STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14577
Número de Recurso6558/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6558/2002 Rollo núm. 6558/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7997/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 6 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 424/2002 y siendo recurridos FOGASA y Mograma ,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda por despido interpuesta por Eva contra la empresa MOGRAMA S.L., declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha 11 de febrero de 2002, declarando extinguido el contrato de trabajo con esa fecha de efectos, y condeno a la demandada MOGRAMA S.L. a que abone a la actora la cantidad de 3.139,61 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y la de 1.066,42 euros, correspondiente a los salarios del preaviso incumplido. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal directa o subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 6 de octubre de 1997, con la categoría profesional de oficial de 3ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.066,42 euros.

  1. - En fecha 11 de febrero de 1002, y con efectos de eses mismo día, la empresa demandada comunicó por escrito a la actora la extinción de la relación laboral existente de acuerdo con lo establecido en el art. 52 c) del ET, en cuya comunicación constan las causas -económicas- que fundamentan la decisión extintiva empresarial, y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. Asimismo se hace constar en la comunicación escrita que, debido a dicha situación económica, no puede ponerse a disposición de la actora la indemnización legal por despido objetivo, que asciende a 3.139,61 euros, ni los salarios correspondientes al plazo de preaviso incumplido. La empresa demandada no ha abonado hasta el momento a la actora las cantidades correspondientes a la indemnización por el despido objetivo y a los salarios por falta de preaviso.

  2. - En la misma fecha, y por las mismas causas, la empresa procedió a la extinción de los contratos de trabajo de los cuatro restantes trabajadores de su plantilla, habiendo cerrado el centro de trabajo y cesado en la actividad productiva.

  3. - Los socios de la mercantil demandada MOGRAMA S.L. son los cónyuges Lina , que ostenta el cargo de DIRECCION000 , y Rodrigo . Este último presta servicios laborales para la empresa ESSELTE S.A. 5.- La empresa Mograma S.L. tiene como actividad el montaje de máquinas manuales de oficina, como grapadoras, taladradoras y piezas para extraer máquinas, para un único cliente, la empresa Esselte, quien fabrica las piezas que se montan en la empresa demandada y cuyo montaje ha venido encargando a ésta y a otros dos talleres.

  4. - La mercantil Esselte S.A. ha trasladado la producción de parte de sus productos (en concreto la línea Interco) fuera de España. Como consecuencia de ello se ha producido una disminución de los pedidos a Mograma a partir de mediados de 2001. La facturación de la empresa, que en el año 2000 fue de 27.841.617 ptas., descendió en el año 2001 a 21.325.307 ptas. Si bien que el descenso de facturación es significativo a partir del mes de mayo de 2001. Los resultados del ejercicio 2001 han sido negativos, con unas pérdidas de 6.123.289 ptas. Teniendo en cuenta que Esselte es el único cliente de la empresa y que ha trasladado parte de su producción fuera de España, con el consiguiente descenso de los pedidos a la empresa demandada, que han determinado las pérdidas que se acaban de consignar, no se vislumbra ninguna posibilidad de que ésta pueda superar esos resultados negativos.

  5. - En fecha 21 de septiembre de 2001 el socio de la empresa Rodrigo solicitó un préstamo a "la Caixa", traspasando a la cuenta de Mograma la cantidad de 1.363.000 ptas. En fecha 30 de octubre el mismo Rodrigo obtuvo de su empresa Esselte un préstamo por valor de 500.000 ptas., redactando documento al efecto en el que consta que tiene como finalidad pagar unos gastos de su vivienda. El día 13 de diciembre ambos socios solicitaron a "la Caixa" un préstamo personal por valor de 3.005,06 euros, cuya cantidad traspasaron a Mograma.

  6. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  7. - En fecha 26 de febrero de 2002 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 20 de marzo, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 18 de marzo se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria la empresa MOGRAMA S.L., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la...

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