STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:13855
Número de Recurso6205/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6205/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 29 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7705/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PDM MARKETING Y PUBLICIDAD DIRECTA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº

226/2002 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Catalina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por Catalina contra la empresa PDM, MARKETING Y PUBLICIDAD DIRECTA, S.A., declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 15 de enero de 2002 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 58,90 euros diarios. Condenando a la actora a reintegrar a la empresa la indemnización recibida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de marketing y publicidad directa, desde el 1 de marzo de 1986, con la categoría profesional de oficial de 1ª

administrativo y salario de 1.766'98 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

  1. En fecha 15 de enero de 2002 la empresa notificó por escrito a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de esa misma fecha, al amparo del art. 52. c) del ET, por las causas productivas y organizativas que en la carta se detallan, consistentes, en esencia, en la rescisión por parte de Editorial Salvat S.A. de las relaciones comerciales con la empresa, siendo así que se trata, según la carga, de uno de los principales clientes del departamento de Marketing Telefónico de Editoriales en el que la actora presta servicios de atención telefónica, lo ha dejado vacío de contenido funcional su puesto de trabajo. La trabajadora ha percibido la indemnización de 20 días por año de servicios que se menciona en la carta de despido, ascendiente a la cantidad de 3.113.984 ptas., así como la de 245.610 ptas.

    correspondientes al preaviso incumplido por la demandada.

  2. - La actora ostentaba la condición de Delegada de Personal, cargo para el que se presentó por la candidatura del Sindicato de CC.00 y fue elegida en las elecciones celebradas en la empresa en el que se menciona haber constatado diversas irregularidades relacionadas con el incumplimiento empresarial de diversos aspectos del Convenio de Publicidad, consistentes, en resumen, en la no concesión de un descanso de diez minutos cada dos horas de trabajo a las personas que trabajan en terminales de ordenador, pantallas de grabación y pantallas de vídeo, el hacer figurar en nómina como "actividad" las horas extraordinarias, o el incumplimiento por la empresa de la obligación de facilitarle, como representante de los trabajadores, los modelos de contratos de trabajo, las copias básicas de los mismos o el balance, cuentas de resultados y memoria de la empresa. El día 18 de enero siguiente una de las responsables de la empresa pasó a la firma de los trabajadores de la empresa escrito solicitando formalmente la dimisión de la actora como representante legal de los trabajadores; cuyo escrito fue firmado por la casi totalidad de los mismos, con excepción de Jesus Miguel . El día 5 de febrero se celebró asamblea de los trabajadores en la que se votó por mayoría la revocación de la actora en su cargo de Delegada de Personal.

  3. - El día 16 de enero de 2002 la empresa notificó por escrito a Jesus Miguel la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 25 de febrero. El día 25 de febrero las partes llegaron a un acuerdo en acto de conciliación previa, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y comprometiéndose al pago de las cantidades que en el acta constan en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales.

  4. - La actora, que hasta el año 1998 había desempeñado las funciones de Jefe de Producción en la delegación de la empresa en Barcelona, pasó a partir de esa fecha a prestar servicios en el departamento de Marketing Telefónico de Editoriales, consistentes en la atención telefónica (pedidos de fascículos atrasados, reclamaciones, etc.) de los clientes de las editoriales Planeta y Salvat. Con anterioridad al despido de la trabajadora, en el indicado departamento prestaban servicios 4 personas, incluida la actora, una de ellas (Milagros) perteneciente a una ETT. Tras el despido de la actora las tres trabajadoras restantes del departamento (incluida Milagros) continúan prestando sus servicios en el mismo.

  5. - En el mes de diciembre de 2001 Salvat Editores S.A. dio por finalizado el contrato de prestación de servicios con la empresa PDM para la gestión de los envíos Club Disney, retirando el stock depositado en los almacenes de PDM, quien devolvió o destruyó las bases de datos de Salvat.

  6. - Con fecha 1 de febrero se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 27 de febrero, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 8 de febrero se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada PDM MARKETING y PUBLICIDAD DIRECTA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación PDM Marketing y Publicidad Directa S.A. la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por Dª Catalina y declaró la nulidad de su despido, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, solicitando en los cuatro primeros motivos del recurso la revisión de los hechos probados, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero interesa la modificación del hecho probado tercero mediante la adición de la siguiente frase: "la actora no impugnó su revocación", alegando que se trata de un hecho conforme, pretensión que no puede prosperar toda vez que no constando en los autos otra cosa ha de sobrentenderse, aunque no se diga expresamente, que la trabajadora no impugnó la revocación de su cargo de delegada de personal.

SEGUNDO

En segundo lugar solicita la empresa la revisión del hecho probado cuarto para adicionar al mismo el siguiente párrafo: "en fecha 12 de febrero de 2002 la empresa procedió a amortizar el contrato de trabajo de Estíbaliz , alegándose en la comunicación de despido objetivo razones económicas y organizativas. En las causas organizativas se hizo constar la pérdida del cliente Editorial Salvat, S.A.", con apoyo en los documentos unidos a los folios 156 y 157, petición que no puede estimarse ya que se trata de documentos confeccionados por la propia empresa y que no han sido reconocidos ni admitidos de forma expresa por la contraria.

TERCERO

Se pretende también la adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto del siguiente tenor: "en el año 2001 Salvat Editores, S.A. implicó para PDM una facturación de 190.018'33 euros (31.616.390 pts.) La facturación global de dicho ejercicio ascendió a 1.124.177'08 euros", pretensión que encontraría apoyo en los folios 69 a 109 de las actuaciones, consistentes en el listado de facturación de PDM S.A. del ejercicio 2001 desglosado...

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