la sentencia infringe normas sustantivas o de jurisprudencia, en cuanto considera que la sentencia infringe por inaplicación los arts 55.4 y 56.l.2 y por interpretación errónea e inaplicación del art 44 , y por interpretación errónea y aplicación indebida del art 49.l. g y del art l.l y l.2 del ET. En síntesis el recurrente se opone al contenido del fallo de la sentencia considerando que la...

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