STSJ Comunidad de Madrid 744/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:9384
Número de Recurso1743/2005
Número de Resolución744/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001743/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00744/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008262, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001743 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Roberto

Recurrido/s: EL CORTE INGLES SA, INDUSTRIAS Y CONFECCIONES SA INDUYCO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000975

/2004 DEMANDA 0000975 /2004

Sentencia número: 744/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinte de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001743 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO RUIZ-JARABO FERRAN, en nombre y representación de Roberto, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000975 /2004, seguidos a instancia de Roberto frente a EL CORTE INGLES SA, INDUSTRIAS Y CONFECCIONES SA INDUYCO , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTIN GODINO REYES, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Roberto ha venido prestando servicios para la empresa Industrias y Confecciones SA (Induyco) desde el 01-02-82 en virtud de suscesivos contratos de arrendamiento de servicios suscritos en fechas 01-02-82, 01-09-84, 09-04-86, 01-10- 89, 10-09-90, 01-11-91, 15-09-92, 15-09-93, 15-09-94, 22-08-95, 10-09-96, 22-07-97, 22-07-99; contratos esencialmente similares en los que variaba la duración y el precio por la prestación de servicios, y en los que se pactaron entre otros laas siguientes cláusulas:

"1.- Las relaciones que en este contrato se establecen son puramente comerciales, sin que entre las partes exista vínculo laboral alguno de subordinación y dependencia por cuenta ajena.

  1. - D. Roberto, se halla facultado para organizar sus servicios con plena libertad dentro de las normas señaladas en las cláusulas sexta, pudiendo emplear bajo su responsabilidad los medios que en cada momento considere más idóneos.

  2. - Los servicios que se contratan son los siguientes:

1) Área de Promoción: se encargará de las relaciones con los deportistas que tengan contrato para equiparse con el material deportivo de Induyco. Asimismo controlará sus actividades navionales e internacionales, apoyando con su presencia cuando sea conveniente.

Será también misión suya, la búsqueda de futuros contratados para Induyco, entre las jóvenes generaciones deportistas de las ramas deportivas que interesan a la Empresa.

2) Área de Relaciones Públicas: Colaborará con el Departametno particularmente en lo relacionado con los Organismos Oficiales Deportivos CSD, Federaciones, Clubs, Escuelas Deportivas, Escuelas de Entrenadores, asociaciones de técnicos deportivos, etc. También lo hará con:

- Los medios de comunicación, parcitularmente en sus secciones deportivas

- Prescriptores del deporte, famosos, populares, mitos, etc.

-Ruedas de Prensa.

3) Área de Actividades Feriales. Asistencia a las que el Departamento considere de interés, ya sea porque Induyco participa en ellas o como observador en aquellas en las cuales no estamos presentes como expositores.

4) Área de Producto: Colaborará con el Departamento de Producto en la prueba de materiales, en aspectos técnicos de los productos y en todo aquello que contribuya a la mejora de las pretaciones técnicas de las prendas y a completar nuestra colección con arreglo a las necesidades específicas en cada deporte.

5) Área de Publicidad: Mantendrá contacto con las agencias, dentro del amrco establecido por la Dirección de Marketing.

Participará en los aspectos técnicos de la publicidad y en la exportación publicitaria de los contratados.

Apoyará en televisión esta área, dada su situación actual en el medio.

6) Actividades con clientes: Mantendrá contactos con clientes y colaborará en el control de torneos deportivosw de Induyco o cualquier otro tipo de patrocinio que efectúe Induyco.

Colaborará en la coordinación del apoyo promocional a clientes con deportistas contratados."

SEGUNDO

El demandante percibía el precio pactado en el contrato mediante expedición de facturas en las que aplicaba el IVA correspondiente del 16% (doc. Nº 16 a 31 de Induyco).

TERCERO

El demandante venía percibiendo anualmente una retribución por importe de 24.040,48 euros más el 16% de IVA, que hacía un total de 27.996,96 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

Los servicios que prestaba el demandante consistían en promociones entre los deportistas la utilización de la marca Mito en prendas deportivas, que confecciona y comercializa la empresa Induyco; contactaba con los deportistas para que la empresa Induyco concertara con éstos un contrto para la utilización de prendas deportivas de la marca Mito.

