STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:4904
Número de Recurso8752/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8752/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 17 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3245/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 21.6.00 dictada en el procedimiento nº 413/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.5.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que en la demanda interpuesta por Don Miguel contra DIRECCION000 . debo, absolviendo en la instancia a la demandada, declarar y declaro la incompetencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social para conocer de la presente demanda sin perjuicio de que el actor pueda ejercitar las oportunas acciones ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor y su esposa, en fecha 17 de junio de 1997 suscribieron un denominado "contrato privado de cooperación y sociedad" con Don Victor Manuel , que es el accionista mayoritario y presidente de la junta general de accionistas de la sociedad demandada (documentos folios 341 a 353), mediante el cual convenian en constituir una sociedad a la que el primero aportaría un modelo de utilidad sobre una mampara-cortina enrollable cambiable y automontable para baño, ducha y hogar, asumiendo el actor la dirección comercial y Don Victor Manuel la dirección financiera, pactandose que el actor percibiría desde la puesta en marcha y constitución de la sociedad unos emolumentos mensuales netos de 450.000 pesetas y pactandose otros extremos que figuran en el documento obrante a folios 261 y 262 que se da por probado y por reproducido entre los que se encuentra que Don Victor Manuel haría entrega de 2.000.000 de pesetas al actor para la puesta en marcha de la compañía y adquisición de mecanismos y materiales, cantidad que la sociedad debía retornar al Sr. Victor Manuel (documento reconocido en confesión en juicio por el actor folio 32).

  1. - En fecha 31 de julio de 1997, el actor, su esposa y don Victor Manuel constituyeron ante notario una sociedad mercantil denominada DIRECCION001 . cuyo objeto era la fabricación, comercialización, importación y exportación de artículos de saneamiento, fontanería y accesorios para baño, con domicilio inicial en calle DIRECCION002 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 (domicilio de un bufete de abogados, folio 331), con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones de las que correspondieron 250 a Don Victor Manuel , 125 al actor y 125 a su esposa, siendo el actor y Don Victor Manuel administradores solidarios (documentos folios 263 a 275 que se dan por reproducidos, reconocido en confesión en juicio por el actor folio 32).

  2. - El actor recibió en fecha 18 de junio de 1997 los 2.000.000 de pesetas aludidos en el hecho probado primero (documento folio 278 reconocido por el actor en confesión folio 32), percibiendo luego mensualmente 250.000 pesetas netas en diversas ocasiones documentado en impreso de la entidad DIRECCION001 . (documentos folios 279 a 309 reconocidos por el actor en cuenta a la firma y a las cantidades recibidas confesión en juicio folio 32).

  3. - Por acuerdo unánime de la junta universal de accidentes de fecha 15 de julio de 1999 se acordó trasladar el domicilio social de la entidad DIRECCION001 . al polígono industrial " DIRECCION003 " avenida DIRECCION004 nº NUM003 - NUM004 de Montcada y Reixach (folios 331 a 336) que es el domicilio de la sociedad demandada (demanda folio 1).

  4. - En fecha 19 de marzo de 2000 el actor a través de un abogado se dirigió al Sr. Victor Manuel indicándole que daba por resuelto el contrato privado de cooperación y sociedad de fecha 17 de junio de 1997 (documento folio 359 y 360 reconocido este último en confesión en juicio por el actor folio 32 reverso).

  5. - El actor durante el periodo 17 de junio de 1997 a 19 de marzo de 2000 o como máximo hasta el dia 22 de marzo de 2000 (documentos folios 361 y 362), acudía a los locales de la sociedad demandada DIRECCION000 ., donde realizaba actuaciones relacionadas con la comercialización de la mampara-cortina enrollable cambiable y automontable para baño, ducha y hogar (testifical de la parte actora y de la demandada folios 33 a 36).

  6. - La papeleta de conciliación extrajudicial se presentó el 18 de abril de 2000, el intento conciliatorio tuvo efecto el 9 de mayo de 2000 y la demanda fue presentada el 3 de mayo de 2000 (folio 7 y 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa y desestima por este motivo la demanda, al considerar que la relación jurídica que vinculaba a las partes no era de naturaleza laboral, sino civil.

Como es sabido, el tema de la...

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