STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2860
Número de Recurso4208/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 4208/04 Recurso contra Sentencia núm. 4208/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a cinco de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1342/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4208/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 171/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Diana , asistida del Letrado Pilar Chamorro, contra LEONARDO SERRANO IRAOLA, asistido del Letrado Antonio Miralles, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Diana frente a la empresa "leonardo Serrano Iraola" y Fono de Garantia Salarial, debo declarar y declaro que el despido objetivo de que ha sido objeto la actor por la empresa demandada en 13-02-04 es procedente, y en su consecuencia condeno la mercantil demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 8.979,00 euros, cantidad de la que podrá deducir la que ya le haya abonado en concepto de despido objetivo, si es que ha efectuado el pago de toda o parte de la consignada en la carta de despido. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" el Fondo de Garantia Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Leonardo Serrano Iraola", dedicada a la actividad de confección de pantalones de felpa, desde 01-10-79, con la categoría profesional de Oficial de la Confección y retribución diaria de 24,60 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada notificó a la actora en 09- 01-04 carta de despido del siguiente tenor literal..." Por el presente escrito pongo en su conocimiento que, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatutos de los Trabajadores procedo a su despido con carácter objetivo, el dia 13 de febrero de 2004 por los siguientes motivos: Como Ud conoce, mi actividad es la Fabricación de prendas de vestir. En la actualidad y tras un estudio económico sobre el costo de las prendas que estamos confeccionando hemos llegado a la conclusión que dicho costo es excesivamente mas caro que el coste de dicha prenda comprada en el mercado par su posterior venta. La situación es irreversible a pesar de los esfuerzos realizados para nivelar dichos costos, por lo que en consecuencia, me veo en la necesidad de tener que amortizar su puesto de trabajo por lo anteriormente manifestado. Ponemos a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde de 20 dias de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades equivalente a 5.403,70 euros. Asi mismo se le comunica el preaviso de treinta dias que se computarán desde la entrega de la presente comunicación, hasta la fecha de baja. Igualmente se le participa que tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo..."

TERCERO

La actora presentó en la empresa el siguiente escrito, en 26-06-03..." Dª Diana , con DNI NUM000 con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Rojales Alicante, EXPONE Que soy empleada de la empresa LEONARDO SERARNO IRAOLA, con antigüedad desde noviembre de 1979. Que después de haber tenido un hijo, y encontrarme en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo desde el 27 de julio del 2002 hasta el 26 de julio del 2003. Deseo a partir de esta fecha, incorporarme al trabajo con una reducción de mi jornada laboral por motivos familiares, acogiéndome a los derechos del articulo 37.5 del Estatuto de los trabajadores y articulo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que, SOLICITO una reducción de jornada laboral, por motivos familiares, ya que tengo a mi cuidado directo a mi hijo menor de 6 años, con la consiguiente disminución proporcional de mi salario, solicitando sea mi horario de trabajo de 9 a 13 horas, comprometiéndome a informar por escrito a la empresa con 15 dias de antelación mi incorporación a la jornada laboral completa..." CUARTO.- El salario de la actora desde 27-07-03 es de 452,07 euros/mes incluida prorrata de...

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