STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:1534
Número de Recurso1478/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1478/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de septiembre de 2.004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA SL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha once de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ana frente a BELLVER CANDELA S.A. , ESTUDIOS HIPOTECARIOS S.L. y CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Ana , con DNI nº NUM000 , con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, ha prestado servicios desde el 6.02.2003 para la empresa demandada CENTRO DE ASESORÍA HIPOTECARIA S.L., debiendo haber percibido según el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos en salario mensual de 1004,56 euros mensuales incluída la prorrata de pagas extras.

Segundo

Que la demandante inició su relación laboral mediante un contrato de duranción determinada por circunstancias de la producción celebrado el 6.02.2003, cuya vigencia era hasta el 5.08.2003, siendo convertido a indefinido el 4.08.2003.

Tercero

Según informe pericial obrante en autos y cuyos datos no han sido contradichos por las partes litigantes la evolución del número de expedientes abiertos y facturados por la Sociedad, en su Delegación de Bilbao, entre los años 2002 y 2003 fueron los siguientes:

MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE AÑO 2002 221 239 246 235 284 310 486 206 299 448 373 536 AÑO 2003 540 666

690 667 618 614 521 237 146 453 432 0

Cuarto

Que la evolución de los expedientes contratados con el BBVA y la CAIXA en el ejercicio 2003, arrojan el siguiente resultado:

MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE BBVA-AÑO-03 62 107 88 64 17 31

14 7 8 29 22 ...

CAIXA-AÑO-03 385 470 508 497 507 494 423 173 120 360 309 ...

Quinto

En el informe de gestión correspondiente a la empresa demandada "CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L.", del ejercicio 2002, en fecha 31 de Diciembre que obra en autos como documento de prueba se hace constar lo siguiente:

EVOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS Y SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD.

La actividad de la Sociedad se ha desarrollado satisfactoriamente a lo largo del ejercicio.

EVOLUCIÓN PREVISIBLE PARA EL AÑO 2003 En el próximo ejercicio nuestra Compañía tiene buenas expectativas en, como mínimo, mantener los resultados de 2002.

HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE CIERRE DE LAS CUENTAS.

Durante los meses transcurridos del ejercicio 2003, no han ocurrido hechos posteriores al cierre que afecten de manera significativa los resultados obtenidos en 2002.

Sexto

Mediante carta de 26.09.2003, la empresa demandada notificó a la actora su despido, donde dice:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por causas técnicas, organizativas y productivas.

Los hechos que motivan la presente extinción, son los siguientes:

Como consecuencia de la caída de nuestra actividad, concretamente la tramitación de escrituras que hasta la fecha veníamos realizando, nos encontramos con un excedente de plantilla en relación con nuestro volumen de trabajo de nuestro despacho, por lo que nos vemos en la necesidad de tener que amortizar su puesto de trabajo al carecer el mismo de contenido.

Nuestra evolución durante el año en curso ha sido la siguiente:

MES........Nº ESCRITURAS....Nº TRABAJADORES Enero ..........540...............17 Febrero.........666...............18 Marzo...........690...............19 Abril...........667...............19 Mayo............618...............20 Junio...........614...............21 Julio...........521...............21 Agosto .........237...............21 Sept............131...............21 Por cuanto antecede le comunicamos:

1- Que causará baja en la empresa, el próximo día 26 de Septiembre de 2003, cursando su baja en la Seguridad Social.

2- Que tal y como prevén los artículos 52 y 53 del ETT , le corresponde una indemnización de 20 días de servicio con el tope de una anualidad, lo que asciende a la cantidad de 261,19 euros que le hacemos efectivo en este mismo cheque fotocopiado en el reverso de este escrito.

3- Así mismo procedemos a abonarle la cantidad de 645,79 euros por falta de preaviso".

Septimo

La empresa demandada CENTRO DE ASESORÍA HIPOTECARIA S.L., BELLVER CANDELA S.A. Y ESTUDIOS HIPOTECARIOS S.L., pertenecen al mismo grupo empresarial, no constando, sin embargo, la existencia de una plantilla única, una caja única, prestación de trabajo común simultánea o sucesiva, a favor de las empresas del grupo o una misma dirección administrativa, para determinar que constituyen un grupo de empresas con responsabilidad solidaria.

