STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:1863
Número de Recurso1500/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1.500/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintitrés de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Eduardo frente a FOGASA y IMPRESORES VASCO-NAVARROS S.A. y los Interventores D. Carlos , D. Luis Pablo Y D. Plácido .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- D. Eduardo prestó servicios para la demandada IMPRESORES VASCO NAVARROS, S.A. con la categoría profesional de Fotógrafo.

  1. - Las partes suscribieron el 1 de enero de 2000 un contrato civil de colaboración, cuyo contenido obra en autos (folios 67 y 68) y se tiene íntegramente por reproducido; el demandante fue retribuido primero en función del número de fotografias y después mediante un fijo, no tenía un horario fijo, prestaba servicios conforme a las instrucciones sobre temas y tamaño de las fotografias establecidas en las reuniones que celebraban el día anterior los redactores y a las que fuera necesario improvisar; el demandante emitía facturas que su superior entregaba al periódico y le fueron abonadas por éste las cantidades que constan en los folios (201 a 209), las cuales se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  2. - Sin solución de continuidad en la prestación de servicios, las partes suscribieron contrato de trabajo eventual con fecha 12 de abril de 2002 por un año, quedando transformado en contrato por tiempo indefinido el 11 de abril de 2003; durante este tiempo el demandante realizó las mismas funciones y en iguales condiciones que las que había tenido durante el contrato de colaboración.

  3. - Mediante carta fechada el 26 de septiembre de 2003 y con efectividad de 26 de octubre siguiente la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato por razones objetivas del art. 52 ET , en los términos que obran en autos (folio 6) y que se tienen aquí por reproducidos.

  4. - La empresa presentó suspensión de pagos con base en la Memoria explicativa que obra en autos (folios 105 a 112) y que se da por reproducida, que se admitió trámite por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad, presentando los interventores judiciales informe-dictámen de 30 de diciembre de 2.003 en los términos que constan en los folios 113 a 159 de los autos, que se da igualmente por reproducido.

  5. - El Plan estratégico presentado por la demandada consiste en las siguientes medidas:

    -Voluntad de los socios, en continuar realizando las aportaciones necesarias, hasta que el desarrollo futuro de la empresa se consiga satisfactoriamente.

    -Reestructuracion de la estructura de personal. Se pretende presentar un expediente de rescisión de contrato que implica una reducción de las cargas fijas de personal de un 30%.

    -Colaboraciones externas con otras empresas editoras que permita que la reducción de personal, no perjudique la realización de un producto con la calidad a la que están acostumbrados sus lectores.

    -Establecimiento de una política comercial que permita incrementar sus ingresos (publicidad y venta de periódico), en una cifra cercana al 20% de incremento.

  6. - En fechas próximas a la extinción del contrato de trabajo del actor han causado baja en la empresa un oficial Administrativo (Dª. Flora , el 9 de septiembre de 2003), un DIRECCION000 (D. Manuel , el 10 de octubre de 2003) un DIRECCION001 de Sección (D. Felix , el 26 de octubre de 2003), tres maquetadores (Dª. María Luisa , el 26 de agosto de 2003, Dª. Celestina , el 26 de octubre de 2003, y Dª.

    Julieta , el 10 de octubre de 2.003), cinco redactores (Dª. Rita , el 31 de octubre de 2003), D. Fermín , el 4 de octubre de 2.003, D. Agustín , el 26 de octubre de 2003, Dª. Antonieta , el 31 de agosto de 2003, Dª. Flor , el 31 de julio de 2003), un ayudante de Redacción (D. Luis Andrés , el 11 de septiembre de 2.003), un Subjefe de Sección (D. Sebastián) y todos los integrantes de la sección de fotografia, ademas del actor, D. Jesús , el 16 de octubre de 2.003, D. Daniel , el 26 de octubre de 2003, y D. Pedro Jesús , el 31 de agosto de 2003.

  7. - Las funciones de la sección de fotografía se han externalizado.

  8. -El demandante constituyó el 14 de noviembre de 2003 junto a los Sres. Felix , Sebastián y Daniel una Sociedad Civil denominada ARABA PRESS, dedicada a la producción de fotografías comerciales, en los términos que constan en autos (folios 232 a 235) y que se tienen aquí por reproducidos.

  9. - ARABA PRESS firmó un contrato de prestación de servicios con la demandada a fecha 27 de octubre de 2003 para la realización de reportajes fotográficos, contrato que obra en autos (folios 236 y 237)

    y que se tiene por reproducido, facturando por los trabajos realizados hasta el 1 de diciembre la cantidad de 16.884,96 euros; con fecha 1 de diciembre de 2003 y efectos de 1 de enero de 2003 la demandada rescindió dicho contrato.

  10. - La demanda ha abonado a la empresa ARABAGEHIGARRI la cantidad de 9.760,44 euros en concepto de trabajos fotográficos del mes de diciembre (folio 240).

  11. - El trabajador ha percibido la cantidad de 45,74 euros diarios en concepto de salario base y parte proporcional de pagas extraordinarias; en la nómina de septiembre de 2003 percibió la cantidad de 104,94 euros por domingos y en marzo de 2003, a de 23,84 euros por nocturno.

  12. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Con fecha 2 de diciembre de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicios correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, previo desistimiento de la pretensión de nulidad y desestimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por el Letrado D. OSCAR URRECHO FERNANDEZ DE BETOÑO, en nombre y representación del Sindicato ELA y de D. Eduardo , frente a la mercantil IMPRESORES VASCO NAVARROS, S.A. con citación de los interventores judiciales de la Sociedad, D. Carlos , D. Luis Pablo y D. Plácido , siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

Con fecha 8 de marzo de 2.004, se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

"No haber lugar a la aclaración solicitada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que se solicita se declare despido improcedente la extinción de contrato de trabajo comunicada al amparo del art. 52 c) del ET (inicialmente se solicitaba también la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR