STSJ Comunidad de Madrid 190/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:6469
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000012/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00190/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 190/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 190/08

En el recurso de suplicación nº 12/08, interpuesto por CAPRABO S.A., representado por la Letrada Dª. Sonia García Besnard,

contra la sentencia nº 269/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 392/07, siendo recurridos D. Rafael y Dª Estefanía, representados por el Letrado D. Andrés Rodríguez Méndez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Rafael y Dª Estefanía contra CAPRABO S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 DE JULIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandado con las siguientes circunstancias:

Don Rafael desde el 13.09.2005. El 15.07.2006 causó baja voluntaria, iniciando de nuevo la relación laboral el 22.08.2006 con la categoría profesional de Jefe de Sección, percibiendo una retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.258,64 euros integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

Salario Base.- 685,31 euros

Plus voluntario.- 402,00 euros

Prorrateo de pagas extras.- 57,11 euros

Doña Estefanía, antigüedad de 04.03.2002. Categoría profesional de Jefe de Sección y remuneración mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.258,51 euros integrada por los conceptos y cuantías:

Salario Base.- 685,31 euros

Plus responsabilidad.- 150 euros

Plus voluntario.- 191 euros

Mejoras.- 61,66 euros

Prorrata de pagas extras.- 57.11 euros

SEGUNDO.- El 23.03.07 fueron despedidos de la empresa mediante entrega de las cartas de despido que obrantes a los folios 9 a 13 se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO.- El Sr. Rafael es segundo Encargado de la planta 2104 sita en c/ Príncipe de Vergara, nº 197, prestando servicios el día 23.02.07.

Sobre las 20:45 pasó por la tienda su compañera Dª. Estefanía responsable de la tienda número 2105 sita en c/ Sor Angela de la Cruz, nº 27.

Con el consentimiento de D. Rafael su compañera que con anterioridad había prestado servicios en dicho centro y conocía al personal, procedió a realizar el conteo, arqueo y retirada de dinero, operación que duró un cuarto de hora sin perjuicio para la empresa ni los trabajadores.

Ninguno de los actores habían sido sancionados con anterioridad.

Doña Estefanía permaneció de baja por IT desde el 22.01.06 hasta el 07.03.06.

CUARTO.- Los actores no ostentan ni lo han hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

QUINTO.- En fecha 03.04.07 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 20.04.07 sin avenencia ante la oposición de la demandada.

Por Auto aclaratorio de 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007 se modificó el hecho probado primero debiendo decir:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandado con las siguientes circunstancias:

Don Rafael desde el 13.09.2005. El 15.07.2006 causó baja voluntaria, iniciando de nuevo la relación laboral el 22.08.2006 con la categoría profesional de Jefe de Sección, percibiendo una retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.144,42 euros integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

Salario base.- 685,31 euros

Plus voluntario.- 402,00 euros

Prorrateo de pagas extras.- 57,11 euros

Doña Estefanía, antigüedad de 04.03.2002. Categoría profesional de Jefe de Sección y remuneración mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.145,08 euros integrada por los conceptos y cuantías:

Salario Base.- 685,31 euros

Plus responsabilidad.- 150 euros

Plus voluntario.- 191 euros

Mejoras.- 61,66 euros

Prorrata de pagas extras.- 57.11 euros"

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Rafael y DOÑA Estefanía, frente a la empresa CAPRABO, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores, efectuado el 23.03.07, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización a DON Rafael de 2.831,94 Euros, y a DOÑA Estefanía 9.438,82 euros y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 23.03.07 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 41,95 Euros para DON Rafael por día y de 41,95 Euros para DOÑA Estefanía por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por los trabajadores si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos."

Por Auto aclaratorio de 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, se modificó el fallo quedando redactado:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Rafael y DOÑA Estefanía, frente a la empresa CAPRABO, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores, efectuado el 23.03.07, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización a DON Rafael de 2.831,94 Euros, y a DOÑA Estefanía 9.438,82 euros y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 23.03.07 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 38,15 Euros para DON Rafael por día y de 38,18 Euros para DOÑA Estefanía por día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada CAPRABO, SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la demandada recurre la sentencia dictada en instancia que estimó la demanda de despido formulada de contrario, articulando dos motivos de suplicación, el primero con amparo en el art. 191 b) LPL, solicitando la revisión del hecho probado tercero, y el segundo, con fundamento en el art. 191 c) LPL, denunciando la infracción de los art. 54.2 d) ET y art. 42.2, 43.2 y 43.3 del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación aplicable.

SEGUNDO

En materia de revisión de hechos probados la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total;

  3. deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre...

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