Octavo

Que la demandante no es ni ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

Noveno

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia respecto a Centro de Asesoría Hipotecaria S.L. y sin efecto respecto a las empresas ausentes Bellver Candela S.A. y Estudios Hipotecarios S.L.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que se estima la demanda por despido interpuesta por Ana contra CENTRO DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L., debiendo declarar improcedente el despido de que ha sido objeto la trabajadora demandante con efectos desde el 26 de Septiembre de 2003, condenando a la empresa CENTRO DE ASESORÍA HIPOTECARIA S.L. a que le readmita en el puesto de trabajo, salvo que dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la notificación de esta resolución, presente en este Juzgado solución en favor de abonarle una indemnización de 961,55 euros, a cuyo pago le condeno si así lo exige, y en todo caso debe abonar los salarios de tramitación a razón de 33,48 euros día y sin perjuicio del descuento de dicha indemnización de las cantidades abonadas por la empresa demandada en concepto de indemnización por despido objetivo, absolviendo expresamente a las empresariales BELLVER CANDELA S.A. y ESTUDIOS HIPOTECARIOS S.L.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Dª Ana ha prestado sus servicios, como auxiliar administrativa, para Centro de Asesoría Hipotecaria SL desde el 6 de febrero de 2003 hasta su despido, el 26 de septiembre de ese año, adoptado por su empresario invocando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por disponer de un exceso de plantilla, debido a la caída de actividad que había sufrido (a cuyo fin, en la carta de despido indicaba, mes a mes, el número de escrituras tramitadas en los nueve meses de ese año y el de trabajadores). Dª Ana lo impugnó judicialmente el 31 de octubre siguiente, estimándose la pretensión subsidiaria de su demanda por el Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, en sentencia de 11 de febrero de 2004 (aclarada por auto del 26 de ese mes), que lo declaró improcedente, condenando a dicho empresario a readmitirla o indemnizarla con 961,55 euros, y, en cualquiera de ambos casos, al pago de los salarios de tramitación a razón de 33,48 euros/día, con deducción de la indemnización de 261,19 euros puesta a su disposición.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes y junto a los ya expuestos: a) que la prestación de servicios se inició mediante contrato por circunstancias de la producción, con duración hasta el 5 de agosto de 2003, convertido en indefinido el día anterior a su finalización; b) que el número de expedientes abiertos y facturados mensualmente por la empresa, a partir del mes de enero de 2002, han sido 221, 239, 246, 235, 284, 310, 486, 206, 299, 448, 373, 536, 540, 666, 690, 667, 618, 614, 521, 237, 146, 453, 432 y 0; c) que en los once primeros meses de 2003 los expedientes contratados mensualmente con el BBVA y con la Caixa han sido 62 y 385, 107 y 470, 88 y 508, 64 y 497, 17 y 507, 31 y 494, 14 y 423, 7 y 173, 8 y 120, 29 y 360, y 22 y 309; d) que en el informe de gestión correspondiente al ejercicio de 2002 se señala que la actividad se ha desarrollado satisfactoriamente, teniendo buenas previsiones para el 2003, sin que los hechos acontecidos en los meses transcurridos de ese año afecten de manera significativa a los resultados obtenidos en el año 2002.

Decisión que dicho empresario recurre en suplicación, ante esta Sala, con el fin de que se cambie por otra que desestime la demanda, articulando con tal propósito dos motivos, de los que el primero acusa una omisión en los hechos probados (que el número de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa fue de 17 en enero de 2003, 18 en febrero, 19 en marzo y abril, 20 en mayo y 21 en los cuatro meses siguientes, según revelan los boletines de cotización aportados a los autos), en tanto que en el segundo denuncia formalmente la infracción de lo dispuesto en los arts. 51-1, 52-c), 4-2-a), 1-1 y 5-a)...

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