STSJ Islas Baleares , 4 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1686
Número de Recurso732/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00790/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100652 /2000 40125 ROLLO N° RSU 732 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 203 /2000 RECURRENTE/S: HABILITACIÓN DE PROYECTOS S.L. RECURRIDO/S: Constantino SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 790 En el recurso de suplicación interpuesto por HABILITACIÓN DE PROYECTOS S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 3 de abril de 2000 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y, entablado por Constantino frente a HABILITACION DE PROYECTOS S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El actor, D. Constantino , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Habilitación de Proyectos S.L., con la categoría de oficial la, antigüedad de 17.jun 92 y salario de 167.400 pts mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

2.- El día 4.feb 2000 se le comunicó su despido mediante carta, que obra en autos y se da por reproducida, en la que se le imputaba una reiterada desobediencia y falta de disciplina con notable perjuicio para la empresa.

3.- El 1.feb 2000 la empresa comunicó al actor que debía desplazarse durante varios días a la semana a las instalaciones de la empresa Auxiliar Ibérica S.A., dependiendo de las necesidades del taller de la empresa demandada, para proceder a la reparación y mantenimiento que precisara la maquinaria de aquella empresa. Se le intentó entregar una carta que documentaba tal comunicación, pero el actor se negó a firmarla.

"4.- Al día siguiente se le entregó a presencia de dos testigos la anterior carta y otra del siguiente tenor: "haciendo referencia a nuestra carta del día de ayer (uno de febrero de 2000) le reiteramos nuestro deseo de que a partir del día de mañana se sirva dirigirse a las instalaciones de AUXILIAR IBÉRICA en el polígono Can Valero para cumplir un contrato que mantenemos con dicha empresa para proceder al mantenimiento y conservación de la maquinaria allí instalada. Esperando haya recapacitado sobre la decisión que adoptó ayer le insistimos para que proceda a realizar los trabajos encomendados."

5.- La demandada había suscrito con Auxiliar Ibérica S.A. el contrato que obra en autos y se da por reproducido. En Auxiliar Ibérica hay maquinaria pesada y más grande que la que venia reparando el actor, pero también hay maquinaria ligera. El principal accionista y DIRECCION000 de la demandada es accionista minoritario y consejero delegado de Auxiliar Ibérica S.A.

6.- El día 3.feb 2000 el actor no se presentó a trabajar en las instalaciones de Auxiliar Ibérica S.A., pero sí al día siguiente en que se le entregó la carta de despido.

7.- El día 28.feb 2000 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 15.feb 2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por D. Constantino contra Habilitación de Proyectos S.L. DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y CONDENO a la empresa demandada a que proceda a...

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