STSJ Castilla y León , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2002:3735
Número de Recurso602/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 602/2002 interpuesto por INTERBON S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 120/2002 seguidos a instancia de DON Juan Miguel , contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre despido.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de D. Juan Miguel , condenando a la empresa Interbón, S.A. a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 92.917,20 Euros (noventa y dos mil novecientos diecisiete euros con veinte céntimos), (15.460,122 ptas), en concepto de indemnización, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 74,39 Euros (setenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos) diarios, (12.378,- ptas), previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues, en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Juan Miguel formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la Empresa Interbón S.A. SEGUNDO: Que el actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 17 de Abril de 1.974, con la categoría de Delineante y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 371.350 ptas., lo que hace un salario diario de 12.378 ptas. TERCERO: Que con fecha 31.12.01 se le hace entrega de la carta de despido al actor en presencia de dos testigos, no firmando dicha carta al actor, ni tampoco aceptando el cheque que se le adjunta a dicha carta de despido por un importe de 4.456.200 ptas. CUARTO: Que la citada carta de despido que se da íntegramente por reproducida, se ciñe a que con fecha 31.12.01 causará baja en la empresa por causas organizativas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y poniendo a disposición en el citado acto de la entrega de la carta, un cheque nominativo de 4.456.200 ptas. QUINTO: Que a la fecha del despido el actor ostentaba las funciones de Jefe de Almacén General de Repuestos. SEXTO: Que en el Convenio Colectivo de empresa en su anexo I y para las tablas salariales de la fecha 2.001, no figura ni la categoría de Delineante ni la categoría de Jefe de Almacén. SEPTIMO: Que en las nóminas del actor figura la categoría de Delineante. OCTAVO: Que la empresa demandada tiene una plantilla de 262 trabajadores.

NOVENO

Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, el 23.1.02, por razón de papeleta presentada por el actor el 11.1.02, y sin avenencia por incomparecencia de la demandada. DECIMO: Que se emitió informe pericial a fecha de Febrero de 2.002, y que se da íntegramente por reproducido. UNDECIMO: Que el actor desde 1.974 hasta 1.993 estuvo en la sección de mantenimiento y desde 1.993 hasta 1.997 estuvo en el almacén de tableros y en 1.997 pasó a la oficina técnica hasta 1.999 y pasando después al almacén general realizando funciones de informatización de dicho almacén general. DUODECIMO: El almacén general de repuestos tiene como razón fundamental prestar servicio al departamento de mantenimiento, proporcionándole los elementos materiales necesarios para realizar las reparaciones y mantenimiento preventivo requerido por la maquinaria existente asegurando que no se produzcan faltas de material y dotado dicho almacén de un programa informático que permite una entrada y salida administrativo ágil y rápida y sirve también como soporte para su localización. DECIMOTERCERO: Que existen los almacenes auxiliares; almacén de aceites y grasas, almacén de repuestos grandes, almacén de lijas para tablero grueso y delgado, almacén de gasóleo B, almacén de construcción, almacén de embalajes y almacén de gases en los que se realiza la recepción física como la retirada para el consumo de estas clases de material que por tanto no pasan por el almacén general de repuestos. DECIMOCUARTO: Que suplica el actor en su demanda: "sirva tener por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tener por formulada demanda en reclamación de despido nulo y subsidiariamente improcedente, contra Interbón S.A. y tras los trámites legales oportunos, cite a las partes señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación y subsiguiente juicio oral en su caso, para en definitiva, dictar sentencia por la que estimando la demanda se condene a la empresa demandada a mi readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir."

DECIMOQUINTO

Que el Fondo de Garantía Salarial no comparece, a pesar de estar debidamente citado.

DECIMOSEXTO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada Interbón S.A. siendo impugnado por la contraria D. Juan Miguel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la pretensión de despido nulo, declaró la improcedencia del despido de D. Juan Miguel , condenando a la empresa Interbón, S.A. a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a abonarle la cantidad de 92.917,20 Euros (15.460.122 ptas), en concepto de indemnización, más en todo caso los...

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