STSJ Islas Baleares 464/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1292
Número de Recurso359/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución464/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZD. Miguel Suau Rosselló

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00464/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIALSECCION: 1

PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. : 971723689/971724152

N.I.G.: 07000 4 0100467 /2001

40125

ROLLO N°: RSU 359 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de , PALMA DE MALLORCA

Autos de Origen: DEMANDA 276 /2001

RECURRENTE/S: Victor Manuel Y OTROS, Jose Daniel Y OTROS SINDICAT AUTONOM DE TRANSPORT DE LES ILLES BALEARS, UNID

SINDICAL OBRERA DE BALEARS CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIO (GOVERN

BALEAR),

RECURRIDO/S: Luis Francisco Y OTROS , DIRECCION000 PALMA, COMITÉ DE

EMPRESA DE LA DIRECCION000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n°464/01

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel Y OTROS, Jose Daniel Y OTROS SINDICAT AUTONOM DE TRANSPORT DE LES ILLES BALEARS, UNIO SINDICAL OBRERA DE BALEARS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 20/10/00, dictada en proceso sobre EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO E.M.T. , y entablado por Victor Manuel Y OTROS, Jose Daniel Y OTROS CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIO (GOVERN BALEAR), SINDICAT AUTONOM DE TRANSPORT DE LES ILLES BALEARS UNIO SINDICAL OBRERA DE BALEARS frente a Luis Francisco Y OTROS , E.M.T. PALMA, COMITÉ DE EMPRESA DE LA DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Miguel Suau Rosselló , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Con fecha 17.12.99, la Empresa Municipal de Transportes de Palma de Mallorca, insta Expediente de Regulación de Empleo ante la Dirección General de Treball de la Consellería de Treball i Formació del Govern de les Illes Balears, derivado de un proceso de despido Colectivo acogiéndose a los trámites previstos en el art. 51 del Estatuto de Trabajadores y en el Real Decreto 43/1996 de 19 de enero y abre simultáneamente el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, el Comité de Empresa.

  1. El ERE se fundamenta en medidas tecnológicas y organizativas cuya Memoria explicativa viene recogida en el Anexo III de aquel y que se da por reproducidas. Las mejoras tecnológicas y las inversiones realizadas afectan a los siguientes aspectos:

    1. Adquisición en 1.998 y 1.999 de dos nuevos sistemas informáticos AS/400 de mayor capacidad que afectarían al personal administrativo.

    2. Adquisición en 1.999 de máquinas canceladoras para instalar en los autobuses y de máquinas autorrecaudadoras en el 2.000 en implantación de la Tarjeta Ciudadana que afectaría al personal de recaudación, cobradores, jefes inspectores, inspectores y supervisores.

    3. Compra en el 2.000 de 100 nuevos autobuses que incidiría sobre el personal del taller.

    4. Adquisición en el 2.000 de un nuevo sistema SAE que afectaría a los jefes inspectores, inspectores y supervisores.

  2. El Plan de Acompañamiento Social aportado junto a la solicitud de ERE tiene los siguientes efectos de propuesta sobre la extinción de los 68 puestos de trabajo:

    1. A 25 trabajadores se les propone Jubilación anticipada.

    2. A 22 trabajadores se les propone ser recolocados como conductores A.U.

    3. A 8 trabajadores se les propone readaptarse/reconvertirse como O.P.C. (operador puesto control) dentro del S.A.E. (servicio de ayuda a la explotación).

    4. A un trabajador se le propone la jubilación ordinaria.

    5. A 8 trabajadores se les propone pasar a fijos discontinuos como cobradores.

    6. A 3 trabajadores se les propone la Extinción de su contrato por amortización del puesto de trabajo.

    La identidad de los trabajadores afectados por cada una de las propuestas figura en el ERE y se da por reproducido.

