STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:1123
Número de Recurso7412/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7412/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 815/2000 En los recursos de suplicación interpuestos por Amanda y Diapositivas y Comunicación, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1228/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION000 ., Fotomedic, S.C., Jesús Manuel , María Virtudes y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-11-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por Dª

Amanda contra DIAPOSITIVAS Y COMUNICACIÓN, S.L., DIRECCION000 ., FOTOMEDIC, S.C., Dª María Virtudes , D. Jesús Manuel y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 16-10-98 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada DIAPOSITIVAS Y COMUNICACIÓN, S.L. a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.555.000 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de la cantidad diaria de 7.900 pesetas. Absolviendo al resto de demandados; sin perjuicio de las responsabilidades legales del fondo de Garantía Salarial, a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Amanda , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa Diapositivas y Comunicación, S.L., con antigüedad desde el 6 de octubre de 1998, categoría profesional de DIRECCION005 de administración y un salario mensual de 237.000 pesetas brutas, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 16-10-1998 la empresa Diapositivas y Comunicación, S.L. entregó a la actora carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

    " Por la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa, en virtud de lo determinado en el artículo 52 c) del R.D.L. 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción en base a causas objetivas, dada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, así como por causas organizativas.

    Básicamente los motivos de adoptar tal decisión son los siguientes:

    1. - Como Vd. ya conoce, la empresa ha venido cerrando los ejercicios contables con los siguientes resultados económicos:

      - En el ejercicio 1996, se obtuvo un mínimo beneficio de 375.788 pesetas.

      - En el ejercicio 1997, se obtuvo, a su vez, un mínimo beneficio de 749.100 pesetas.

      Y, a mayor abundamiento, durante el ejercicio actual, a fecha 30 de septiembre pasado, existen unas pérdidas de -158.021 pesetas.

    2. - El hecho de que, como Vd. ya conoce, las funciones de su categoría de DIRECCION005 Administrativo desarrolladas por Vd. en la empresa, no son en absoluto necesarias, dado el escaso volumen que existe de estas tareas de tipo administrativo, que son asumidas totalmente por un auxiliar administrativo, así como, a la vez, conseguir una reducción de su coste en base a lo manifestado en el apartado anterior.

      Por desgracia, sería excesivamente gravoso para los intereses económicos de la empresa el mantener sus funcionas parta el mismo puesto de trabajo, lo cual en absoluto significa que la empresa no le esté agradecida con la forma en que ha desempeñado sus funciones durante la prestación de servicios.

      Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 , tiene a su disposición la indemnización por importe de 948.000 pesetas, en concepto del sesenta por ciento de veinte días de salario por año de servicio y sin que supere el importe de doce mensualidades de salario, fijada en el apartado b)

      del número 1 de dicho artículo, en relación con el artículo 33.8 del mismo cuerpo legal y calculada con arreglo a la antigüedad en la empresa, cantidad que se le hace efectiva en el momento en que firme el presente recibí, mediante entrega de cheque nominativo número NUM001 , de la entidad "La Caixa".

      En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión adoptada lo será en el día de hoy, por lo que, asimismo, se le hace entrega de cheque nominativo número NUM002 de la entidad "La Caixa" por importe de 156.000 pesetas, en concepto de una mensualidad de preaviso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mencionado artículo 53 ".

  2. - "Diapositivas y Comunicación, S.L.", se constituyó mediante Escritura Pública de 13 de abril de 1993, dándose de alta en Seguridad social, el 25 de mayo de ese año.

    Esta empresa mantuvo a la actora en su puesto de trabajo, con la misma categoría y antigüedad, dado que la misma procedía de dos empresas anteriores ya desaparecidas e integradas por los socios de Diapositivas y Comunicación, S.L.:

    - Jesús Manuel empresario individual, con quien concertó un contrato el 6 de octubre de 1988.

    - DIRECCION003 . integrada por D. Jesús Manuel y Dª María Virtudes , con la que concertó un contrato el 5 de octubre de 1991.

  3. - La entidad DIRECCION000 ., se constituyó el 1 de abril de 1993, dándose de alta el 16-5-93, y solicitando la baja el 18-6-98. Eran socios de esta entidad D. Jesús Manuel y Dª María Virtudes . El objeto social de la misma consistía en: "La explotación en común de un negocio de fotografía con reproducción de textos e imágenes por cualquier procedimiento así como la elaboración de diapositivas y fotomontajes, especialmente de temas médicos. Su domicilio social estaba situado en el Passeig DIRECCION004 nº

    NUM004 de Banyolas, aunque la actividad la desarrollaba en DIRECCION002 nº NUM003 de Barcelona.

  4. - DIRECCION000 . tenía sus propios trabajadores, que no coinciden con los trabajadores de Diapositivas y Comunicación, S.L. La plantilla de diapositivas y Comunicación, S.L. está compuesta por 6 trabajadores, la actora con la categoría de DIRECCION005 Administrativa; dos fotógrafos de alta el 21-3-90 y 1- 4-98, respectivamente; una recepcionista con fecha de alta el 3-5-96; una administrativa con fecha de alta el 1-4-98; y un técnico informático con fecha de alta el 4-6-98.

  5. - Diapositivas y Comunicación, S.L. tiene como objeto...

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