STSJ Murcia 466/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1478
Número de Recurso364/2008
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín , contra la sentencia número 310/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 27 de junio del 2007, dictada en proceso número 743/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Fermín frente a FERROATLANTICA, S.L.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-8-63, con categoría profesional de maestro. SEGUNDO. El 17-9-93 la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral del demandante en virtud de los expedientes de regulación de empleo números NUM000 y NUM001 aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. TERCERO. El demandante cobró una indemnización de 20 días por año de servicio y otra adicional de otros 10 días por año de servicio. CUARTO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. QUINTO. El demandante seencuentra en situación de incapacidad permanente total desde el 8-4-97. SEXTO. La diferencia entre las cantidades que el actor habría percibido de haber continuado en la empresa (con su salario actualizado anualmente en función de los incrementos del IPC) y las que ha cobrado en concepto de salarios de otras empresas y/o prestaciones por desempleo, desde la fecha de la extinción de su relación laboral hasta la del hecho causante de su incapacidad permanente, asciende a la cantidad que figura en el dictamen pericial aportado por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín , absuelvo a la empresa "FERROATLÁNTICA, S.L.U." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE GRAU RIPOLL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA JULIA ALONSO JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 27 de Junio del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en los autos 743/06 , desestimó la demanda deducida por D. Fermín contra la empresa Ferroatlantica SLU, en reclamación de la cantidad de 22.719 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el periodo comprendido entre el 17 de Septiembre del 1993 y el 8-4-1997; la reclamación del actor traía causa del hecho de que la relación laboral que le vinculaba a la empresa Fertilizantes Enfersa SA se extinguió el 17 de Septiembre del 1993, al hacer uso la empresa de la autorización concedida en los expedientes de regulación de empleo NUM000 y NUM001 , autorización que fue anulada, posteriormente, por sentencias de fecha 12-5-01 y 1-6-01 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , sentencia que fueron confirmadas por las de 12-5-04 y 20-10-04 del Tribunal Supremo , concurriendo la circunstancia de que el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total con efectos desde el 8-4-1997.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo de l apartado c del articulo 191 de la LPL , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 1101, 1258 y 1303 del C. Civil , así como de la jurisprudencia representada por las sentencia de la Sala IV del TS dictadas en los recursos 4702/2004, 3165/2004, 5310/2004, 1763/2005 y 2644/2005.

La empresa Ferroatlántica SLU se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO. La cuestión que se plantea en el presente recurso, a través de la legalidad y jurisprudencia que se afirma como vulnerada, consiste en determinar si el trabajador, cuyo contrato de trabajo quedó extinguido por despido colectivo, en un primer momento, en virtud de autorización de la autoridad competente, concedida en Expediente de regulación de Empleo,- tiene derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos, cuando la autorización administrativa para extinguir los contratos es, posteriormente, anulada por sentencia firme de la jurisdicción contencioso administrativa, concurriendo en el presente caso la circunstancia de que la readmisión no es viable al haber sido el trabajador declarado afecto de incapacidad permanente total con efectos a partir del 8-4-1997.

La sentencia recurrida desestimó la demanda aplicando la doctrina establecida por la sentencia de fecha 31 de mayo del 2006, resolviendo el recurso 3165/2005 , que viene a rechazar la pretensión indemnizatoria por dos tipos de argumentos: Uno, derivado de la aplicación de la normativa laboral, pues con aplicación de lo dispuesto en el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores , en el caso de extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo, la posterior declaración de nulidad de la resolución de la autoridad laboral, no da derecho a los trabajadores afectados a percibir compensación por los salarios dejados de percibir distinta de la indemnización prevista por el articulo 51.8 . Otro, fundamentado en la aplicación del articulo 1101 del Código Civil , para el caso en que la reclamación de resarcimiento se base en el incumplimiento de las obligaciones del empresario, entendiendo que en el caso de despido colectivo, cuando el empresario después de seguir los tramites previstos en el articulo 51 , acuerda la extinción de los contratos haciendo uso de la autorización concedida por resolución de la autoridad laboral, no incurre en dolo, negligencia o morosidad, sino que actúa legítimamente , utilizando la preceptiva autorización administrativa, aunque esta sea posteriormente declarada nula.

La Sala IV del Tribunal Supremo, en cuatro sentencias de la misma fecha (31 de mayo del 2006) dictadas en los recursos 4702/2004, 3165/2004, 5310/2004, 1763/2005 y 2644/2005 , ha establecido que: "Entrando en el análisis jurídico que propicia el planteamiento del tema debatido dentro de los propios y específicos márgenes del Derecho Laboral no puede desconocerse que se está ante una situación deDespido Colectivo para el que el artículo 51-8 del Estatuto de los Trabajadores prevé una sola y única indemnización en función de los años de servicio prestados a la empresa, indemnización que, en este caso, fue hecha efectiva, por lo que no cabe invocar, con éxito, el derecho a una indemnización adicional que carece de amparo legal alguno.

Pretender, como en el caso de autos se hace, que la anulación por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de una decisión administrativa -que no empresarial-, autorizante de la extinción de unos contratos de trabajo, permita el resarcimiento de los salarios dejados de percibir, como si de un despido disciplinario u objetivo se tratara, supone desconocer la distinta configuración legal del Despido Colectivo en relación con el individual y, asimismo, obviar la ausencia de sustento legal que propicie una tal pretensión.

Los artículos 56-1 y 53-5 del Estatuto de los...

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