  3. La Autoridad laboral interesó el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad social siendo evacuado por el Inspector de Trabajo D. Bartolomé y remitido por la jefatura de inspección a la Dirección General de Trabajo con fecha de entrada 1.02.00 y que en este punto se da por reproducido. En fecha 17 de marzo de 2.000, el Inspector de Trabajo emite nuevo informe a resultas de la remisión del Acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación social, y que solicitado como diligencia para mejor proveer, se da aquí por reproducido.

  4. El día 6 de marzo de 2.000 se concluye el ERE firmándose con la Dirección de la DIRECCION000 y la mayoría de miembros del Comité de empresa y se adopta con el voto a favor de 7 de los 10 miembros asistentes del Comité de Empresa. De los tres discrepantes, uno se abstuvo y los miembros de los sindicatos SATI y USO rechazan el acuerdo. desde el principio de las negociaciones, el SATI hace constar que no está de acuerdo de antemano en nada de lo que pueda proponer la Dirección en el ERE y que por lo tanto su voto será siempre en contra de todo (acta de reunión ordinaria de 23 de diciembre de 1.999). En fecha 8.03.00 y número de salida 2.274/2000 se remite a la Inspección de Trabajo el Acuerdo Final que pone fin al Expediente regulador 41/99 y en el que la parte Social estableció como condición para su firma que "el Comité no aceptará ningún despido de trabajadores de forma directa así como indemnizaciones por despido salvo que individualmente y de forma expresa los afectados las acepten.".

  5. En Sentencia n.° 309 de fecha 1.09.98 del Juzgado de lo social n.° 2 de Palma y que fue confirmada por la Sala de lo social se falla declarando el derecho de los señores: Pedro Miguel , Vicente , Ignacio , Benito y Luis Enrique a ostentar la categoría de Supervisores de Red con todos los derechos inherentes a tal categoría. El Comité de Empresa en su contestación al ERE en su punto 4.° establece el siguiente criterio: "La no aceptación de ningún despido. La reconversión de operadores SAE debe tener en cuenta las sentencias dictadas en los referente a los Inspectores. Es decir, se entiende que la actual sobredimensión existente en la plantilla de Supervisores, es debido a que por parte de la anterior Dirección de la empresa, no se tuvieron en cuenta los criterios ya expuestos en el año 1.996 cuando se alegaba que lo que se pretendía por la empresa a la hora de efectuar el cambio de condiciones de trabajo de los Inspectores no era otra cosa que la de generar huecos para recolocar a otra gente y que se corría el peligro de que de ganarse por sentencia, como así ha sido, la vuelta de los Inspectores a su natural puesto de trabajo, generaría esta sobredimensión. Por tanto, el criterio de reconversión debería ir en base a: reconversión de aquellos que tienen reconocida la categoría por sentencia y las plazas sobrantes se cubrirían por orden de antigüedad.".

  6. El convenio Colectivo aplicable es el de la DIRECCION000 Palma 1.995-1999.

  7. De los 8 trabajadores a los que se les propone reconvertirse a O.P.C. de S.A.E. ninguno de ellos es afiliado a USO o SATI.

  8. En la relación de los trabajadores afectados por el ERE figuran trabajadores que ostentan la condición de representantes de los trabajadores: Jose Daniel es miembro del Comité de empresa y Juan Pablo , Carlos José y Rafael son delegados sindicales.

  9. A todos los trabajadores afectados por el ERE se les ofreció la posibilidad de acogerse a la indemnización por despido.

  10. La DIRECCION000 en fecha 22.05.00 propuso a los trabajadores Jose Daniel y Rafael una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de forma temporal ion base en la aplicación temporal del ERE con la amortización de sus puestos de trabajo. Frente a ello, la Dirección General de Treball, tras recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó Resolución en fecha 26 de julio de 2.000 por la que se recababa la paralización inmediata de tal medida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda iniciada por el Director General de la Consellería de Treball y Formació del Govern Balear, apareciendo como demandantes el Sindicat Autónom de Transports de les Illes i Unió Sindical Obrera de les Illes Balears y como demandados la Empresa Municipal de Transportes de Palma y el comité de Empresa y Luis Francisco y cuarenta trabajadores más, en materia de...

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