El demandante asimismo en ocasiones retiraba del almacen las prendas deportivas que iban destinadas a los deportistas con quienes tenian acuerdos de promoción.

Para el desempeño de los servicios de promoción de la marca Mito en el ámbito del deporte el demandante se valía de su condición de entrenador de la Federación Nacional de Atletismo lo que le permitía el contacto con los deportistas y el control de la presencia de la marca Mito en los diferentes eventos deportivos nacionales e internacionales a los que acude el demandante con regularidad por su cargo en la Federación (interrogatorio de los testigos).

QUINTO

El demandante no tenía horario de trabajo, actuaba con plena libertad de organización si bien teniendo presente el planning anual negociado con el departamento de marketing de la empresa Induyco.

No acudía con regularidad al centro de trabajo de la empresa ya que como entrenador de la Federación Nacional de Atletismo tenía que realizar sus funciones y acudir a los eventos deportivos nacionales e internacionales, lo que suponía que durante varias semanas e incluso meses no acudíaa la empresa por encontrarse en las competiciones.

No percibía pagas extraordinarias ni tenía que justificar ausencias o vacaciones.

SEXTO

En el certificado de vida laboral del demandante consta que éste ha prestado servicios para el Consejo Superior de Dportes desde el 07-11-75 hasta el 01-09-89 y para la Real Federación de Atletismo desde el 01-09-89, donde consta que continúa de alta en esa empresa (doc. Nº 1-3 del actor).

SÉPTIMO

El demandante tenía una tarjeta de presentación en la que consta el logotipo de la marca Mito; su cargo o función como "Promoción Mito" y los datos de la empresa Induyco SA tales como dirección, teléfono y Fax (doc. Nº 1-2 de la parte actora).

OCTAVO

El demandante cuando acudía al centro de trabajo de Induyco utilizaba una mesa de trabajo y recibía correspondencia (doc. Nº 10, 20, 21, 24 y 25 de la parte actora e interrogatorio de los testigos Sr. Jesús y Sr. Esteban).

NOVENO

En el mes de julio de 2004 el apoderado de la empresa Induyco SA Sr. Jesús, comunicó verbalmente al demandante la finalización de la prestación de servicios a partir de 31-08-04 (interrogatorio del testigo Sr. Jesús).

DÉCIMO

El demandante en fecha 07-09-04 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la empresa Induyco SA a fin de que se le reconociera la existencia de relación laboral (doc. Nº 2 de la parte actora).

UNDÉCIMO

En fecha 08-09-04 el Sr. Jesús hizo entrega al demandante de un documento cuyo contenido era la resolución del coantrato de arrendamiento de servicios, documento que el demandante se negó a suscribir (doc. Nº 72 del actor e interrogatorio del testigo Sr. Jesús).

DUODÉCIMO

El letrado del demandante D. Emilio Ruiz-Jarabo en fecha 13-09-04 remitió burofax a la empresa Induyco solicitando la readmisión del demandante o el abono de la indemnización por despido (folios 16 al 19).

DECIMOTERCERO

La empresa El Corte Inglés SA tiene participación en diversas empresas que conforman el grupo consolidado El Corte Inglés SA, entre las que no se encuentra la empresa Industria y Confecciones SA Induyco (doc. Nº 1 aportado por El Corte Inglés SA pg. 95).

DECIMOCUARTO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 04-10-04, en el cual la empresa El Corte Inglés SA manifestó que desconocía el demandante alegando que la demanda planteada incurría en un supuesto de temeridad (folio 14).

DECIMOQUINTO

La demanda ha sido presentada el 01-10-04.

TERCE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2007
    • España
    • 28 Noviembre 2007
    ...como hemos avanzado, insiste en la existencia de relación laboral, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septiembre de 2005 (rec. 1743/05 ). En el caso que examinó dicha sentencia, el actor ha prestado servicios para la demandada Induyco de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR