STSJ Galicia , 14 de Junio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:5006
Número de Recurso2404/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2404/01 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2404/01, interpuesto por D. Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 10/01 se presentó demanda por D. Juan María en reclamación de Despido siendo demandado el " DIRECCION002 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, declara la incompetencia del Juzgado para conocer de la cuestión planteada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Por medio de escritura privada de compraventa de fecha 30.6.00, el hoy actor Don Juan María , con D.N.I. número NUM000 , como Administrador solidario de la Cía. Mercantil " DIRECCION000 .", domiciliada en C/

DIRECCION001 NUM001 de Vigo, vendió a la Empresa " DIRECCION002 .", domiciliada en Avda.

DIRECCION003 n° NUM002 de Orense, representada por su Administrador único Don Federico , con D.N.I. número NUM003 , las concesiones de transporte público regular de viajeros, que se detallan en la exposición I del contrato, los autobuses o autocares, que se detallan en la exposición II y los contratos de Transporte Escolar mencionados en la exposición IV, que se dan por reproducidos y obran en el Documento n° 2 de la prueba de la parte demandada./ 2°.- La Empresa DIRECCION000 ., tenía a su cargo los trabajadores que se mencionan en la exposición III del contrato y se da por reproducido./ La mencionada empresa fue constituida por escritura pública n° 2226, del Sr. Notario de Vigo, Don José A. Somoza Sánchez, de fecha 17 de Junio de 1997, por Don Juan María , Don Gerardo , Don Eduardo y Don Andrés .

El capital social estaba constituido por 500.000 ptas divididas en 500 participaciones socia- les de 1.000 ptas cada una, adjudicándose Don Juan María 150 participaciones, Don Gerardo 125 participaciones, Don Eduardo 75 participaciones y Don Andrés 150 participaciones./ Se nombraron administradores solidarios a Don Juan María y a Don Gerardo ./ La sociedad consta inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, y presentado las cuentas de 1998./ 3°.- En la cláusula 2 del contrato, se pacta y fija el precio con parte aplazada, reteniendo la compradora 50 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades y obligaciones derivadas de la sucesión de Empresas DIRECCION004 . y DIRECCION000 ., deuda con la Seguridad Social, Hacienda, Sanciones y cualquier obligación ante organismos, acreedor, trabajador, etc./

4°.- La cláusula 3ª dice: "Habida cuenta que los bienes y derechos de este contrato constituyen por si mismo una unidad de negocio, la parte vendedora autoriza a la parte compradora a designar un representante que asuma el seguimiento de las operaciones propias del negocio a partir del día primero de julio del presente año, pudiendo a tal efecto personarse y permanecer en las dependencias de la vendedora, recabar las informaciones precisas, e impartir directrices, instrucciones, mandatos, y órdenes. A tal fin la sociedad vendedora, " DIRECCION000 ." se compromete a otorgar poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera para dirigir y gestionar tal unidad de negocio; girando el mismo, transitoriamente, sobre la titularidad de la sociedad vendedora y pasando de este modo a tomar posesión la compradora de la sociedad vendedora y pasando de este modo a tomar posesión la compradora de la unidad de negocio; y de este modo realizará la compradora la explotación de las concesiones pudiendo realizar los tráficos y servicios con los propios autobuses de DIRECCION000 . así como con otros que permita la Ley en materia de transporte siendo a partir de la fecha de este contrato y de toma de posesión los ingresos y gastos por cuenta del adquirente; así como todos los ingresos y gastos hasta esta misma fecha lo son por cuenta de la entidad vendedora"./ 5°.- En la cláusula 4 se dice: La Entidad Adquirente se hará cargo del personal de " DIRECCION000 ." relacionado en el expositivo III./ 6°.- La cláusula 5ª dice: "

DIRECCION000 ." se compromete a colaborar y firmar todos los documentos que fueran menester para obtener la preceptiva autorización administrativa de la transmisión de las concesiones, hijuelas y anexos de los contratos de transporte escolar, transferencia de autocares y a entregar a la entidad adquirente todos los documentos y archivos correspondientes a los mismos elementos./ Este contrato no se ha elevado a escritura pública./ 7°.- Con fecha 12 de Septiembre de 2000, se hace entrega de los objetos de compraventa, por acta notarial, haciéndose cargo la compradora DIRECCION002 . de los trabajadores de la plantilla reseñada en el expositivo III del contrato, bienes vendidos y documentos./ 8°.- El 18 de Septiembre de 2000, los representantes legales de las dos Sociedades, Don Juan María y Don Federico , solicitan el cambio de titularidad de los contratos de transporte escolar, concertados con DIRECCION000 a favor de DIRECCION002 ./ 9°.- En nómina o recibo de salarios de la Empresa DIRECCION004 . de fecha 30.4.97, figura Don Juan María , como Oficial...

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