STSJ Galicia , 21 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5106
Número de Recurso2523/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2523-01 (PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2523-01, interpuesto por DOÑA Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de OURENSE, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 38-01 se presentó demanda por DOÑA Silvia en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA -COMISION DE LIQUIDACIÓN DE LAS CAMARAS DE PROPIEDAD URBANA DE GALICIA, CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - DIRECCION XERAL Dª. FUNCIÓN PÚBLICA -COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LAS CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA DE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña. Silvia , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Ourense, desde el 1 de Octubre de 1991, ostentando la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario de 154.980.- pesetas, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- En fecha 16 de Noviembre del 2000, la Cámara de la Propiedad Urbana, de esta provincia, presentó solicitud ante la Delegación Provincial de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, interesando autorización para proceder a la extinción de las relaciones laborales con cuatro trabajadores, entre ellos la actora.- Dicha solicitud dio lugar al expediente de regulación de empleo tramitado en la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, con el n° 9/2000, en el cual se dictó Resolución el 24 de Noviembre del 2000, por la cual se concede autorización a la Cámara de la Propiedad Urbana, para que proceda a la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores que figuran en la relación adjunta, entre ellos la actora.- Dicha Resolución figura incorporada a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido./ TERCERO.- En fecha 29 de Noviembre pasado, la actora recibe comunicación escrita de la Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Ourense, del siguiente tenor literal: "La Comisión de Liquidación de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia ordenó a la Junta de Gobierno de esta Cámara, la tramitación del expediente de extinción de los contratos de trabajo del personal que no se integra en la Administración Autónoma de Galicia.- Es por lo que venimos en comunicarle la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de la Cámara de la Propiedad Urbana de Ourense, en virtud de lo determinado en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, de dar por refundido su contrato de trabajo procediendo a su extinción por la cesación total de la actividad fundada en causas de fuerza mayor, autorizada por Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de Ourense, de fecha 24 de Noviembre de 2000.- Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el número 8 del articulado citado tiene a su disposición la indemnización fijada en el mismo, calculada con arreglo a la antigüedad en la Cámara y que se especifica en nota adjunta que se le hará efectiva mediante talón nominativo n° 086198873 de BANKINTER.- La fecha de efectividad de la decisión adoptada lo será el día 30 de Noviembre de 2000. Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción."./ CUARTO.- En el D.O.G.A. n° 122, de 16 de Noviembre, se publica la Orden de 9 de Noviembre del 2000, por la que se regula la integración del personal procedente de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia, en la Administración de la Comunidad Autónoma.- En el Anexo II de dicha Orden, aparece la actora como personal al que se le deniega la integración por "no tener la condición...

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