STSJ Cataluña 12/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:34
Número de Recurso6807/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 6807/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

------------------------------------------

En Barcelona a 3 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 7.6.99 dictada en el procedimiento nº 125/1999 y siendo recurrido/a CODELCO MERCANTIL, S.A. y EULEN S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.02.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.6.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Luz contra CODELCO MERCANTIL, S.A. y EULEN S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha de efectos 31 de diciembre de 1998, convalidando la extinción contractual y sin derecho a indemnización complementaria, absolviendo como absuelvo a las empresas codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Luz , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "CODELCO MERCANTIL, S.A." desde el 1 de febrero de 1978, con la categoría profesional de DIRECCION000 Superior (Grupo 2 de Anexo I del vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya), con un salario bruto anual de 5.196.480 ptas. por todos los conceptos y prorrateadas las pagas extras.

  1. - El dia 30 de diciembre de 1998, la referida empresa le entregó carta de despido por causas objetivas, en la que se le extingue el contrato de trabajo, con el siguiente tenor literal:

    "1.- La extinción del contrato tendrá efectos del dia 31.12.98, hasta entonces podrá disfrutar de una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo. 2º.- Con la presente carta se adjunta el cheque numero NUM000 de la Caixa por importe de 5.196.480 ptas., concepto de indemnización, equivalente a 20 dias de salarios por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos inferiores a un año y con un maximo de 12 mensualidades, y el cheque número NUM001 de La Caixa por importe de 359.439 ptas. en concepto de 29 dias de preaviso. 3º.- Por último, se le hace saber también, que a partir del dia 31.12.98 tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa el importe correspondiente a la liquidación de partes proporcionales, y toda la documentación necesaria para solicitar las prestaciones por desempleo."

  2. - Codelco Mercantil, S.A. y Eulen S.A., propietaria del cien por cien de las acciones de la anterior, están integradas en el Grupo de Empresas denominado "GRUPO EULEN".

    1. - CODELCO MERCANTIL, S.A. se constituyó en enero de 1973, siendo su actividad principal la de cobro de recibos para las distintas compañías de suministro público de agua, gas electricidad y algunas empresas privadas de diferentes sectores.

      Aproximadamente en 1982-83 las empresas Enher, Fecsa, Hecsa, Aguas, Catalana de Gas y Musa adquirieron el 100% de las acciones de Codelco en un 16% cada una de ellas y el 29 de mayo de 1992 se modificaron los Estatutos de Codelco Mercantil, S.A., constituyendo el principal objeto social hasta la fecha la prestación de toda clase de servicios a las empresas públicas y privadas de suministro de agua, gas electricidad, o de cualquier otro tipo, fundamentalmente en las areas que las relacionan con sus clientes o abonados.

      La expansión geográfica y el incremento del volumen de negocio dió lugar a la creación de "CODELCO LEVANTE, S.A." el 4 de junio de 1992, naciendo el llamado GRUPO CODELCO. El 16 de junio de 1994 se constituyó la COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS (CASE), S.A., con sede en Buenos Aires (Argentina) y, posteriormente, el 19 de abril de 1995, se creó en Barcelona SERVICIOS AÑADIDOS, S.L. (S.V.A.), que aglutina todos los servicios relacionados con la manipulación y distribución de correspondencia.

      Según consta en el informe Sociedad Grupo Codelco en diciembre de 1997 el Capital Social escriurado y desembolsado del "Grupo Codelco" ascendía a 87.000.000 ptas. en España, más 387.000 U.S. $ de su filial Argentina, y los Recursos Propios del Grupo se cifraban en 335.000.000 ptas. habiendo tenido un crecimiento importante desde 1992 a 1997, pasando de una plantilla de 300 trabajadores a 776 y de una facturación de 968.000.000 ptas. a 2.806.000.000.

    2. - El 30 de junio de 1998 la TOTALIDAD DE ACCIONES DE "CODELCO MERCANTIL, S.A.empresa matriz del "Grupo Codelco", FUE ADQUIRIDA POR EULEN, S.A., empresa cabecera del "GRUPO EULEN", que, según consta en anuncio publicado en la prensa, cuenta con más de 31.000 empleados en España.

  3. - La empresa CODELCO MERCANTIL, S.A. desde 1993, viene llevando a cabo la actividad denominada "Linea Oberta", de Atención Telefónica a los abonados de ENHER, encargándose la actora de su dirección y organización, prestando sus servicios en la c/ Lepanto número 350 de Barcelona.

  4. - Con fecha de efectos 31 de diciembre de 1998 a la empresa demandada CODELCO MERCANTIL, S.A. le ha sido rescindida por la compañia ENHER, la contrata de servicios de Atención Telefónica a la que estaba adscrita la actora, denominada "Linea Oberta".

  5. - La nueva concesionaria es la mercantil SITEL. S.A., que no ha sido demandada en este pleito.

  6. - Se ha celebrado el acto de conciliación sin resultado alguno el dia 5 de febrero de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que declara procedente la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa al amparo del art. 52, 1º, letra c del Estatuto de los Trabajadores, por causas técnicas, organizativas y de producción.

Debe ser estimado el primer motivo del recurso que interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero, para que se haga constar que la trabajadora disponía de poderes otorgados...

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